La contemporaneidad y el enfrentamiento de un derecho penal del riesgo - Núm. 7, Diciembre 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 51533593

La contemporaneidad y el enfrentamiento de un derecho penal del riesgo

AutorRenata Almeida Da Costa
Introducción

Es necesario tener cuidado. Ni todo lo que ocurre en Derecho Penal puede ser atribuído a la sociedad compleja y a los riesgos. La edición legislativa de la década de noventa no puede ser imputada a las inseguridades; una serie de normas editadas en ese período es benéfica al reo.1 ¡Cuidado, clamamos nosotros! Para aquellos que creen en la legitimidad del Sistema Penal de punir y de distribuir seguridad y paz social, las asertivas antecedentes son el reflejo de la fe en el propio Sistema y de la estagnación delante de la ley penal.

La aparente confusión en la introducción de este texto puede ser explicada por la dicotomía existente en el pensamiento penal y/o criminológico contemporáneos que influencia la toma de decisión delante del afrontamiento del aguacero legislativo brasileño2. En ese sentido, la identificación con el pensamiento positivista (agarrado al legalismo, a la conformidad a la ley) o con lo crítico (la desconfianza de la eficacia de la ley y del sistema de penas) puede ser verificada a través del entendimiento del contexto actual.

Se vive bajo la influencia de dos grandes movimientos de Política Criminal: lo de "Ley y Ordem" o neodefensivista y lo de "Política Criminal alternativa". Lo primero, se revela asociado a las tendencias criminalizadoras expansionistas, que pretenden reducir los índices de criminalidad con la utilización del Derecho Penal, en cuanto que lo segundo es caracterizado, principalmente, por las ideologías: minimalista, garantista, despenalizadora, descriminalizadora, desinstitucionalizadora y abolicionista. Tales movimientos tienen el condón de embasar la aceptación o no de determinada norma jurídica editada en el contexto de inseguridad o miedo, caracterizadores de la sociedad contemporánea, identificada, también, por la denominación "sociedad de riesgo".

1. La sociedad del riesgo

A la medida que el riesgo fabricado se expande, pasa a haber algo de más arriscado en el riesgo.

(Anthony Giddens)

¿Cómo asociar el desarrollo social a la noción del riesgo? Como el "riesgo" puede ser el elemento de identificación de una determinada sociedad? Y más , ¿cuál la influencia de esas nociones para el Derecho Penal?

Según Ulrich Beck, a la medida que la modernidad avanza, la producción social de riqueza viene acompañada sistemáticamente por la producción social de los riesgos. Por tanto, los problemas y conflictos sociales son resultantes de los riesgos producidos de manera técnicocientífica3. En ese sentido, se cumpre referir la noción ofrecida por Beck respecto a "modernización". En sus palabras:

Modernización se refiere a los impulsos tecnológicos y a la transformación del trabajo y de la organización, pero incluye muchas cosas más: el cambio de los caracteres sociales y de las biografías normales de los estilos de vida y de las formas de amar, de las estructuras de influencia y de poder, de las formas políticas de opresión y de participación, de las concepciones de la realidad y de las normas cognoscitivas.

Así, se denota que "modernización" es la expresión utilizada para designar el cambio de los paradigmas comportamentales de la sociedad delante de la influencia del avance tecnológico y científico. Agregado a ese fenómeno, decurren los riesgos que, en sus decires no son un invento de la Edad Moderna4. De esa forma, modernidad y modernización no son expresiones que traducen el mismo significado. La modernidad caracteriza la era de la sociedad industrial, del surgimiento de la industrialización y, por tanto, se traduce en un determinado período histórico. Mientras eso, la expresión modernización puede ser asociada a un fenómeno atemporal, pero fático: al de los acontecimientos tecnológicos.

En ese sentido, el momento en que se vive, lo contemporáneo deja de ser identificado como "moderno", en el sentido de la "modernidad". Sin embargo, los fenómenos tecnológicos y científicos aun pueden ser referidos como modernos5. En esa senda, se tiene que un equipamiento de áudio y vídeo o un aparato de telefonía celular de última generación, o sea, de último modelo, cuando lanzados, todavía son mencionados como los "más modernos", o como lo que "hay de más moderno en el mercado", sin que eso ateste el período histórico en que fueron desarrollados y/o comercializados.

