Contexto geopolítico global, riesgos y cobertura a través de seguros - Núm. 54, Enero 2021 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 869956809

Contexto geopolítico global, riesgos y cobertura a través de seguros

AutorVicente Ríos Urzúa
  1. Introducción: contexto geopolítico actual [arriba]

    La vida en sociedad deviene en constantes evoluciones económicas, políticas y sociales. Esta es una realidad que difícilmente podríamos soslayar, menos aun considerando que la globalización y la cada vez mayor integración y dependencia económica entre las naciones acentúan día a día ese sentido de interdependencia que gobierna el actual escenario mundial.

    De la globalización e interdependencia descritos surgen escenarios múltiples de interacción, sin embargo, parece ser que es la actividad económica la que termina por otorgar una realidad unificadora en torno a las expectativas de la sociedad toda. Expresión de esto es que organismos internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (IMF, por sus siglas en inglés), entregan anualmente perspectivas de desarrollo económico mundial, identificando aquellos factores de riesgo y/o incertidumbre que pudieren afectar las expectativas de desarrollo económico desde una mirada global. Así, en el Informe de Perspectivas de la Economía Mundial de enero de 2021, se menciona que “la reciente aprobación de vacunas ha alentado la esperanza de que la pandemia llegue a un punto de inflexión más adelante en el año, pero las nuevas olas y variantes del virus generan inquietudes acerca de las perspectivas. En medio de esta excepcional incertidumbre, se proyecta que la economía mundial crezca 5,5% en 2021 y 4,2% en 2022”[1].

    Lo previamente citado se lee como alentador, desde una mirada social y financiera, pero desde un análisis geopolítico, da cuenta de que la geografía de la vida (desde la perspectiva física y humana) está radicada en el mundo como una ubicación cada vez más común, en el sentido de representarse como un espacio de interacción política, social, económica y cultural que resulta cada vez más complejo desagregar. Es así como nos encontramos con una realidad económica que actualmente basa sus pilares en las relaciones comerciales internacionales y que, por cierto, confía el éxito de dichas empresas a la estabilidad que las naciones partícipes puedan proveer.

    No son pocos los eventos que pueden terminar por afectar la estabilidad que todo actor económico anhela para la concreción de sus proyecciones financieras y el éxito de sus negocios. Así, la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID19) ha venido a demostrar que existe un sistema financiero global que puede sucumbir ante imprevistos de cualquier naturaleza, incluidos, por cierto, eventos sanitarios que podríamos pensar que para el siglo XXI ya deberían ser un riesgo totalmente mitigado.

    Existen otros eventos que también reúnen las condiciones de magnitud como para afectar la estabilidad económica, política y/o social de una nación o de una región completa. Son ejemplos de esto la denominada (por algunos autores) “crisis civilizatoria y de paz” en Colombia[2]; el “estallido social” ocurrido en Chile durante octubre de 2019 y que devino en un movimiento social de masas que, entre otras cosas, desencadenó un proceso constituyente, además de producir un freno en el crecimiento económico, una reducción en la recaudación fiscal y una fuerte contracción en las proyecciones financieras del país[3]; o, los episodios de bloqueos comerciales entre EE.UU. y China; entre otros casos de similar naturaleza.

    En términos prácticos, los eventos mencionados significan sucesos que muchas veces impiden la concreción de negocios, la ejecución de contratos y/o, en general, el cumplimiento de obligaciones entre partes que pueden ser de nación común o de distintos países. Claramente pueden existir remedios contractuales que prevean escenarios de imposibilidad sobreviniente, pero ello no necesariamente va a cumplir con resarcir los daños o perjuicios que sufra la parte cumplidora. Es más, muy probablemente las particularidades de un negocio permitan distinguir entre eventos de caso fortuito y fuerza mayor que pudieren impedir la concreción de una operación financiera particular, pero aquello podría ser insuficiente si nos encontramos con eventos sociales o políticos completamente imprevistos para un escenario de estabilidad democrática media.

    Es así como surge, en tanto riesgo, la posibilidad de ocurrencia de eventos derivados de decisiones de gobierno, lo que deberíamos denominar riesgo político propiamente tal, además de otros eventos de desorden social o calamidad pública que tengan origen en factores sociales, legales, económicos o puramente políticos, que pueden efectivamente mermar o anular las posibilidades de concreción de un negocio. Estos riesgos han sido reconocidos por la industria aseguradora a través de distintas acepciones, las que analizaremos en este texto, buscando descubrir sus ámbitos de cobertura y aplicación, y las formas o mecanismos de calificación que la misma industria ha diseñado.

  2. Definición de riesgo político en materia de seguros [arriba]

    a. Sobre la definición de Riesgo, en general, y Riesgo Asegurable[4], en particular.

    En términos puramente semánticos, el vocablo riesgo evoca la probabilidad de que ocurra algo que tiene una connotación eminentemente negativa en términos de devenir en daños, perjuicios, desgracia o sufrimiento. La doctrina relevante en la materia indica, al referirse a la noción de riesgo, que se puede definir como “una eventualidad desfavorable de un daño o de verificarse un hecho económicamente perjudicial en la esfera jurídica y económica de un sujeto. Se trata del elemento fundamental del contrato de seguros o, más aún, el presupuesto esencial para la existencia de una válida relación asegurativa”[5].

    Es claro que para los seguros no interesa tanto la noción semántica de riesgo, puesto que no toda ocurrencia en sí misma puede ser asegurada. Nos va a interesar, entonces, aquella descripción de riesgo asegurable en términos técnicos.

    El riesgo asegurable se presenta como un elemento básico en el contrato de seguros, pero no sólo por ser un elemento puramente caracterizador del contrato, sino también por tratarse de una circunstancia de hecho que según sea su intensidad, probabilidad de ocurrencia o extensión económica, será lo que definirá, por un lado, la prima o contraprestación que se establecerá de cargo del Asegurado, así como el monto asegurado total o, en definitiva, la máxima exposición que el Asegurador decida asumir. Por lo tanto, la doble dimensión (económica y jurídica) del concepto emana desde su misma conceptualización, siendo necesario mantener presente este doble carácter si se busca analizar la evolución teórica y regulatoria de la noción de riesgo asegurable.

    En el caso de la legislación chilena, encontramos una definición legal de lo que se debe entender como riesgo en materia de seguros, contenida en el art. 513 letra t) del Código de Comercio (en adelante, C. de Com.) donde se lee: “Art. 513. Definiciones. Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por: t) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero”. Esta definición viene a describir un elemento que el Art. 512 del mismo cuerpo normativo eleva a esencial para el contrato de seguros, e, inclusive, para la propuesta (cotización) de contrato, tal como se lee en el Art. 514.

    Usando como base lo indicado, y siguiendo a parte relevante de la doctrina en la materia, podemos aseverar que del análisis de esta y otras descripciones logramos obtener una caracterización multidimensional del concepto de riesgo asegurable, en el sentido que debe ser: (1) Consecuencia de un pacto expreso y delimitado, (2) Que permite incluir la asunción de riesgos provenientes de conductas culposas del asegurado, lo que queda sujeto al contexto de las negociaciones asociadas al riesgo que se busca transferir y la cuota que esté dispuesto a asumir el tercero asegurador; (3) Que debe ser posible, es decir, que debe existir una eventualidad o contingencia futura de ocurrencia probable, y (4) Que de ocurrir el hecho, no exista intervención dolosa del Asegurado en dicha ocurrencia, lo que se ha venido a reforzar a través de la aparición de la figura del fraude al seguro[6].

    b. Noción de Orden Público y definición de riesgos políticos o antisociales

    Si hiciéramos un parangón, la estabilidad y/o previsibilidad de las reglas del juego es a la industria financiera lo que es el Orden Público es al derecho. Es decir, son conceptos que evocan, en ambas disciplinas, nociones de confianza.

    Si quisiéramos definir la idea general de Orden Público, sin ser el objeto del presente estudio generar debate sobre la idea general[7], deberíamos afirmar que se entiende como aquel conjunto de condiciones y/o factores esenciales para la vida en sociedad y que encuentran su origen en instituciones de naturaleza jurídica establecidas en un esquema legislativo nacional. Estas condiciones y/o factores esenciales son justamente declaraciones que permiten organizar la comunidad en base a criterios que no pueden ser alterados arbitrariamente ni por los individuos ni por las autoridades, salvo que dicho cambio o modificación emane justamente de procesos jurídicamente válidos, tales como el proceso de formación de ley por iniciativa social, parlamentaria y/o presidencial, según el sistema o la materia respecto de lo que verse el cambio deseado.

    Lo dicho ciertamente obedece a una aproximación parcial al concepto de fondo. De hecho, podríamos en principio afirmar que la descripción propuesta es más bien propia de una idea de Orden Público Interno, en contraposición a lo que algunos autores denominan Orden Público Internacional[8]. En cualquier caso, es posible aseverar que la idea de Orden Público conlleva la noción de protección del “interés general”, entendido como el apego a aquella conducta social que cumpla con las pretensiones de justicia, seguridad y estabilidad que la vida en sociedad requiere.

    Bajo ciertas realidades sociales ocurrirá que la noción de Orden Público previamente...

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