Resolución CREG 057/96: Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias. - Normativa - VLEX 841337930

Resolución CREG 057/96: Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.

Número de resolución057/96
Año1996
Re púb lic a de C o lo m b ia
M in i s te r i o de Min as y Ene rgí a
RESOLUCION NUMERO 0 57 DE 19
Por la cual se esta blece el marco regulatorio para el servicio blico de gas
combust ible por red y para sus actividades com plementarias.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG ÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribucione s legale s, en es pecial las conferidas por la Ley
142 de 1994, y en des arrollo de los decretos 1524 y 225 3 de 1994 y
CONS IDER AND O:
1. Qu e la Comisn de Reg ulacn de Ener gía y Gas, establec el marco regula torio general para
el servicio blico de ga s combustible por redes de tub ería y sus a ctividades com plementarias
en las resolucione s 014 de mayo 18 de 1995, 017 de ju nio 13 de 1995, 018, 019, 020 y 021 de
junio 22 de 1995, 02 9 de septiembr e 5 de 1995, 030 de octubre 6 de 1995, 039 de octubre 2 3 de
1995,040 de oc tubre 23 de 1995,041 de octubre 23 de 1 995,044 , 048, 050 y 057 de noviem bre
20 de 1995 y 068 de diciembre 21 de 1995, 079 de diciembr e 27 de 1995, 002 de enero 16 de
1996 , 044 y, 047 de j unio 24 de 1996; las cuales se incorporan en esta resolucn con algunos
ajustes.
2. Adlci onalmente, mediante las resoluciones 0 15 de junio 7 de 1995, 022 de julio 13 de 1995, 031
de octubre 6 de 1995,067 de dicie mbre 21 de 1995,081 de diciem bre 27 de 1995,0 39 de mayo
21 de 19 96,052 y 053 de julio 5 de 19 96y055 de julio 16 de 1996, se expidieron norm as sobre
gas natural, las cuales no se incorporan en la presente resolución;
3. Que d e acuerd o con la Ley 142 de 1994, a rtículo 8, e s c ompe tenci a de la Na ción plan ificar,
asignar y gesti onar el uso del gas combusti ble en cuanto sea económica y técnic amente posible
a través de empresas oficiales, mix tas o privadas;
4. Que correspon de a la Comisn de R egulacn de Energía y Gas definir por v ía ge neral cómo se
verifica la existencia de los motivos que permite n la inclusión de cusulas de exclu sividad en los
contratos especiales de concesn para las áreas de servicio ex clusivo, defi nir los lineamient os
generales y las condicion es a que deben s ometerse ellos;
5. Que se con sultó pre viame nte a la Super intend encia de S ervicio s Público s y a la Dire cción de
Hidrocar buros del Ministerio de Minas y Energía, de conformid ad con el numeral 7.5 del Cód igo
de Distribucn para m odificar parcialmente la Reso lucn 067 de 1995.
RESUELVE:
CAPIT ULO I - D EFINICIONES
ARTÍCULO lo. DEFIN ICIONES. Para efectos de la presente resolu cn y, en general, pa ra In terpretar
las disposicione s sobr e el servici o blico de gas com bustible por redes de tu bería y s us acti vidades
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RESO LUC ION NUMERO DE 19 HOJA L
Hesoiucion por la cuai se esiaoiece ei mSPfifl P5gUI9MFIfl para 51 SSFVICIO pUBIICfl 35 393 MfflGUStiBlé (JíiP TS<1-y SU5
actividades complementarias
complem entarias, inc luyendo pro duccn, trans porte, c omercializacn y dis tribucn, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones, además de la contenidas en la ley 142 de 1994.
AC CES O A L S ISTE MA DE D ISTR IBUC IÓN: Es la ut ilizació n por com ercializa dores y gr andes
consum idores de gas comb ustible de los sistema s de distribucn de ga s combustible p or redes de
tubería sica s o tubea, m ediante el pago de cargos de la red y cone xión correspondient es, con los
derecho s y deberes e stablecidos en el código de distribucn y, en lo pertinente, en los contratos de
concesión para distribución local perfeccionados al amparo de la legislación vigente con anterioridad a
la vigencia de la Ley 142 de 1994.
