El contexto internacional de la lucha contra el lavado de activo - El lavado de activos en Colombia: consideraciones desde la dogmática y la política criminal - Libros y Revistas - VLEX 951072369

El contexto internacional de la lucha contra el lavado de activo

Páginas19-52
19
1. el contexto internacional
de la lucha contra el lavado de activos
En los últimos 25 años ha crecido la preocupación por luchar
contra las diversas formas en las que se presenta el crimen
organizado. De igual manera, se ha tomado conciencia so-
bre la necesidad de articular esfuerzos entre los diferentes
Estados, debido a que este tipo de criminalidad no conoce
límites territoriales.
A continuación se presenta una relación de esa evolución,
a partir de los múltiples instrumentos que existen sobre el
particular –al menos, de los más relevantes– y de los tra-
bajos de las organizaciones internacionales responsables
de los mismos. Para ello, se hace énfasis, principalmente,
en aquellos documentos de mayor trascendencia para el
ordenamiento colombiano y, sobre todo, en los aspectos
que están relacionados de forma más directa con el ámbito
penal de la regulación interna.
1.1. ConVenCión De Las naCiones uniDas Contra
eL tráfiCo iLíCito De estupefaCientes y sustanCias
siCotrópiCas (Viena, 1988)
Esta Convención no fue el primer instrumento internacional
para luchar contra el tráfico de estupefacientes. En efecto,
ya para 1988 se encontraban vigentes, entre otras, la Con-
vención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada
por el Protocolo de 1972 de modificación de la Convención
20
Única de 1961, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas
de 1971. Sin embargo, es en la Convención de Viena de
1988 en la que surgió la obligación de adoptar las medidas
legislativas internas para tipificar como delitos, entre otras,
las siguientes conductas:
… b) i) la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas
de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los deli-
tos tipificados o de conformidad con el inciso a) del presente
párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos,
con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes
o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión
de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de
sus acciones;
ii) la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen,
la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales
de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas
de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados
de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un
acto de participación en tal delito o delitos;
c) a reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos
fundamentales de su ordenamiento jurídico:
i) la adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a
sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes
proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de
conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto
de participación en tal delito o delitos;
ii) la posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas
en el Cuadro i y el Cuadro ii, a sabiendas de que se utilizan
o se habrán de utilizar en el cultivo, la producción o la fabri-
cación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o
para tales fines;
iii) instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio,
a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con
21
el presente artículo o a utilizar ilícitamente estupefacientes o
sustancias sicotrópicas;
iv) la participación en la comisión de alguno de los delitos
tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos,
la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la
facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión…
Es oportuno indicar que esas conductas de conversión,
transferencia, encubrimiento u ocultamiento debían estar re-
lacionadas con:
… i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación,
la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la
entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el
envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación
de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra
de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención
de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;
ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta
de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra
de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención
de 1961 en su forma enmendada;
iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o
sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las
actividades enumeradas en el precedente apartado i);
iv) La fabricación, el transporte o la distribución de equipos,
materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el
Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo,
la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas o para dichos fines;
v) La organización, la gestión o la financiación de alguno de
los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii),
iii) o iv)…

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR