Contaminación sonora - Normatividad mínima necesaria para adelantar la labor de administración de la copropiedad - El ABC de la temática complementaria en la propiedad horizontal - Libros y Revistas - VLEX 746926385

Contaminación sonora

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas235-300
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CAPÍTULO V
CONTAMINACIÓN SONORA
EL HOMBRE ES EL ANIMAL MÁS RUIDOSO QUE EXISTE
SOBRE EL PLANETA
Quiero referirme nuevamente por su pertinencia a las declara-
ciones que hacen los autores: Quintero Turiño y Muñoz Alfon-
so como expertos en los temas del ruido y sus consecuencias
en la salud humana. Vuelven a hacer hincapié, en que los se-
res vivos diferentes del humano, tienen un mundo sonoro más
reducido y limitado a los sonidos que producen sus cuerpos.
En cambio, nosotros poseemos la capacidad comunicativa del
lenguaje sonoro; de ella deriva toda la amplia gama de soni-
dos que producimos con el habla. Pero no solo nos dedicamos
a hablar, tenemos además la capacidad de producir y manejar
instrumentos y la aprovechamos al máximo. Desde el tam-
tam, al martillo perforador, hemos creado una inmensa serie
de instrumentos que han enriquecido nuestro mundo sonoro,
hasta tal punto que, muchas veces, hemos sobrepasado los ni-
veles admisibles, cayendo en un inerno de ruidos continuos.
Para algunas personas es difícil catalogar al sonido entre los
contaminantes de nuestro medio ambiente. Desde luego, la
contaminación sonora es menos evidente que la de un río o la
del aire, pero si reexionamos sobre este concepto, podremos
tomar conciencia de su importancia y actuar en consecuencia.
EL ABC DE LA TEMÁTICA COMPLEMENTARIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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Por constituir una realidad de facto, podemos apoyar la tesis de
los citados señores, según la cual hay sonidos que perturban
nuestro medio ambiente desfavorablemente, hasta tal punto
que nos causan molestias y daños físicos. Según la denición
de un medio ruidoso, encontramos que es un medio contami-
nado, pues han ocurrido variaciones dañinas en su estructura
que han roto la armonía volviéndose molestos al oído huma-
no. Es importante como lo anotan los autores consultados,
conocer que la articulación jurídica de la lucha contra el ruido
se apoya en medidas sustancialmente similares a las utilizadas
para otras modalidades de tutela ambiental, apareciendo de-
terminadas singularidades en virtud de la diferente incidencia
espacial del ruido cuya transmisión y efectos acumulativos
son sensiblemente distintos a lo que sucede por ejemplo con
la contaminación atmosférica y la del agua. Aquí, los ámbitos
signicativos son más reducidos y la persistencia de los efec-
tos más fugaz. Sin embargo, en todas las culturas modernas,
la lucha contra el ruido reeja signicativamente algunas de
las características que enfrentan a unos y otros con el ordena-
miento ambiental dado que muchas veces, resulta realmente
problemático establecer vínculos causales y responsabilidades
en la producción del ruido, aunque nuestro régimen normati-
vo permita la clausura de establecimientos o fuentes de ruido
molestos que atenten contra la tranquilidad aun respetando
particularmente los niveles legales, que queramos o no, contri-
buyen a incrementar el nivel exterior de ruido.
Al suponer el ruido una amenaza relativamente menor para la
salud y para las relaciones de vecindad, se aprecia una mayor
resistencia a la aplicación de medidas rigurosas que pueden
comportar serios perjuicios económicos o determinar inclu-
so la clausura de ciertas actividades empresariales. La aplica-
ción efectiva de las normas anti-ruido no siempre se efectúa
con el rigor necesario, los agentes encargados de imponer las
sanciones tienen frecuentemente responsabilidades cumula-
tivas más apremiantes, por lo que, salvo el caso de denuncias
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concretas, se descuida la represión de las conductas ruidosas,
sobre todo las imputables al tráco.
Desde el punto de vista de la prevención, el legislador debe
enfrentarse al fenómeno del ruido atendiendo a leyes físicas
que regulan su origen, transmisión y producción de efectos.
De aquí, que una serie de medidas intenten evitar que surjan
ruidos indeseables, otras afecten a su transmisión, bien alejan-
do los focos de ruido o limitándoles en determinados espacios
y otras, por último, tiendan a que ruidos de inevitable origen
no lleguen con intensidades excesivas a quienes pueden su-
frirlos. Como lo dicen los citados autores, si tenemos en cuen-
ta que el hombre es el elemento fundamental del sistema de
elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos con que in-
teractúa, a los que se adapta, transforma y utiliza para sus ne-
cesidades, es obvio que debe ser la gura principal a proteger
ante este fenómeno, como también ante cualquier otro que
ocasione daños al medio ambiente. No obstante lo anterior,
en cada país existen leyes, normas y disposiciones relaciona-
das con el ruido urbano. En ocasiones tratan el tema de la con-
taminación sonora directamente y otras veces hacen mención
a ella como un elemento más a considerar en un asunto de
mayor relevancia. Si bien desde el punto de vista laboral existe
un reconocimiento de la problemática que el ruido entraña,
desde la óptica ambiental o comunitaria no se cuenta con un
cuerpo legal denido y ecaz.
A pesar de lo anterior, de forma imprecisa se puede encontrar
en el reglamento interno de las copropiedades, la prohibición
de emitir ruidos que molesten al resto de la comunidad, los
excesos en el uso de instrumentos, equipos musicales y otros.
Al parecer muchas personas desconocen esto cuando con to-
tal despreocupación molestan a sus vecinos, ya sea con equi-
pos de audio a todo volumen, instrumentos musicales, gritos
o actividades ruidosas a deshora, por lo que es necesario que
más allá de la norma policiva y ambiental, se inste para su res-
peto y cumplimiento a la autoridad de salud pública.

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