Constitucionalismo sin consenso: una crítica a la Constitución de 1991 - Núm. 11-2, Julio 2011 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 396232514

Constitucionalismo sin consenso: una crítica a la Constitución de 1991

AutorJames Iván Coral Lucero
CargoAbogado de la Universidad Santiago de Cali, Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas51-67

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Constitucionalismo sin consenso: una crítica a la Constitución de 1991

James Iván Coral Lucero*

* Abogado de la Universidad Santiago de Cali, Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes. Profesor de tiempo completo de la Universidad Santiago de Cali. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana Cali y de Introducción al Derecho de la Universidad San Buenaventura de Cali.

Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 11, No. 2 2011-2 pp. 51-67 ISSN 1657-3978 Recibido: 11 de agosto de 2011 Aprobado: 19 de octubre de 2011

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Resumen

El Estado colombiano ha tratado a lo largo de su historia de formar un consenso que soporte un proyecto político viable. Con la Constitución de 1991, Colombia abrió un nuevo proceso de participación pública y más expresamente un nuevo marco democrático basado en el reconocimiento legal de derechos fundamentales para todos los colombianos, pero este acuerdo general omite un punto importante: la construcción de una sociedad civil. Este ensayo es una tentativa de mostrar cómo los elementos para un consenso general pueden ser pensados por medio de la teoría de John Rawls.

Palabras clave

Constitución, consenso, sociedad civil, participación pública, instituciones.

Abstract

Throughout its constitutional history, Colombia has tried to reach a consensus that supports a feasible political project. With the Constitution of 1991, Colombia opened a new process for public participation and more specifically a new democratic framework based on the legal recognition of fundamental rights for all Colombians. However, this consensus misses an important point: the formation of a civil society. This essay is an attempt to show how the elements for a consensus can be analyzed through John Rawls’s theory.

Keywords

Constitution, consensus, civil society, public participation, institutions.

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1. A manera de introducción: un constitucionalismo sin consenso

l presente artículo pretende realizar un recorrido sobre los consensos del constitucionalismo colombiano, haciendo especial énfasis en la Constitución de 1991, pues se considera que ha sido la más pluralista y la que más se ha acercado a un consenso de los nueve proyectos constitucionales que le antecedieron. No obstante, muchos grupos minoritarios se quedaron sin representación en la Asamblea Constituyente, que parecía ser ese gran nuevo proyecto de paz, que terminaría con el constitucionalismo autoritario de las últimas constituciones nacionales.

Así, la falta de consenso en Colombia ha sido un problema histórico, ya que a través del tiempo se ha llegado a determinar la manera en que las nueve constituciones nacionales no han sido más que el triunfo de la guerra sobre el diálogo prudente y racional (Valencia, 2010). Tanto las instituciones como los ciudadanos no parecen articularse para lograr un acuerdo que contribuya a salir de la violencia, pues, por más progresista que haya sido una constitución nacional, no ha sido el producto de un verdadero consenso.

A partir de algunos elementos de la teoría de Rawls, se pretende demostrar la anterior hipótesis, y se entrará a examinar especialmente la Constitución de 1991, pues, a pesar de que esta última logró un quiebre en la forma que se venían produciendo las constituciones en Colombia, tampoco parece haber vencido la intolerancia de un proceso violento que ha distorsionado la deliberación.

Las instituciones del poder público tampoco parecen ofrecer vías democráticas y comunicativas para lograr abrir espacios de deliberación efectivos (Habermas, 1990). Esto se demuestra de manera histórica, pues el ejecutivo, en cabeza del presidente, ha recibido poderes que superan en mucho los de las otras instituciones, como la legislativa y judicial, lo que ha provocado un desequilibrio en la división de poderes y muchas veces una deformación de los roles que debe asumir cada institución.

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Hacer un diagnóstico del proceso de la Constitución de 1991 como un proyecto de deliberación nos arrojará un proceso en gran medida fracasado, ya que no logró cumplir las promesas que se venían gestando. Así, a veinte años de la conmemoración de su aniversario, se piensa que hay muchos problemas históricos de fondo aún no superados, pues, desde el mismo momento de su nacimiento y hasta su posterior desarrollo, ha encontrado muchos obstáculos. Quizá el más importante es que no se ha podido consolidar, como se dijo, un proceso deliberativo amplio en donde los afectados por una decisión puedan hacer parte de las discusiones que se lleven a cabo sobre sus intereses.

