Resolución número 0129 de 2007, por medio de la cual se establece el consumo de subsistencia para el servicio de por redes. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50296889

Resolución número 0129 de 2007, por medio de la cual se establece el consumo de subsistencia para el servicio de por redes.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46578

El Director General de la Unidad de Planeacion Minero-Energetica, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial la prevista en el Decreto 847 de 2001 y en concordancia con el Decreto 255 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 847 de 2001 el Ministerio de Minas y Energia reglamento las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en relacion con la liquidacion, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios publicos de energia electrica y gas combustible distribuido por red fisica;

Que en el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto 847 se define Consumo basico o de subsistencia señalando que "Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades basicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios publicos domiciliarios de energia electrica y gas combustible distribuido por red fisica, el consumo de subsistencia sera el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energia, por intermedio de la Unidad de Planeacion Minero Energetica, UPME";

Que el articulo 107 de la Resolucion CREG 057 de 1996, al establecer las formulas tarifarias generales para comercializadores de pequeños consumidores de gas natural, en el Literal b del Numeral 107.2.1, establece que los cargos por unidad de consumo seran estructurados de tal forma que señalen claramente que el consumo basico o de subsistencia es de 20 m3;

Que dado que el consumo de subsistencia de GLP por red de ductos, en estado vaporizado, debe ser equivalente al del Gas Natural en terminos energeticos, la UPME considera apropiado el uso de este valor de consumo de subsistencia definido en la Resolucion CREG 057 de 1996;

Que debe considerarse la diferencia de eficiencias entre el equipamiento a Gas Natural y el equipamiento a GLP;

Que la UPME en el año 1998 realizo el estudio de determinacion de eficiencias en los usos energeticos del sector residencial rural primera fase: "Laboratorio", en el cual, mediante experimentos controlados, se encontraron las eficiencias de las estufas a gas natural y a GLP;

Que la equivalencia de poder calorifico promedio entre los dos combustibles gaseosos es: 1 m3 GLP = 2.55 m3 de Gas natural;

CONVOCATORIA PUBLICA NUMERO 01 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN...

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