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Contenido completo del dia 14 de Mayo de 2019

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6554
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6554 - Pp 1 - 41 - 2019 - MAYO - 14
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6554 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO 14
AÑO 51
Número 6554
2019 MAYO 14
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2019
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 1160-DDI-
018214, 2019EE 92173
(Mayo 10 de 2019)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,
corresponde a la Ocina de Noticaciones y Docu-
mentación Fiscal noticar los actos administrativos que
se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No 3 fueron
devueltos por correo y se hace necesario publicarlos
en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro
Distrital de los actos administrativos relacionados en
los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la
presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos para publi-
car se encuentran listados en los siguientes anexos:
Anexo No. 1 con 50 Registros, Anexo No. 2 con 467
Registros, Anexo No. 3 con 7 Registros
ARTÍCULO 3º. Acto(s) administrativo(s) del anexo
No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO
LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN
RECURSOS TRIBUTARIOS SOLICITUD REDUCCIÓN
SANCIÓN
Contra los actos administrativos mencionados procede
el Recurso de Reconsideración que deberá interponer-
se ante la Ocina de Recursos Tributarios de la Sub-
dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No.
25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2)
Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE
INADMITE EXCEPCIONES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6554 • pP. 1-2 • 2019 • MAYO 14
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COBRO COACTIVO
RESOLUCIÓN QUE ORDENA
SEGUIR ADELANTE CON EL
PROCESO
CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA
DECLARAR
LIQUIDACION AUTO DE ARCHIVO
Contra los actos administrativos mencionados no
procede ningún Recurso. La noticación se entenderá
surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15)
días, a partir de la presente publicación, para cancelar
la deuda o proponer las excepciones legales contra el
mandamiento de pago contemplado en el artículo 831
del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será
efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
ARTÍCULO 4º. Esta Resolución rige a partir de su
publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del
mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO
Jefe Ocina de Noticaciones y Documentación Fiscal

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