Sobre las Contradicciones (Tensiones) del Constitucionalismo y las Concepciones de la Constitución - Núm. 5-1, Enero 2008 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 50416114

Sobre las Contradicciones (Tensiones) del Constitucionalismo y las Concepciones de la Constitución

AutorJosep Aguiló Regla
CargoUniversidad de alicante
Páginas14-28

    Conferencia leída en el "II Congreso Internacional Derecho y Sociedad en el Estado Constitucional", 31 de octubre a 2 de noviembre, 2007, Manizales, Colombia.


Page 14

1. Introducción

El constitucionalismo que se ha desarrollado a partir de la Segunda Guerra Mundial ha supuesto (y está suponiendo) un cambio de paradigma dentro de la cultura jurídica y política. Este cambio de paradigma se ha ido afirmando más o menos lentamente, pero en los últimos años ciertamente se ha mostrado de manera manifiesta. En estos momentos es ya un lugar común hablar del "Estado constitucional de Derecho" como algo diferente del "Estado legal de Derecho" y referirse a los cambios que esta transición está suponiendo en la concepción del Derecho y de la política. Si el modelo clásico del Estado de Derecho (o Estado legal de Derecho) operaba con una separación fuerte entre Derecho y política, de forma que jurídicamente gravitaba en torno a la idea de imperio de la ley (o reserva de ley) y políticamente, en torno a la de soberanía (las leyes eran plenamente revisables); el modelo del Estado constitucional (o Estado constitucional de Derecho) acaba con esa separación y gravita en torno a las nociones de Constitución normativaPage 15 o regulativa ("la Constitución como norma jurídica" o reserva de Constitución) y de Constitución rígida (cuyas normas no son revisables o son de muy difícil revisión).

En esta conferencia me propongo, en primer lugar, mostrar que no es posible dar cuenta de la evolución que ha desembocado en lo que llamamos el "Estado constitucional" considerando tan sólo algunos cambios estructurales de nuestros sistemas jurídico-políticos. Es decir, sostendré que tomando en cuenta únicamente nociones neutrales y/o avalorativas como las de "Constitución rígida" y "Constitución regulativa" no es posible entender el alcance de las transformaciones en curso. Sin el componente de valor que implica la Constitución del "constitucionalismo político" (la Constitución como ideología), el Estado constitucional simplemente no se entiende. Una vez sentado lo anterior, pretendo poner de manifiesto algunas contradicciones internas del constitucionalismo. Estas contradicciones nos permitirán entender el papel que juegan las concepciones constitucionales. Apartir de ahí, trataré de mostrar que una buena concepción de la Constitución tiene que ser capaz de integrar y dotar de sentido la presencia de elementos en tensión y para ello tomaré como ilustración la necesidad de integrar tanto el momento de "darse una Constitución" cuanto el de "vivir en Constitución".

2. La insuficiencia de los planteamientos meramente estructurales

Luigi Ferrajoli es probablemente el autor en lenguas latinas que más ha influido en la extensión de la consciencia de los cambios que el paso del Estado de Derecho al Estado constitucional está suponiendo. Su planteamiento consiste en extraer las consecuencias que se derivan de dos propiedades estructurales (neutrales y avalorativas) de las Constituciones de nuestros sistemas jurídico-políticos. Me refiero al carácter rígido y regulativo de las Constituciones. Simplificando un tanto las cosas, viene a sostener que estas dos propiedades suponen, por un lado, en términos políticos, el paso de una concepción puramente procesal de la democracia a una concepción "sustancial" de la misma; y, por otro, en términos jurídicos, el paso de una concepción formal y monista de la validez jurídica de las leyes a una concepción dual de la validez jurídica que exige distinguir entre validez formal y validez material de las leyes1. Estos planteamientos, en mi opinión, no son equivocados pero sí son insuficientes. La insuficiencia proviene de la necesidad de dotar de valor a esas propiedades estructurales. Entre otras cosas, porque la rigidez y la normatividad de las Constituciones sólo son valiosas (no en vano se trata simplemente de técnicas de protección) en la medida en que sean garantía de cosas a su vez consideradas valiosas. Estas mismas técnicas al servicio, por ejemplo,Page 16 no de una expectativa considerada valiosa y, por tanto, merecedora de ser protegida en forma de un derecho, sino de un privilegio (es decir, de una expectativa no valiosa y/o no justificada) resultan simplemente insoportables e irracionales. Sólo si se introduce el componente de valor inserto en esas mismas Constituciones es posible entender las contradicciones internas del constitucionalismo y las disputas entre las diversas concepciones constitucionales. A ello me voy a referir de ahora en adelante. Pero, además, en términos estrictamente de teoría del Derecho creo que es imposible explicar el giro argumentativo y justificativo de las diferentes operaciones del método jurídico (desde el papel de los principios hasta los juicios de invalidez sustancial) desde parámetros meramente estructurales2.

