Resolución CREG 057/96: Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.
Número de resolución | 057/96 |
Año | 1996 |
Re púb lic a de C o lo m b ia
M in i s te r i o de Min as y Ene rgí a
RESOLUCION NUMERO 0 57 DE 19
Por la cual se esta blece el marco regulatorio para el servicio público de gas
combust ible por red y para sus actividades com plementarias.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG ÍA Y GAS
CONS IDER AND O:
1. Qu e la Comisión de Reg ulación de Ener gía y Gas, establec ió el marco regula torio general para
el servicio público de ga s combustible por redes de tub ería y sus a ctividades com plementarias
en las resolucione s 014 de mayo 18 de 1995, 017 de ju nio 13 de 1995, 018, 019, 020 y 021 de
junio 22 de 1995, 02 9 de septiembr e 5 de 1995, 030 de octubre 6 de 1995, 039 de octubre 2 3 de
1995,040 de oc tubre 23 de 1995,041 de octubre 23 de 1 995,044 , 048, 050 y 057 de noviem bre
20 de 1995 y 068 de diciembre 21 de 1995, 079 de diciembr e 27 de 1995, 002 de enero 16 de
1996 , 044 y, 047 de j unio 24 de 1996; las cuales se incorporan en esta resolución con algunos
ajustes.
2. Adlci onalmente, mediante las resoluciones 0 15 de junio 7 de 1995, 022 de julio 13 de 1995, 031
de octubre 6 de 1995,067 de dicie mbre 21 de 1995,081 de diciem bre 27 de 1995,0 39 de mayo
21 de 19 96,052 y 053 de julio 5 de 19 96y055 de julio 16 de 1996, se expidieron norm as sobre
gas natural, las cuales no se incorporan en la presente resolución;
3. Que d e acuerd o con la Ley 142 de 1994, a rtículo 8, e s c ompe tenci a de la Na ción plan ificar,
asignar y gesti onar el uso del gas combusti ble en cuanto sea económica y técnic amente posible
a través de empresas oficiales, mix tas o privadas;
4. Que correspon de a la Comisión de R egulación de Energía y Gas definir por v ía ge neral cómo se
verifica la existencia de los motivos que permite n la inclusión de cláusulas de exclu sividad en los
contratos especiales de concesión para las áreas de servicio ex clusivo, defi nir los lineamient os
generales y las condicion es a que deben s ometerse ellos;
5. Que se con sultó pre viame nte a la Super intend encia de S ervicio s Público s y a la Dire cción de
Hidrocar buros del Ministerio de Minas y Energía, de conformid ad con el numeral 7.5 del Cód igo
de Distribución para m odificar parcialmente la Reso lución 067 de 1995.
RESUELVE:
CAPIT ULO I - D EFINICIONES
ARTÍCULO lo. DEFIN ICIONES. Para efectos de la presente resolu ción y, en general, pa ra In terpretar
las disposicione s sobr e el servici o pú blico de gas com bustible por redes de tu bería y s us acti vidades
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RESO LUC ION NUMERO DE 19 HOJA L
Hesoiucion por la cuai se esiaoiece ei mSPfifl P5gUI9MFIfl para 51 SSFVICIO pUBIICfl 35 393 MfflGUStiBlé (JíiP TS<1-y SU5
actividades complementarias
complem entarias, inc luyendo pro ducción, trans porte, c omercialización y dis tribución, se tendrán en
AC CES O A L S ISTE MA DE D ISTR IBUC IÓN: Es la ut ilizació n por com ercializa dores y gr andes
consum idores de gas comb ustible de los sistema s de distribución de ga s combustible p or redes de
tubería física s o tubería, m ediante el pago de cargos de la red y cone xión correspondient es, con los
derecho s y deberes e stablecidos en el código de distribución y, en lo pertinente, en los contratos de
concesión para distribución local perfeccionados al amparo de la legislación vigente con anterioridad a
ACC ESO AL SISTEMA DE TRAN SPORTE: Es la utilización d e los sistema s de transporte de gas
combustib le por redes de tubería mediante el pago de car gos por uso y conexión correspond ientes,
con los derech os y deberes que est ablece el código de transp orte o las normas sup lementa rias de
éste.