Los problemas que se han generado a partir de esta carencia de deliberación se reflejan en una completa desconfianza hacia algunas instituciones, como el Congreso1, sobre todo por algunos grupos históricamente excluidos. Esto ha generado que dichos grupos busquen otro tipo de estrategias, tanto sociales como constitucionales. Una de dichas estrategias se ha dado a través de la acción pública de inconstitucionalidad y la acción de tutela. Con estas, se han logrado alcanzar algunas pretensiones mediante reclamos, vía control de constitucionalidad o el reclamo de un determinado derecho fundamental.

Sin embargo, una institución como la Corte Constitucional puede ser duramente criticada2, ya que, a pesar de la progresividad que pueda tener, no responde a la demanda de una deliberación que permita el intercambio de opiniones, garantizando enfrentar las diferentes visiones que se tengan acerca de lo que es correcto políticamente para el Estado. Ahora bien, esta institución ha podido recoger algunas de las demandas de malestar social, lo cual es importante para el debate, pero esto no implica que se garantice a través de la misma una deliberación plena.

1El Congreso, que ha sido históricamente la institución que representa el primer canal democrático de deliberación, no ha podido ser en términos generales un espacio que permita recoger las propuestas de los ciudadanos y al mismo tiempo hacerlas exigibles. Por el contrario, el Congreso se ha caracterizado por una falta clara de deliberación, lo que ha provocado una carencia de confianza en esta institución.

2 Una crítica general a los tribunales constitucionales puede verse en Gargarella (1996).

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Para el desarrollo de este texto se pretende, entonces, en primer lugar, examinar a través de la teoría principalmente de John Rawls los elementos necesarios para la apertura de un proceso deliberativo, señalando los defectos que Colombia ha tenido para la consolidación de un consenso amplio. En segundo lugar, se examinarán algunos de los problemas históricos del constitucionalismo colombiano, haciendo énfasis, como se planteó arriba, en la formación y consolidación de la Constitución de 1991, para determinar qué factores han producido el deterioro de la deliberación.

Finalmente, se realizará una conclusión que nos aproxime tanto institucional como socialmente a la búsqueda de un consenso traslapado que contribuya a un debate más abierto sobre las necesidades de los diferentes espacios sociales y la construcción de una sociedad civil.

2. La búsqueda del consenso rawlsiano y el débil constitucionalismo colombiano

El consenso ha sido un problema histórico en Colombia, pues no se han logrado consolidar las bases para que la democracia deliberativa sea plena. La Constitución de 1991 parecía traer un nuevo pacto que garantizaba el pluralismo y la deliberación, pero este concepto no es claro si se piensa que:

La dinámica del proceso constituyente remite a la figura del acuerdo de mayorías antes que a la del consenso. Del análisis de las votaciones en los debates de la Asamblea se deduce que la toma de decisiones a partir del mutuo consentimiento de todas las partes que conformaban la corporación no tuvo lugar. En sentido contrario, la definición del articulado se orientó por el principio mayoritario. Así lo revelan las estadísticas, según las cuales sólo el 42,9% de los artículos fueron aprobados por unanimidad, mientras un 39,3% fueron aprobados por el 90% de la corporación, y cerca de un 6% con menos del 80% de los votos. (Mejía, 2007: 244)

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Este proceso mayoritario muestra claramente que fueron las mayorías las que determinaron el futuro de la Constitución, además de la falta de representación fáctica de mujeres y otros grupos minoritarios dentro de la Asamblea (Zuluaga, 2008b). En efecto, la representación femenina se consolidó con una pobre participación de cuatro mujeres y los afrodescendientes solo tuvieron la representación de Francisco Maturana, que ni siquiera representaba los intereses de esta comunidad, sino que ingresó por la lista del M-19. Hasta aquí parece que no se pudo dejar de lado el...

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