3. La constitución rígida y regulativa del estado constitucional responde a los parámetros ideológicos del constitucionalismo político

Suele decirse que los ideales del constitucionalismo quedaron plasmados en el Art. 16 de la Declaración francesa de los derechos al establecer que "una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes está determinada, no tiene una Constitución ". La clave para entender el constitucionalismo político es verlo como una ideología que ha pretendido una determinada configuración del poder político y el aseguramiento del respeto de los derechos; y, en este sentido, la Constitución del constitucionalismo tiene que tener necesariamente un fuerte componente de liberación política, es decir, de erradicación de los males más característicos de las dominaciones políticas (o, si no, sin ese componente de valor, no es Constitución)3. En este sentido, si aislamos la idealidad del Estado de Derecho (entendido como imperio de la ley), la del Estado liberal, la del Estado democrático y la del Estado social, y los consideramos como componentes agregados al constitucionalismo, no es difícil observar que cada uno de ellos está particularmente orientado a erradicar alguno de los males más característicos (y probados) de las dominaciones políticas: la arbitrariedad (la falta de seguridad jurídica), el autoritarismo (la falta de libertades negativas), el despotismo o la exclusión política (la falta de cauces para la participación política) y la oligarquía o exclusión social (la falta de capacidad para hacerPage 17 presentes los propios intereses en la agenda y el debate políticos). En efecto, el Estado de Derecho entendido como imperio de la ley (o gobierno de las leyes) implica una relación de sujeción entre Estado y ciudadano, pero el ciudadano sólo está sometido a la voluntad del soberano expresada en normas generales; y ello se traduce en un conjunto de derechos destinados a erradicar la arbitrariedad en dicha relación de sujeción, es decir, a garantizar la seguridad jurídica. El componente liberal del constitucionalismo puede explicarse en términos de la transformación de la relación entre un soberano omnipotente y un súbdito en la relación entre un soberano competente/incompetente y un ciudadano sujeto/inmune; ese es el papel que tantas veces se ha atribuido a los derechos de libertad (las libertades negativas): generar esferas de inmunidad y, por tanto también, de incompetencia como forma de combatir el autoritarismo. Y, finalmente, el componente democrático y social de las Constituciones puede verse como una transformación de la relación de representación de la comunidad que ejerce el soberano, y que siempre (y necesariamente) es una relación parte/todo. Así, la contradicción que en el seno de la comunidad produce la acción política del soberano, y que permite distinguir entre representados (o favorecidos) y excluidos, se transforma en la contradicción entre mayorías y minorías tanto en el sentido cuantitativo resultado de la participación política como en el sentido de representación de intereses sociales. Esa transformación se traduce en el reconocimiento de los derechos de participación política y de igualdad como forma de combatir tanto la exclusión política como la exclusión social.

Todos estos elementos son más o menos reconocibles en los Estados que llamamos Estados constitucionales. Lo interesante de todo lo anterior es darse cuenta de que el concepto de "Estado constitucional" no es un concepto meramente descriptivo. El Estado constitucional no nace simplemente de la rigidez y la normatividad constitucionales. Es un concepto valorativo -resultado de la asunción de ciertas exigencias ético-políticas- que sirve para evaluar los sistemas jurídico-políticos positivos (y entre estos también a aquellos que cuentan con una Constitución rígida y regulativa)4.

4. Las contradicciones del constitucionalismo

El constitucionalismo puede caracterizarse, pues, a partir de estas dos notas: a) sitúa el "reconocimiento de los derechos al frente de la legitimidad de un sistema jurídico-político; lo que supone que el respeto a los derechos juega un papel central en la justificación de la acción política y jurídica de una comunidad. Y b) recurre a la rigidez constitucional (a la forma constitucional en oposición a la forma legal ordinaria) como garantía de este papel atribuido a los derechos. Estas dosPage 18 propiedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR