Resolución número 000113 de 2012, por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48600 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2012, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:
-
NIT del comisionista de bolsa.
-
Dígito de verificación.
-
Razón social.
-
Dirección.
-
Código departamento.
-
Código municipio.
-
Valor anual acumulado de las adquisiciones.
-
Valor anual acumulado de las enajenaciones.
-
Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
-
Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2012, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando:
-
Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
-
Dígito de verificación.
-
Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
-
Dirección.
-
País.
-
Código departamento.
-
Código municipio.
-
Valor de las adquisiciones.
-
Valor de las enajenaciones.
Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba