Resolución número 000113 de 2012, por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012 - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259802

Resolución número 000113 de 2012, por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48600

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

Artículo 1º Información a suministrar por las bolsas de valores.

La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2012, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:

  1. NIT del comisionista de bolsa.

  2. Dígito de verificación.

  3. Razón social.

  4. Dirección.

  5. Código departamento.

  6. Código municipio.

  7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.

  8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.

  9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.

  10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

Artículo 2º Información a suministrar por los comisionistas de bolsa.

Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2012, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando:

  1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

  2. Dígito de verificación.

  3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.

  4. Dirección.

  5. País.

  6. Código departamento.

  7. Código municipio.

  8. Valor de las adquisiciones.

  9. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

Artículo...

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