Contexto del actuar de los concejales - Manual del concejal. Tercera edición actualizada y aumentada - Libros y Revistas - VLEX 974047438

Contexto del actuar de los concejales

AutorAlfredo Manrique Reyes
Páginas21-88
Capítulo I
Contexto del actuar de los concejales
El concejal es el ciudadano que se hace elegir por los ciudadanos de un
municipio para representar sus intereses y contribuir con la administración
local y con ello lograr un mejor vivir para todos en un contexto de garantía a
los derechos humanos y de profundización de la democracia. El concejo por
su parte, como cuerpo colegiado elegido mediante voto popular, desempeña un
papel esencial en la gobernanza local, ya que es la representación de las diversas
tendencias políticas de una comunidad. Al estar compuesto por representantes
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opiniones y necesidades de la población local. Esta amalgama de perspectivas
contribuye a la formulación de políticas más inclusivas y equitativas, al tomar en
cuenta una amplia gama de intereses y preocupaciones. Al trabajar en conjunto
para establecer prioridades y decisiones, el concejo municipal promueve la
gobernanza participativa y la toma de decisiones informada, fomentando un
ambiente de diálogo y colaboración. En última instancia, su función trasciende
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de vida de los ciudadanos y fortaleciendo la gestión territorial a través de un
enfoque más representativo y consciente de los desafíos y aspiraciones de la
comunidad en su conjunto.
Es por ello por lo que quien ejerce el cargo de concejal debe tener conciencia de
la historia e importancia de los concejos, conocer los fundamentos jurídico- políti-
cos del Estado social de derecho a los cuales deben apuntar todas sus actuaciones,
y saber sobre las bases de la organización y de las funciones de los municipios.
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Los cabildos, ayuntamientos o concejos municipales nacieron en
Hispanoamérica con la fundación de las ciudades. Inicialmente los fundadores
nombraban a los funcionarios que formaban el cabildo en la época de
la conquista y la colonia. Dicho nombramiento debía recaer en los más
aprestigiados pobladores de las ciudades y en sus descendientes.
22 Alfre do Manrique R eyes
Solamente los pueblos con categoría de ciudad o villa tenían el privilegio de
nombrar cabildo o ayuntamiento. Sus miembros se llamaban regidores, cuyo
número era variable. Las ciudades de mayor importancia tenían 12 regidores
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natural de los reinos españoles y vecino de los pueblos en donde iban a ejercer
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viles; tener buena fama, no ser sordomudo y una edad no inferior a los 18 años.
Los miembros del cabildo tenían las siguientes funciones: los alcaldes
ordinarios de primero y segundo coto, tenían una misión eminentemente
judicial; a ellos les competía la administración de la justicia civil y penal. El
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mercado. El procurador era el representante de los intereses del pueblo y se
entendía de todos los asuntos concernientes al desenvolvimiento de la vida
municipal. El mayordomo o tesorero manejaba los fondos del municipio. El
alguacil mayor ejercía la jefatura de policía. El escribano del cabildo era el
encargado de acuerdos; ellos debían guardar rigu roso secreto de lo tratado en
el cabildo. El receptor de penas de cámara era quien colectaba las entradas
pertenecientes a la real hacienda, o sea los bienes de la Nación.
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Las Leyes de Indias hacían una enumeración detallada de las atribuciones
de los cabildos. Entre las ordinarias existían varias de orden político-econó-
mico como la administración de los Ejidos, propios y arbitrios. Sin embargo,
les estaba vedado hacer cargos extraordinarios que excediesen de tres mil
maravedíes. También ejecutaban el repartimiento de solares y tierras en ciu-
dades y villas; cuidaban de la abundancia y buena calidad de los comestibles
y bebidas; cuidaban de las pesas y medidas, a través de la inspección; velaban
por el aseo y ornato de la población, por la calidad de las monedas que debían
circular y por la creación de escuelas municipales y el nombramiento de los
maestros. El cabildo se interesaba por el arreglo de los caminos públicos,
la construcción de puentes, el sostenimiento de posadas para los viajeros y
comerciantes; así mismo otorgaban la patente de vecino o el permiso por el
establecimiento de algún negocio.
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Existieron los cabildos de españoles y los cabildos de indígenas. Los
primeros tenían una composición muy semejante a la peninsular. Los cabildos
23Capítul o I. Contexto del actuar de los conce jales
de indígenas, además de los funcionarios de los municipios españoles, tenían
los alguaciles de doctrina y otros funcionarios de los municipios indígenas;
fueron manejados por las autoridades españoles, y a veces, por los caciques.
Las reuniones de cabildo eran de dos tipos: el cabildo cerrado, o sea aquél al
cual sólo asistían los miembros de la corporación; y el cabildo abierto, al cual
concurría todo o parte del vecindario para deliberar asuntos de gran interés
para la comunidad.
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intereses del pueblo. En algunas ocasiones los cabildos se constituyeron en
órganos de expresión crítica contra el desgobierno.
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En el mundo moderno han entrado en franca crisis los órganos colegiados de
representación popular, tales como el parlamento, el congreso, las asambleas y
los concejos. Estos órganos de representación popular, que fueron importantes
dentro del camino de consolidación de la democracia, hoy se están revaluando,
porque la gente ya no necesita ni quiere que otras personas las representen a
la hora de tomar decisiones que afectan y comprometen su propia existencia
o destino colectivo, y porque también han sido escenario de gigantescos
escándalos de corrupción.
La revolución de la informática y de los medios de comunicación, así como
la existencia nueva de escenarios e instrumentos para ejercer la democracia
directa, hacen que hoy la ciudadanía pida participación en “moneda corriente”,
no sólo en lo relativo a la determinación del rumbo de los grandes problemas
de la sociedad, sino también de aquellas acciones que determinan su vida
cotidiana. También pide la ciudadanía otras formas de elección y de escogencia
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hacer política.
En Colombia la crisis del congreso, de las asambleas departamentales y de
los concejos municipales es evidente y escandalosa. La gente percibe a estos
órganos como el nido de la corrupción o el refugio de “manzanillos indolentes”
con la situación general del país o de los municipios. Han perdido asidero
popular y, lo que es más dramático, hoy no merecen el respeto, la credibilidad
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por recientes estudios de opinión. Los escasos resultados que muestran en su
accionar a favor de la comunidad, el contubernio con las administraciones, la
parsimonia de su funcionamiento, y la crisis de los partidos políticos, se suman
a los desafíos que tendrán que superar los cuerpos colegiados.

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