La declaración universal de derechos humanos y la ética pública - Segunda parte. ¿Un estado de derecho internacional? - De los derechos y el Estado de Derecho. Aportaciones a una teoría jurídica de los derechos - Libros y Revistas - VLEX 947500116

La declaración universal de derechos humanos y la ética pública

AutorFrancisco Javier Ansuátegui Roig
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas153-184
CAPÍTULO SEXTO
Y LA ÉTICA PÚBLICA
1. Una perspectiva necesariamente específica
Cualquier análisis en el que se tengan presentes cuestiones
referidas al concepto y a las funciones de los derechos
fundamentales, debe ser muy consciente de que, como ya se
ha señalado repetidas veces, los derechos constituyen una
realidad pluridimensional. Con ello, se quiere indicar que la
realidad constituida por los derechos es plural y compleja. Y
esa complejidad implica al mismo tiempo una multiplicidad de
perspectivas posibles desde las que situarse a la hora de
estudiar dicha realidad. Con independencia de la posición
doctrinal que se adopte en relación con los derechos una vez
que nos hemos situado en la perspectiva jurídica, también es
posible plantear un enfoque económico, político, histórico,
etc., de los mismos. Siendo cierto que todos esos enfoques no
son respectivamente independientes, también lo es que el
jurista debe tener siempre bien presente la importancia del
enfoque jurídico.
La posibilidad de perspectivas es tan amplia que en
ocasiones puede dar la impresión de que los desacuerdos
doctrinales en torno a los derechos están motivados
precisamente porque no se ha establecido un acuerdo previo
en relación con la dimensión sobre la que se está discutiendo.
Por eso, posiblemente, muchas veces se discute porque en
realidad no se es consciente de que se está hablando de
cosas diferentes{278}.
Por ello, y siendo mi intención en esta ocasión plantear de
una manera abierta cuestiones e interrogantes que pueden
suscitar una reflexión sobre la función y sentido de la
necesario establecer qué concepto de "derecho" voy a asumir
y cuál es la perspectiva en la que me situaré. En relación con
el concepto de "derechos", entiendo que éstos son
instituciones jurídicas; son realidades institucionales que
existen dentro de un determinado sistema jurídico. Sin normas
de derechos fundamentales{279}, esto es, sin normas válidas
pertenecientes (en este caso) a un sistema jurídico, no
podemos hablar de derechos fundamentales en el sentido
estipulado aquí. Por tanto, si atendemos a la diferencia entre
"derechos humanos" y "derechos fundamentales" propuesta
por A. E. PÉREZ LUÑO, aquí nos referiríamos a lo que él
entiende como "derechos fundamentales"{280}. El sentido de
"derecho" al que nos acogemos supone una opción entre las
diversas posibilidades semánticas del término y no una
concepción esencialista o sustancialista del lenguaje. En lo
que se refiere a la perspectiva, asumiré la que caracteriza a la
filosofía del Derecho, que es crítica y que tiene bien presente
la distinción entre el ser y el deber ser jurídico. Se podrá
comprender así que, posiblemente, las conclusiones a las que
se pueda llegar aquí podrán ser diferentes de aquellas a las
que se arribe desde la óptica del Derecho internacional o
incluso del Derecho constitucional.
2. El tiempo de los derechos
Qué duda cabe que NORBERTO BOBBIO tiene razón cuando
afirma que vivimos en el tiempo de los derechos. En efecto, el
siglo que nos ha tocado vivir puede ser caracterizado en clave
de derechos. Es HÉCTOR GROS ESPIELL el que ha señalado
que "en verdad en la historia de la humanidad es difícil
encontrar un período de tiempo en el que el tema de los
derechos del hombre haya tenido, como en el lapso que va
desde 1945 hasta hoy, una mayor y más general significación
teórica y práctica"{281}. Y es que los derechos pueden ser los
instrumentos a partir de los cuales podemos explicar el
sentido y contenido de muchas de las evoluciones y
transformaciones acaecidas a lo largo del siglo XX. Las
grandes transformaciones sociales, económicas y políticas
están íntimamente relacionadas con dimensiones de los
derechos; pero también, los avances y progresos científicos
les afectan irremediablemente. Es el nuestro un tiempo en el
que se han producido posiblemente los avances más
importantes en lo que se refiere al reconocimiento o
declaración, a la protección y garantía de los derechos, pero a
la vez es una época en la que hemos podido ser testigos de

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