Contenido completo del dia 22 de Mayo de 2019
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6560 |
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6560 - Pp 1 - 21 - 2019 - MAYO - 22
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO • 22
AÑO 51
Número 6560
2019 • MAYO • 22
ACUERDOS DE 2019
REGISTRO
DISTRITAL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Mayo 20 de 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA) EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el numeral
1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. La Secretaría de Educación del Distrito
dentro de sus programas, establecerá estrategias inte-
grales y pedagógicas en las Instituciones Educativas
del Distrito Capital con el n de prevenir la Explotación
Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes
(ESCNNA) y garantizar la protección de sus derechos.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito
socializará las estrategias de prevención a través de las
Escuelas de Padres y concertará acciones articuladas
con los padres de familia o acudientes, en el marco de
la corresponsabilidad.
ARTÍCULO 2°. Impleméntense los planes para la ruta
de prevención y erradicación de la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)
en las instituciones educativas del Distrito Capital.
ARTÍCULO 3°. La Secretaría de Educación del Distrito
rendirá un informe anual sobre la implementación del
presente Acuerdo durante la Sesión Plenaria que se
lleve a cabo con ocasión de la celebración del día del
cabildante estudiantil, en los términos del artículo 1º
del Acuerdo 597 de 2015 o la norma que lo modique
o sustituya.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su
fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaria General de Organismo de Control (E.)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Mayo 20 de 2019
(Mayo 20 de 2019)
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN
HERRAMIENTAS DIGITALES DE INFORMACIÓN,
ORIENTACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA
PROMOVER EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL
DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las
que le conere el numeral 1 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital
implementará herramientas digitales de información,
orientación y comunicación para la prevención del
consumo se sustancias psicoactivas, de la paternidad
y maternidad temprana y la promoción del bienestar
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