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Contenido completo del dia 22 de Mayo de 2019

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6560
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6560 - Pp 1 - 21 - 2019 - MAYO - 22
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO 22
AÑO 51
Número 6560
2019 MAYO 22
ACUERDOS DE 2019
REGISTRO
DISTRITAL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Mayo 20 de 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA) EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el numeral
1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. La Secretaría de Educación del Distrito
dentro de sus programas, establecerá estrategias inte-
grales y pedagógicas en las Instituciones Educativas
del Distrito Capital con el n de prevenir la Explotación
Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes
(ESCNNA) y garantizar la protección de sus derechos.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito
socializará las estrategias de prevención a través de las
Escuelas de Padres y concertará acciones articuladas
con los padres de familia o acudientes, en el marco de
la corresponsabilidad.
ARTÍCULO 2°. Impleméntense los planes para la ruta
de prevención y erradicación de la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)
en las instituciones educativas del Distrito Capital.
ARTÍCULO 3°. La Secretaría de Educación del Distrito
rendirá un informe anual sobre la implementación del
presente Acuerdo durante la Sesión Plenaria que se
lleve a cabo con ocasión de la celebración del día del
cabildante estudiantil, en los términos del artículo 1º
del Acuerdo 597 de 2015 o la norma que lo modique
o sustituya.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su
fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaria General de Organismo de Control (E.)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Mayo 20 de 2019
(Mayo 20 de 2019)
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN
HERRAMIENTAS DIGITALES DE INFORMACIÓN,
ORIENTACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA
PROMOVER EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL
DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las
que le conere el numeral 1 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital
implementará herramientas digitales de información,
orientación y comunicación para la prevención del
consumo se sustancias psicoactivas, de la paternidad
y maternidad temprana y la promoción del bienestar

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