Constitucionalismo dialógico y justicia constitucional. Una vuelta larga para volver a las virtudes deliberativas de la Acción Pública de Inconstitucionalidad
Autor | María Luisa Rodríguez-Peñaranda |
Cargo | Profesora asociada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá (Colombia). Correo electrónico: mlrodriguezp@unal.edu.co |
Páginas | 249-286 |
Revista CS 40
Constitucionalismo dialógico y justicia
constitucional. Una vuelta larga para
volver a las virtudes deliberativas de la
Acción Pública de Inconstitucionalidad*
María Luisa Rodríguez-Peñaranda I
https://doi.org/10.18046/recs.i40.5672
Cómo citar: Rodríguez-Peñaranda, María Luisa (2023). Constitucionalismo dialógico y justicia cons-
titucional. Una vuelta larga para volver a las virtudes deliberativas de la Acción Pública de Inconstitu-
cionalidad. Revista CS, 40, 249-286. https://doi.org/10.18046/recs.i40.5672
Resumen:
nuestramericana
sesgo de preferencia
Palabras clave:
Dialogical Constitutionalism and Constitutional Justice.
A Long Return to the Deliberative Virtues of the Public Action
of Unconstitutionality
Abstract:
* Este artículo se ubica dentro del proyecto de investigación “Justicia Imbricada II: un análisis situado de la justicia
constitucional en América Latina”, del grupo Justicia Real (JURE), financiado por el sistema de financiación de
la investigación de la Universidad Nacional de Colombia Hermes. La investigación contó con la participación
de los estudiantes Felipe Silva, Valeria Castro y Alix Dielchy. Artículo de investigación recibido el 09.08.2022 y
aceptado el 07.06.2023.
I. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia.
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nuestramerican
preference bias
Keywords:
Introducción
El constitucionalismo dialgico CD ha venido presentándose como una nueva
luz de esperanza dispuesta para resolver viejos debates en la dogmática consti-
tucional global atinentes principalmente a las reiteradas dudas sobre la com-
patibilidad de la justicia constitucional con la democracia.
El tambin conocido discurso de la objecin democrática a la justicia cons-
titucional se present como una preocupacin sobre la legitimidad de los jueces
constitucionales no electos para declarar inconstitucionales leyes provenien-
tes del legislador en tanto rgano que encarna el concepto más tangible de la
democracia representativa.
Si bien la discusin contaba con una denominacin de origen estadou-
nidense propia de las particularidades de una constitucin liberal longeva
enmarcada en un estado federal y una práctica judicial que más que contribuir
al avance de los derechos individuales de los grupos histricamente excluidos
los haba obstaculizado Es cierto que durante el siglo tales desconanzas
sobre la legitimidad de la justicia constitucional fueron derramadas sobre el
planeta entero conforme ocurra la expansin del judicial review.
Las particulares angustias estadounidenses sobre sus históricos fracasos
judiciales en la abolicin de la esclavitud1 la discriminacin contra la poblacin
Dred Scott vs. Sandford
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afroamericana2 los derechos de los trabajadores3 y su oposicin a la implemen-
tación de políticas de bienestar mediante el New Deal con la Corte Rehnquist4
se convirtieron en un asunto de preocupación global.
Pese a la profundidad de la discusin la conclusin casi siempre arribaba a
una sin salida apenas posible de ser neutralizada restringiendo la justicia cons-
titucional a la revisión del procedimiento legislativo e inclusión de las minorías
HartEly o apelando a la autorrestriccin minimalismo judicial o vir-
tudes pasivas Bickel Elster Sunstein con menos frecuencia
desde una mirada sustancial de la democracia en la que los jueces tambin son
parte de ella Ackerman Dworkin Freeman frente a una
avalancha de opositores que reclamaban la supremaca del legislador Bellamy
Tushnet Waldron
Tambin se encontraron caminos para sacar de las manos de los jueces la
decisin sobre los derechos devolvindola al pueblo mediante el constituciona-
lismo popular y una revisin histrica del tan estudiado proceso constituyente
estadounidense Kramer Post Siegel Tushnet Alterio
Todo ello como una vuelta de tuerca más al perpetuo riesgo de estancar
el avance de los derechos para las minoras histricas sobre las cuales algu-
nos autores han puesto dudas sobre la posibilidad de conquistar más derechos
mediante la justicia constitucional en vez del accionar del legislador Rosemberg
Waldron
De vez en cuando los defensores de la justicia constitucional lo hicieron
entendiendo su aporte a la democracia especialmente desde su contribucin
a la deliberacin y bsqueda del consenso Alexy Habermas
Plessy vs. Ferguson
Lochner vs. New York
Brown vs. Board of Education of Topeka
Roe vs. Wade
la parada en la
puerta de la escuela
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