Constitucionalidad de la obligación de llevar cinturón de seguridad. Sentencia C-309-1997 - Núm. 1997, Enero 1997 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375736173

Constitucionalidad de la obligación de llevar cinturón de seguridad. Sentencia C-309-1997

Regla del caso concreto

El Congreso de la República puede ordenar a una persona el uso del cinturón de seguridad , sin vulnerar su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad . Lo anterior , teniendo en cuenta que:

Es te dispositivo de seguridad no sólo salvaguarda valores esenciales del ordenamiento, como la vida y la integridad personal, sino que también es razonable considerar que protege la propia autonomía, ya que una persona que resulta gravemente afectada por un accidente pierde muchas alternativas vitales, siendo en general razonable presumir que la persona no quería asumir tal riesgo.

E s una medida que en forma cierta reduce los riesgos para la persona, pues es un dispositivo técnico de probada eficacia.

La carga que se impone a la persona es mínima, mientras que el efecto protector es claro y sustantivo, pues se trata de evita r graves lesiones o innecesaria pérdida de vidas humanas.

E sta medida no impone un modelo de vida, pues es plausible pensar que son muy pocos los que realmente quieren asumir los riesgos de la velocidad, por lo cual la no utilización del cinturón es en general debida a una debilidad de voluntad o a presiones de terceros.

La sociedad tiene un interés evidente, no sólo porque la Constitución es favorable a la vida y a la salud sino además por cuanto, conforme al principio de solidaridad, es a ella a quien corresponde sufragar, en muchos casos, los costos de atención médica derivados de lesiones que podrían evitarse si se hubiera utilizado el cinturón de seguridad.

La orden se aplica para la conducción de vehículos en lugares públicos, con lo cual se evita que la conducta riesgosa de no utilizar el cinturón en esa esfera tenga un efecto inductor sobre otras personas y genere conductas imitativas que el Estado tiene el derecho de desestimular. Además, esta conducta opera en una actividad -como el tránsito- frente a la cual se ha considerado legítima una amplia intervención policiva del Estado, con el fin de garantizar el orden y proteger los derechos de las personas.

Justificación

(...) La Corte considera que, en primer término, una medida de protección no puede tener cualquier finalidad sino quedebe estar orientada a proteger valores que tengan un sustento constitucional expreso, ya sea por cuanto la Carta los considera valores objetivos del ordenamiento, como sería la protección de la vida o de la salud...

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