Contexto y marco regulatorio de las energías renovables en Andalucía - Regulación comparada de energías renovables - Libros y Revistas - VLEX 950140425

Contexto y marco regulatorio de las energías renovables en Andalucía

AutorLorenzo Mellado Ruiz
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería, España
Páginas89-126
89
contexto y marco regulatorio
de las energías renovables en andalucía
loreNzo Mellado ruIz*
1. poteNcIal de la regIóN y caMpoS de aplIcacIóN
Andalucía, por su clima y situación geográfica, cuenta con
un elevado potencial de energía renovable (en forma de ra-
diación solar, de viento, de energía hidráulica o de biomasa,
entre otras fuentes), con evidentes repercusiones favorables,
no solo, y en primera instancia, desde el punto de vista de la
sostenibilidad energética y el mantenimiento del equilibrio
ecosistémico, sino también desde la óptica, más específica,
de la optimización socioeconómica del consumo de recursos
naturales y de la garantía del establecimiento de procesos
integrales de racionalización energética. En la actualidad,
aproximadamente el 30% de la energía eléctrica consumida
en la región es de origen renovable1.
Nos encontramos realmente en un momento de tran-
sición, afectado sin embargo por una crisis económica-
financiera enquistada ya en nuestra sociedad, entre la valo-
* Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería,
España.
1 Vide el Informe “Andalucía renovable”, Junta de Andalucía, Sevilla, 2011.
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rización primaria de las energías renovables y la auténtica
concienciación social sobre su aprovechamiento. El valor
intrínseco de los recursos naturales de Andalucía es evi-
dente: las energías renovables constituyen una alternativa
–casi la única– a los combustibles fósiles, reduciendo, para
cumplir los objetivos comunitarios2, en lo que se ha llamado
el “nuevo enfoque global del mercado común ambiental”3,
las emisiones de gases de efecto invernadero y la propia
dependencia energética de la región. En Andalucía, pero
también en España, las energías renovables no solo son
una alternativa, una opción, sino la verdadera –y casi úni-
ca– oportunidad, junto con el otro pilar constituido por las
políticas de ahorro y eficiencia energética, de renovación
y contención de nuestro modelo energético, basado en la
dependencia externa, en las energías de origen fósil y en la
deslocalización –y consiguiente incremento de precios por
el transporte– de los procesos de origen y suministro. Se
trata de un tránsito, como se ha dicho muy gráficamente,
de un “modelo económico energívoro” a un “modelo eco-
nómico sostenible”, donde la “sostenibilidad energética”
ocuparía un lugar central dentro de los nuevos postulados
2 Sobre la conformación y evolución de la política comunitaria sobre las energías
renovables puede verse el exhaustivo estudio de
goNzález ríoS
, I., Régimen
jurídico-administrativo de las energías renovables y de la eficiencia energética, Pam-
plona, Aranzadi, 2011, y de la misma autora el trabajo sobre Energías renovables
y eficiencia energética: política y regulación comunitaria y nacional, en
areNIlla
Sáez
, M., La Administración pública entre dos siglos. Homenaje a Mariano Baena
del Alcázar, Madrid,
INap
, 2010, pp. 1377 y ss. También
doMINgo
lópez
, E.,
El régimen español de producción de energía eléctrica por instalaciones que utilizan
energías renovables ante las nuevas orientaciones de la política comunitaria, en
rodríguez
-
araNa
Muñoz
, J. y
del
guayo
caStIella
, I. (coords.), Panorama
jurídico de las Administraciones Públicas en el siglo
xxi
: homenaje al Profesor Dr. D.
Eduardo Roca Roca, Madrid,
Boe-INap
, 2002, pp. 339-358.
3
razquíN lIzárraga, J. a.
“El fomento de las energías renovables: medio am-
biente y mercado común”, Revista Jurídica de Navarra, n.° 31, 2001, p. 165 y ss.
91
de protección ambiental sostenible4. El sector energético es,
por ello, un sector estratégico y especialmente vulnerable,
pero fundamental y necesario para el desarrollo económico
y la propia calidad de vida de los ciudadanos. Cada vez es
más evidente que las “renovables” son una realidad social,
y un vector de sostenibilidad ambiental crucial, y pueden
ser, además, un negocio5. Como comienza diciendo la Ley
2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renova-
bles y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que
más abajo se reseñará, “la energía, base esencial de la vida,
es también clave del desarrollo económico y social”. Una
realidad social que debe impregnar el tránsito hacia lo que
se conoce como la “nueva cultura energética”, sostenida por
los principios de seguridad y calidad del abastecimiento,
racionalidad del consumo y sostenibilidad ambiental e inno-
vación tecnológica de las soluciones para la satisfacción de
las demandas, cada vez más crecientes y diversificadas. Y un
negocio, en tanto que las inversiones en energías renovables,
para autoconsumo o para la generación de energía en red,
permiten una recuperación rentable a medio plazo y, con un
4 Vide
goNzález ríoS, I.
Régimen jurídico-administrativo de las energías renovables
y de la eficiencia energética, Pamplona, Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, p. 28.
5 A pesar de los conocidos problemas que plantea su propia articulación y ges-
tión, en sus planos público y privado, lo que justifica, lógicamente, las políticas
de intervención del sector público. Algunos de estos problemas derivados de
la ordenación integral de la producción energética derivada de fuentes alterna-
tivas a las energías fósiles son: el monopolio natural de las redes de transporte
de energía, la necesidad de potenciar la investigación en tecnologías limpias,
la pluralidad y falta de coordinación de las Administraciones territoriales y
organismos públicos implicados en su regulación y ordenación, la falta de
simplificación en los procedimientos de autorización de nuevas instalaciones
que usen fuentes de energías renovables para la producción energética, la di-
versidad de sectores que requieren de una renovada regulación para reducir y
hacer eficiente su consumo energético o la persistente necesidad de incentivos
y ayudas públicas para su mantenimiento en competencia. Vide
goNzález
ríoS, I.,
Régimen jurídico-administrativo…, op. cit., p. 28.

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