La libre concurrencia y la libre competencia como manifestaciones del principio de igualdad - El principio de igualdad - Principios generales que rigen la actuación administrativa y la actividad contractual - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688970

La libre concurrencia y la libre competencia como manifestaciones del principio de igualdad


Mediante el principio de libre concurrencia, se busca promover la más amplia afluencia de candidatos a un proceso de selección, de manera que habiendo una real competencia, la administración puede no sólo seleccionar al mejor proponente o propuesta, sino obtener beneficios económicos en cuanto a precio se refiere.

El Consejo de Estado en sentencia del 3 de diciembre de 2007 [j 1], con ponencia de la doctora Ruth Stella Correa, definió el principio de libertad de concurrencia de la siguiente forma:

“(...) En este orden de ideas, se concluye que de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina el principio de libre concurrencia consiste en la igualdad de oportunidades de acceso a la participación en un proceso de selección contractual (CN art. 13), y a la oposición y competencia en el mismo, de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración, en el marco de las prerrogativas de la libertad de empresa regulada en la Constitución Política, destinada a promover y estimular el mercado competitivo”.

Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia C-713 de 2009 [j 2], se refirió al principio de libre concurrencia al expresar lo siguiente:

“La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la administración pública, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. La libre concurrencia, entraña, la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato. Sin embargo, la libertad de concurrencia...

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