ACO METIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte
del inmueble. No inclu ye el medidor.
ÁRE A DE SERVIC IO EXCLU SIVO: Es el área geo gráfica corresp ondiente a los m unicipios y otras
áreas urb anas sobre las cuales se otorga exclusivid ad en la distribución do miciliaria de gas natural
por redes de tubería mediante contr atos d e ár eas de sen /icio exclusivo.
ÁRE AS UR BANAS: Es el c asco urbano de los municipios , insp ecciones de policía, corregimien tos
y asentam ientos urbanos compr endidos dentro de un área de sen/icio exclusivo.
BOC A DE P OZO: Extremo del pozo que se hace en la tierra con el propósito de e xtraer o inyectar
hidrocarburos, el cual c onecta las instalaciones de prod ucción con las instalaciones de suminis tro de
gas y que consiste usualmente en equipos que se usan para regular o medir el fluido.
CARG O POR A COMETID A: Este cargo cubr e todos los cos tos involucra dos en la a cometida del
usuario que lo co necta con la red local. No inc luye el costo del medidor.
CARG O POR CAP ACIDAD DEL SIST EMA DE TR ANSPORT E: Cargo que se aplica a la demanda
máxima promedio diaria de transporte de gas natural, en un período de tiempo dado.
CA RGO PO R CO NEX IÓN: Es el c argo p or acom etida más el c osto del me didor c uando sea
suminist rado por la empresa, más una propo rción de los costos que recuperen parte de la inversión
en la s red es de d istri buc ión, cua ndo a jui cio d e la CRE G s e requ ier a par a est imu lar nu eva
CA RGO D E LA RE D: Es el car go pro medio máxim o unita rio en p esos po r metro c úbico ($ /m3)
permitido cob rar al distribu idor por uso de la red de acuerdo con lo previsto en esta resolución. Este
cargo no incluye la conexión.
CA RGO P OR USO DEL SI STEM A DE TR ANSP ORT E: Car go que se aplic a al vo lume n d e g as
transpor tado.
CENT RO DE DESPA CHO DE GA S: Es una dependencia e ncargada de la planeación, supe rvisión y
control de la operación y despacho del gas combustible en un sistema de transporte.
CEN TRO N ACI ONA L DE D ESPA CHO D E GAS NAT URA L: Es un o rgani smo i ndepe ndient e y
aut ónomo en carga do de la planea ción , superv isión y contro l d e la operac ión y d espa cho del ga s
natural en el siste ma nacional de tran sporte. El c entro de despacho podrá ser parte de una empresa
independiente de transporte.
CÓD IGO DE DI ST RIB UC IÓN : Co njun to de di spo sici one s exp ed idos p or la Com isió n con la s
facultad es del num eral 73.22 de la ley 142 de 1994, a las cuales deben someters e las emp resas de
se rvic ios p úbli cos de l sec tor y otr as pe rso nas q ue use n los sis tem as de d istri buc ión d e g as
combustib le po r redes de tub ería. Las-normas que expida el Minis terio de Minas y Energía (MME), en
particular las que se refieran a la seguridad, harán parte integrante de este código.
RESO LUC ION NUMERO 057 DE19 3HOJA No -3 /6 - 3
Hesoiucion [ióP lá ¿Uál éé ééíáb léóé él máPÓÓ Pé^UláPóñU f)áPá él éélVIóló publico de gáé combustible [bóP Péá y SUS
actividades complementarias
CÓDIGO DE TRANSPORTE: Conjunto de disposiciones expedidos por la Comisión con las facultades
públicos del sector y otras person as qu e usen el sist ema nacional de transporte de gas combu stible
por redes de tubería. Incluye también el conjunto de principios, cr iterios y procedimien tos para realizar
la coordinación y la operación del sistema nacional de transporte, y para regular el funcion amiento del
mercado may orista de gas combustibl e por redes de tubería. Las no rmas que expida el Ministerio de
Minas y Energía (MME), en particular las que se refieran a la seguridad, harán parte integrante de este
código.
