Igualdad en la selección de contratistas - El principio de igualdad - Principios generales que rigen la actuación administrativa y la actividad contractual - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688966

Igualdad en la selección de contratistas

El principio de igualdad reflejado en la selección del contratista tiene varias acepciones: en primer lugar, la exigencia de

“La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación, y reglas de licitación, así como su publicación”,

la cual se concreta en el pliego de condiciones; y de otro lado, la necesidad de que la entidad estatal decida sobre la adjudicación del contrato con fundamento en criterios objetivos (art. 5° de la Ley 1150 de 2007)

Adicionalmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) previó otro instrumento para garantizar el trato igualitario de las personas naturales y jurídicas dentro de los procesos de selección, independientemente de su condición de nacionales o extranjeras. Conforme a ello señaló que:

“El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deberá establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado”.

Así, la referida disposición, hace alusión al principio de trato nacional, según el cual los países que adoptan la normatividad internacional que rige la materia, conceden a los nacionales de los demás países el mismo trato que otorgan a sus nacionales. Este principio tiene diversas manifestaciones, a saber:

  • El art. III del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional.
  • De otro lado, en el art. XVII del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio) y el art. 3 del Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) se establece el trato nacional en materia de servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente.

Ahora bien. Este principio del trato nacional ha sido reconocido expresamente, y desarrollado mediante el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, en sus artículos 2.2.1.2.4.1.1. y siguientes, en los que, a groso modo, se establecen las siguientes reglas, en cuanto a los sujetos y objetos de este beneficio:

  • Serán sujetos de trato nacional los oferentes de Estados con los cuales Colombia tenga...

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