Contratistas: por prestación de servicios y Contrato Sindical: Intermediación y deslaboralización, derecho de sindicalización y de negociación colectiva
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C S: I
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La interme diación y la deslaboralización, o la intermediación deslabor alizada,
se expresa:
- en el Contrato administrativo de prestación de servicios personales1 de
amplísima utilización por el Clientelismo Gubernamental politiquero
para la expropiación Estatal y privatización del empleo público
adjudicado como botín; y,
- en el Contrato Sindical2 utilizado tanto por el Estado como los
empleadores privados, con falsos sindicatos, principalmente.
Estas dos –2– formas intermediadas para la deslaboralización, constituyen
“inventarse” los apodos de “Contratista” en el Contrato administrativo, o de
cual, en común:
No hay garantías del derecho laboral: no hay Salario, no hay Prestaciones
no hay Estabilidad, no hay “condiciones dignas y justas” de trabajo, no hay
2 Código Sustantivo del Trabajo arts. 482, 483 y 484.
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