COM ERCIALIZ ACIÓN CONJ UNTA: Cuando los socio s de un campo p roductor o de un contra to de
aso ciació n comer cializa n el gas natur al produ cido con juntam ente, d e maner a que exist a un s olo
vende dor de gas natural del campo o del contrato.
COM ERCIALIZ ACIÓN DE GAS COMBUS TIBLE: Activi dad de compra y ven ta d e gas co mbustib le a
título oneroso en el mercado mayorista y su ven ta con desti no a otras operacion es en dicho mercad o
0 a los usuarios finales.
CO MER CIAL IZAD OR: Pers ona n atural o jurí dica c uya act ividad es la come rcializ ación d e gas
combustible. Puede o no, ser un productor.
C OM ER CIA LI ZAD O R DE GA S C OM BU ST IBL E A PE QU EÑO S C ON SU MID OR ES: Es u n
dist ribuid or d e acuer do con la defin ición de dis tribui dor de gas com bustib le por rede s de tu bería
contenida en la presente resolución. Esta definic ión también apli ca a la distribución de gas licuado
de petróleo por red de tub erías.
COM ISIÓN o C REG: La Co misión d e Reg ulación de En ergía y G as (C REG), o rganiz ada c omo
unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en las Leyes 142 y
143 de 1994.
CONE XIONES A L SI STEMA DE TR ANSPORT E: Bie nes que pe rmiten con ectar un produ ctor, un
comercializador, un distribuidor o un gran consumid or al sistema nacional de transporte.
CONE XIONES DE A CCESO AL SIS TEMA DE D ISTRIBUCIÓ N: Bienes que perm iten conec tar un
productor, un comercializ ador, otro dis tribuidor o un gran consumidor , a un sistema de distribución de
gas combustible por redes de tubería.
CON TRAT OS DE Á REAS DE S ERVIC IO EX CLUSIVO: Co ntrato s espec iales de c oncesi ón para
prestar el servicio de distribución de gas natural por redes de tubería en un área de servicio exclusivo.
En estos contratos se pactan cláusulas de exclusiv idad para la distribución y se presta el s ervicio en
las condiciones de precio y cobertura pactadas en el contrato.
CONT RATO DE CO NEXIÓN A L SISTEM A NACI ONA L DE TRANS PORTE: Es el que celebran las
part es i nteres adas para re gular las r elacio nes t écnica s, a dminis trativ as y com erciale s d e las
conexiones al sistema nacional de transporte, el cual incluye el pago de un cargo por conexión.
CONT RATO DE CONEXIÓ N DE AC CESO A UN SISTEM A DE DISTR IBUCIÓN: Es el que celebran
las par tes inte resada s para re gular las rel acione s t écnica s, adm inistr ativas y co merci ales de las
conexiones de acceso a un sistema de distribución, el cual incluye el pago de un cargo por conexión.
CO NTR AT O EN PICO : Contra tos en los que el pro ductor, el co merci alizad or, el distri buido r o el
transporta dor, se compromete a vender o tran sportar, según el caso, un volumen pico garantiza do de
gas combustib le du rante un periodo determina do de ntro de l año. En estos contratos se podrán pactar
pagos por parte del comprador, independientes del consumo.
CONT RATOS F IRMES: Co ntrato s e n l os qu e el p roducto r, el c omerc ializa dor, el distri buido r o el
transportador, se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según el caso, un volumen
máx imo gara ntizad o de gas com bustib le duran te un perío do determ inado . En estos c ontrato s se
podrán pactar pagos por parte del comprador, independientes del consumo.
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