Generalidades del principio de igualdad - El principio de igualdad - Principios generales que rigen la actuación administrativa y la actividad contractual - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688962

Generalidades del principio de igualdad

El art. 13 de la Constitución Política de Colombia consagra la igualdad como un derecho fundamental susceptible de ser garantizado mediante el ejercicio de la acción de tutela. En atención a este principio, la Carta Política precisa que:


“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

En igual sentido, el art. 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) prevé que

“en virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.”

Así, comoquiera que se parte de la igualdad entre iguales, esto es la igualdad sustancial, la Constitución y la ley proscriben el trato discriminatorio, sin perjuicio de que es no sólo viable, sino obligatorio para las autoridades, otorgar una trato especial a aquellas personas que se encuentren en una circunstancia de debilidad manifiesta, lo cual deberá tener una justificación objetiva y razonable. Este tópico fue analizado en sentencia C-410 de 1994 [j 1], en la que la Corte Constitucional analizó el principio de la igualdad, distinguiendo entre la igualdad formal y la igualdad sustancial, así:

“En relación con la igualdad formal, propia de un Estado liberal clásico constituye, en sus inicios, una de las más preciadas conquistas del Estado liberal clásico que reaccionó contra los privilegios propios del antiguo régimen, proclamando la similar posición de todos ante la ley, de modo que los destinatarios recibieran un trato idéntico en las normas y en su aplicación. Los ciudadanos resultan, dentro de esta concepción, receptores de unas mismas normas, sin que haya lugar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR