Resolución número 000112 de 2012, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48600 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el parágrafo 3º del artículo 631 y en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2012, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas.
La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:
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Datos de las sociedades creadas:
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NIT de la sociedad.
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Dígito de verificación.
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Razón social de la sociedad.
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Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad.
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Código departamento.
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Código municipio.
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Valor del capital social suscrito o aportado por los socios.
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Fecha de creación (AAAAMMDD).
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Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas:
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Identificación del socio.
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Dígito de verificación.
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Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas.
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Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
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NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad...
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