Cuestionándose sobre la identificación de la edad "moderna", André-Jean Arnaud referencia que:

Los historiadores y los filósofos entienden que es el período que se va del fin de la Edad Media hasta la Revolución Francesa. Los juristas del continente europeo prolongan este período hasta la promulgación, en 1804, del Código Civil Francés (el Código de Napoleón)6.

En esa interface temporal, Cavalcanti asevera que el punto paradigmático para la Modernidad se cinge al cambio de la cosmovisión del hombre, de la retirada del teocentrismo y de la entrada en escena del antropocentrismo.7 Para ese autor, la transposición del mundo finito, de la Edad Media, ocurre a través del reconocimiento del hombre como individuo que interage con el medio en que vive, a través de la representación de sus voluntades, de sus creencias y de sus dudas. En ese contexto, la racionalidad, como instrumento de inserción del hombre en el mundo8, posibilitó la modificación del paradigma cartesiano del pensamiento, calcado en el teocentrismo. Conforme Cavalcanti,

En el pensamiento medieval, las mínimas experiencias eran conducidas para confirmar la cristalización de los valores de la ética teocéntrica. A partir del pensamiento moderno, instaurado por Galileu, la ciencia pasó a ser experimental y empírica, pero también formadora de raciocinios intelectuales9.

Por esa línea de raciocinio se vuelve evidente que en la sociedad medieval el individuo era considerado un sujeto empírico, un objeto explicado a partir de creencias en el divino. Mientras tanto, en la modernidad, el individuo adquirió la calidad de ser moral, capaz de ejercicio de autonomía y de independencia. En otras palabras, el hombre pasó a ser el autor y el sujeto de sus voluntades dentro del contexto social y global.10

De esa forma, se verifica que lo que define necesariamente la Modernidad es justamente a manera por la cual el ser humano pasó a ser concebido y afirmado en razón de sus representaciones y de sus actos11. En otras palabras, la concepción del hombre considerado "moderno" indica a participación activa de ese individuo en el medio ambiente en que vive. Esa participación determina la construcción y la modificación del círculo ambiental, conforme las necesidades humanas. A partir de esa interacción efectiva y desprendida de mitos eclesiásticos12el individuo pasó a determinar su conducta, pautándola en sus deseos terrenos.

El proceso de industrialización de los bienes de consumo, inherente a la evolución social subsiguiente al Iluminismo, culminó en la inserción del individuo en el mundo y su interferencia en el medio ambiente. Segundo Cavalcanti,

La salida del mundo finito, jerarquizado y vuelto para Dios se modificó para un mundo preocupado con la relación entre el hombre y la naturaleza y lo que el hombre podría conocer y modificar dentro de esa naturaleza para que pudiera incorporar el nuevo espíritu llamado por Louis Dumont de "individuo en el mundo".13

En decurso de eso, una nueva realidad pasó a ser constatada. Las alteraciones científicas, que caracterizaron ese período histórico, ultrapasaron los límites del pensamiento "ius filosófico" y revelaron la era tecnológica. En ese contexto, la sociedad moderna pasó a ser identificada como aquella caracterizada por el surgimiento de la industrialización, en que un nuevo elemento de relevancia jurídica pasó a existir. Se trata de la posibilidad de se atribuir a un individuo la responsabilidad de un daño (una lesión, un perjuicio) causado por la toma de una decisión humana. Esa circunstancia, de los daños decurrentes de la decisión elegida por un individuo, pasó a ser identificada por la expresión "riesgo".

Conforme Giddens,

La idea de riesgo parece haber se establecido en los siglos XVI y XVII, y fue originalmente cuñada por exploradores occidentales al partieren para sus viajes por el mundo. La palabra "risk" parece haber sido introducida en inglés a través del español o del portugués, lenguas en que era usada para designar navegación rumo a aguas no cartografiadas.14

Corroborando ese pensamiento, Peretti-Watel afirma que la expresión "riesgo" derives du latin 'resecum' (ce qui coupe), pour designer d'abord l'écueil qui menace les navires, puis plus généralement tout danger encouru pa es marchandises em mer. Cette étymologie associe d'emblée le risque aux assurances maritimes (...15). Para el francés, el riesgo surge...

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