ACC ESO AL SISTEMA DE TRAN SPORTE: Es la utilizacn d e los sistema s de transporte de gas
combustib le por redes de tubería mediante el pago de car gos por uso y conexn correspond ientes,
con los derech os y deberes que est ablece el código de transp orte o las normas sup lementa rias de
éste.
ACO METIDA: Derivacn de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte
del inmueble. No inclu ye el medidor.
ÁRE A DE SERVIC IO EXCLU SIVO: Es el área geo gráfica corresp ondiente a los m unicipios y otras
áreas urb anas sobre las cuales se otorga exclusivid ad en la distribucn do miciliaria de gas natural
por redes de tubería mediante contr atos d e ár eas de sen /icio exclusivo.
ÁRE AS UR BANAS: Es el c asco urbano de los municipios , insp ecciones de policía, corregimien tos
y asentam ientos urbanos compr endidos dentro de un área de sen/icio exclusivo.
BOC A DE P OZO: Extremo del pozo que se hace en la tierra con el prosito de e xtraer o inyectar
hidrocarburos, el cual c onecta las instalaciones de prod ucción con las instalaciones de suminis tro de
gas y que consiste usualmente en equipos que se usan para regular o medir el fluido.
CARG O POR A COMETID A: Este cargo cubr e todos los cos tos involucra dos en la a cometida del
usuario que lo co necta con la red local. No inc luye el costo del medidor.
CARG O POR CAP ACIDAD DEL SIST EMA DE TR ANSPORT E: Cargo que se aplica a la demanda
xima promedio diaria de transporte de gas natural, en un período de tiempo dado.
CA RGO PO R CO NEX IÓN: Es el c argo p or acom etida más el c osto del me didor c uando sea
suminist rado por la empresa, más una propo rcn de los costos que recuperen parte de la inversión
en la s red es de d istri buc ión, cua ndo a jui cio d e la CRE G s e requ ier a par a est imu lar nu eva
inversión de co sto mínimo. (Art.90, numeral 90.3 de la Ley 142/94).
CA RGO D E LA RE D: Es el car go pro medio máxim o unita rio en p esos po r metro c úbico ($ /m3)
permitido cob rar al distribu idor por uso de la red de acuerdo con lo previsto en esta resolución. Este
cargo no incluye la conexn.
CA RGO P OR USO DEL SI STEM A DE TR ANSP ORT E: Car go que se aplic a al vo lume n d e g as
transpor tado.
CENT RO DE DESPA CHO DE GA S: Es una dependencia e ncargada de la planeación, supe rvisn y
control de la operación y despacho del gas combustible en un sistema de transporte.
CEN TRO N ACI ONA L DE D ESPA CHO D E GAS NAT URA L: Es un o rgani smo i ndepe ndient e y
aut ónomo en carga do de la planea ción , superv isión y contro l d e la operac ión y d espa cho del ga s
natural en el siste ma nacional de tran sporte. El c entro de despacho podrá ser parte de una empresa
independiente de transporte.
CÓD IGO DE DI ST RIB UC IÓN : Co njun to de di spo sici one s exp ed idos p or la Com isió n con la s
facultad es del num eral 73.22 de la ley 142 de 1994, a las cuales deben someters e las emp resas de
se rvic ios p úbli cos de l sec tor y otr as pe rso nas q ue use n los sis tem as de d istri buc ión d e g as
combustib le po r redes de tub ería. Las-normas que expida el Minis terio de Minas y Energía (MME), en
particular las que se refieran a la seguridad, han parte integrante de este código.
RESO LUC ION NUMERO 057 DE19 3HOJA No -3 /6 - 3
Hesoiucion [ióP lá ¿Uál éé ééíáb óé él máPÓÓ Pé^UláPóñU f)áPá él éélVpublico de é combustible [bóP Péá y SUS
actividades complementarias
DIGO DE TRANSPORTE: Conjunto de disposiciones expedidos por la Comisión con las facultades
del numeral 7 3.22 de la ley 142 de 1994, a las cuales deben someters e las empresas de servicios
públicos del sector y otras person as qu e usen el sist ema nacional de transporte de gas combu stible
por redes de tubería. Incluye tambn el conjunto de principios, cr iterios y procedimien tos para realizar
la coordinación y la operación del sistema nacional de transporte, y para regular el funcion amiento del
mercado may orista de gas combustibl e por redes de tubería. Las no rmas que expida el Ministerio de
Minas y Energía (MME), en particular las que se refieran a la seguridad, han parte integrante de este
código.
