Contenido del proceso de selección de los contratistas - ¿Cómo se seleccionan los contratistas del estado proceso de selección? - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688026

Contenido del proceso de selección de los contratistas

Desde la génesis del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) el legislador, precisamente en la exposición de motivos de la ley 80 de 1993 expuso que en virtud del principio de la transparencia, el cual permite garantizar la imparcialidad y la escogencia objetiva, se requiere el adelantamiento de un “proceso de selección” previo para elegir a los contratistas del estado.

Consecuentemente con lo anterior, el art. 24, ley 80 de 1993 prescribió que la selección de los contratistas del estado debía producirse en virtud de un proceso de selección en los términos allí previstos (disposición sustituida por el art. 2° de la Ley 1150 de 2007 y reglamentada por el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

De esta manera, la formación de los contratos estatales siempre debe ser fruto del adelantamiento de un proceso de selección, salvo aquellas precisas excepciones que disponga el mismo legislador al respecto.

Todo lo anterior con miras a hacer efectivos otros principios y garantías como los de igualdad, imparcialidad, publicidad y objetividad (ver la sección "El principio de la transparencia"), así como la libre concurrencia como una de las manifestaciones del principio de igualdad (ver La libre concurrencia y la libre competencia como manifestaciones del principio de igualdad ).

Asimismo ello se armoniza con lo previsto por el legislador en el numeral 5° del art. 24, ley 80 de 1993 de acuerdo con el cual, será nula e ineficaz de pleno derecho aquella disposición contenida en el pliego de condiciones que pretenda cercenar la posibilidad de que cualquier agente del mercado (posible futuro contratista del estado) pueda concurrir libremente y en igualdad de condiciones a un proceso de selección con el fin de contratar con el estado.

En este orden de ideas, nociones determinantes para poder responder a la pregunta de cómo se contrata con el estado, o mejor, cómo se seleccionan lo contratistas del estado, son: principio de la transparencia (art. 24, ley 80 de 1993), de la igualdad (ver la sección "El principio de igualdad") y de la selección objetiva (ver la sección "Principio de selección objetiva"), todo lo cual apunta, en últimas, al cumplimiento de los fines del estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos (art. 3°, ley 80 de 1993).

Así, de manera general, basta señalar que los procesos de selección previstos por el legislador para contratar con el estado son: (i) la licitación pública, (ii) la...

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