Constitucionalismo y constitución europea - Segunda parte. ¿Un estado de derecho internacional? - De los derechos y el Estado de Derecho. Aportaciones a una teoría jurídica de los derechos - Libros y Revistas - VLEX 947500115

Constitucionalismo y constitución europea

AutorFrancisco Javier Ansuátegui Roig
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas123-152
CAPÍTULO QUINTO
CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN EUROPEA
1. Preliminar
La intención de esta aportación es desarrollar un análisis
crítico tanto de la idea de Constitución que se plasma en el
proceso constitucionalizador europeo como de la concepción
de los derechos que se maneja en el texto propuesto por la
Convención. De lo que se trata es de analizar el sentido del
Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución
para Europa a la luz de lo que podríamos denominar "la lógica
del constitucionalismo", que es, en definitiva, la de la limitación
jurídica y política del Poder mediante estrategias formales,
procedimentales y sustanciales que tienen como elemento
último de referencia el valor y la centralidad de la persona
humana{234}. Es evidente que los derechos fundamentales
deberían tener una especial relevancia en ese proceso
constitucionalizador; por lo menos, la tienen en esa lógica a la
que se acaba de aludir, desde el momento en que el
reconocimiento y la garantía de los derechos son un elemento
a tener en cuenta en la afirmación de la naturaleza
constitucional de un proyecto como el que tenemos ante
nosotros{235}. Por lo tanto, el análisis de la concepción de los
derechos que se plasma en el Proyecto a través de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión (incluida como se
sabe en la Parte II del Proyecto), parece de especial
importancia. Y ello es más relevante en un contexto
progresivamente multicultural, como el europeo. En este
sentido, la Constitución europea (si realmente se trata de eso,
de una Constitución) y la Carta de Derechos que en ella se
integra, tienen ante sí el reto de construir y presentar un
modelo de ética pública en un contexto cada vez más alejado
y distanciado de lo que podría ser una situación uniforme
desde el punto de vista cultural. La importancia y la dificultad
de ese reto se acrecienta en relación con la situación, ya de
por sí compleja, que se puede dar en el interior de los Estados
miembros de la Unión.
Se podría adelantar en este momento que el Proyecto de
Constitución europea escapa a la "lógica del
constitucionalismo", que en este caso, como mucho, se
presenta como un constitucionalismo débil{236}. Esta lógica,
como se señaló, es la de la limitación del Poder, pero a través
del desarrollo e implementación de dimensiones sustanciales.
Por eso los derechos ocupan un lugar preeminente en el
discurso constitudonalista. Una Constitución, en este
esquema, supone la presencia de una estructura de derechos
fuerte, que es el elemento imprescindible -aunque no el único-
a través del cual llevar a cabo esa tarea de limitación. La idea
de límite que se maneja no es exclusivamente formal (puede
existir en escenarios distintos al del constitucionalismo), sino

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