COM ERCIALIZ ACIÓN CONJ UNTA: Cuando los socio s de un campo p roductor o de un contra to de
aso ciació n comer cializa n el gas natur al produ cido con juntam ente, d e maner a que exist a un s olo
vende dor de gas natural del campo o del contrato.
COM ERCIALIZ ACIÓN DE GAS COMBUS TIBLE: Activi dad de compra y ven ta d e gas co mbustib le a
tulo oneroso en el mercado mayorista y su ven ta con desti no a otras operacion es en dicho mercad o
0 a los usuarios finales.
CO MER CIAL IZAD OR: Pers ona n atural o jurí dica c uya act ividad es la come rcializ ación d e gas
combustible. Puede o no, ser un productor.
C OM ER CIA LI ZAD O R DE GA S C OM BU ST IBL E A PE QU EÑO S C ON SU MID OR ES: Es u n
dist ribuid or d e acuer do con la defin ición de dis tribui dor de gas com bustib le por rede s de tu bería
contenida en la presente resolución. Esta definic n también apli ca a la distribucn de gas licuado
de petróleo por red de tub erías.
COM ISIÓN o C REG: La Co misión d e Reg ulación de En ergía y G as (C REG), o rganiz ada c omo
unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en las Leyes 142 y
143 de 1994.
CONE XIONES A L SI STEMA DE TR ANSPORT E: Bie nes que pe rmiten con ectar un produ ctor, un
comercializador, un distribuidor o un gran consumid or al sistema nacional de transporte.
CONE XIONES DE A CCESO AL SIS TEMA DE D ISTRIBUCIÓ N: Bienes que perm iten conec tar un
productor, un comercializ ador, otro dis tribuidor o un gran consumidor , a un sistema de distribucn de
gas combustible por redes de tubería.
CONSUMIDOR: Para todos los efectos, tend el significado del artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994.
CON TRAT OS DE Á REAS DE S ERVIC IO EX CLUSIVO: Co ntrato s espec iales de c oncesi ón para
prestar el servicio de distribución de gas natural por redes de tubería en un área de servicio exclusivo.
En estos contratos se pactan cusulas de exclusiv idad para la distribucn y se presta el s ervicio en
las condiciones de precio y cobertura pactadas en el contrato.
CONT RATO DE CO NEXIÓN A L SISTEM A NACI ONA L DE TRANS PORTE: Es el que celebran las
part es i nteres adas para re gular las r elacio nes t écnica s, a dminis trativ as y com erciale s d e las
conexiones al sistema nacional de transporte, el cual incluye el pago de un cargo por conexn.
CONT RATO DE CONEX N DE AC CESO A UN SISTEM A DE DISTR IBUCIÓN: Es el que celebran
las par tes inte resada s para re gular las rel acione s t écnica s, adm inistr ativas y co merci ales de las
conexiones de acceso a un sistema de distribución, el cual incluye el pago de un cargo por conexn.
CO NTR AT O EN PICO : Contra tos en los que el pro ductor, el co merci alizad or, el distri buido r o el
transporta dor, se compromete a vender o tran sportar, según el caso, un volumen pico garantiza do de
gas combustib le du rante un periodo determina do de ntro de l año. En estos contratos se podrán pactar
pagos por parte del comprador, independientes del consumo.
CONT RATOS F IRMES: Co ntrato s e n l os qu e el p roducto r, el c omerc ializa dor, el distri buido r o el
transportador, se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según el caso, un volumen
máx imo gara ntizad o de gas com bustib le duran te un perío do determ inado . En estos c ontrato s se
podn pactar pagos por parte del comprador, independientes del consumo.
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