Resolución número 0154 de 2009, por la cual se revoca la Resolución 0001 de 2009 y se fija nueva fecha para la realización de consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos al Congreso de la República y a la Presidencia de la República.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47292 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los articulos 107, 109 y 265, numeral 10 de la Constitucion Politica y el articulo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el articulo 1° de la Ley 616 de 2000, previo a las siguientes 3 CONSIdeRACIONES:
Que mediante Resolucion numero 0001 de 2009 se fijo la fecha del 7 de junio de 2009 para la celebracion de las consultas Populares Internas de los partidos y movimientos politicos con personeria juridica.
Que el regimen de las consultas populares o internas como mecanismo para la toma de decisiones o la seleccion de los candidatos de los partidos y movimientos politicos, se encuentra establecido en el articulo 107 de la Constitucion Politica, cuyo texto es del siguiente tenor: "Articulo 107. Modificado. Acto Legislativo numero 01 de 2003, articulo 1º.
...
Los partidos y movimientos politicos se organizaran democraticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podran celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones publicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicaran las normas sobre financiacion y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicacion del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento politico no podra inscribirse por otro en el mismo proceso electoral". (Resaltado fuera del texto).
Que la citada disposicion Constitucional encuentra su desarrollo en el Estatuto Basico de los Partidos y Movimientos Politicos -Ley 130 de 1994-, que en su articulo 10 modificado por el articulo 1° de la Ley 616 de 2000, establece: "Ley 616 de 2000. Articulo 1º. El articulo 10 de la Ley 130 de 1994 quedara asi: Articulo 10. Consultas internas. La organizacion electoral colaborara en la realizacion de consultas internas de los partidos y movimientos con personeria juridica que lo soliciten a traves de sus respectivas autoridades...
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