CONTRATO 006 RD2487 - 4 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449417310

CONTRATO 006 RD2487

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2487 4 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Chapinero
79
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2487 Pp. 1-79
2.001-Octubre-4
Año 35
CED LUIS LOPEZ DE MESA:
CANT. NOMBRE ARTICULO VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
1LABORATORIO DE QUIMICA SECUNDARIA 1349.783.50 1349.783.50
1LABORATORIO DE ELECTRICIDAD Y MAGNETISMO 1265.000 1265.000
1LABORATORIO DE MECANICA 1035.000 1035.000
1LABORATORIO DE CALORIMETRÍA920.000 920.000
1CUBETA DE ONDAS 303.600 303.600
1SET DE OPTICA PROFESIONAL 690.000 690.000
1MICROPROYECTOR 2070.000 2070.000
TOTAL 7633.383.50
CED BOSA NOVA:
CANT. NOMBRE ARTICULO VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
1MICROPROYECTOR 2070.000 2070.000
TOTAL 2070.000
CUARTA. DESTINACION: Los Bienes objeto del presente
contrato, serán destinados por EL DONATARIO, única y
exclusivamente para atender las necesidades de diferen-
tes CED de la Localidad Séptima de Bosa. QUINTA.
VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales
y legales, el valor del presente Contrato, corresponde a la
suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS
($ 12894.461). SEXTA. LUGAR Y FORMA DE ENTRE-
GA: EL DONANTE se compromete a llevar a cabo la
entrega de los elementos relacionados en la Cláusula
Tercera de este contrato, en cada uno de los CED ya
mencionados, dentro de los Quince (15) días calendario
siguientes a la publicación del contrato por parte del
DONATARIO. SÉPTIMA. VALIDEZ Y PERFECCIONA-
MIENTO: El presente contrato requiere para su validez, el
acuerdo de las partes contratantes, manifestado a través
de su suscripción, y la publicación en el Registro Distrital
por parte del DONATARIO. OCTAVA. CAPACIDAD JURÍ-
DICA: Tanto EL DONANTE como EL DONATARIO cuen-
tan con las facultades legales, la capacidad y no tienen
impedimento alguno para donar y aceptar la donación,
respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto Distrital No.955 del 2.000 en concordancia con
la Ley 80 de 1.993, y los Artículos 1444 y 1445 del
Código Civil Colombiano. NOVENA. DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato
los siguientes: 1) Copia Contrato No. UEL SED 07-088-
00-00. 2) La factura de venta y el Ingreso de Almacén
correspondiente al contrato ya citado. DECIMA. DOMICI-
LIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contrac-
tual es la ciudad de Bogotá DC, en donde para constancia
y de conformidad con su contenido lo suscriben a los
Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.001.
EL DONANTE
Mercedes del Carmen Ríos Hernández.
Alcalde Local de Bosa.
EL DONATARIO
Cecilia María Vélez White.
Secretaria de Educación.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE DONACIÓN
No. 006 DE 2001, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO Y LA SECRETA-
RÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.
Entre los suscritos, a saber: CLAUDIA MARIA MONSALVE
GOMEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad y con
Cédula de Ciudadanía No. 51.654.406 de Bogotá, en su
condición de Alcaldesa Local de Chapinero, según Decreto
de Nombramiento No. 264 del 05 de abril de 2001 y acta
de posesión No. 098 del 16 de abril de 2001, y como
Representante Legal del FONDO DE DESARROLLO LO-
CAL DE CHAPINERO, según Decretos No. 176 del 10 de
febrero de 1998 y 955 del 01 de noviembre de 2000,
quien para los efectos del presente convenio se llamará EL
DONANTE, por una parte y por otra, CECILIA MARIA
VELEZ WHITE, mayor de edad y domiciliada en Bogotá,
identificada con Cédula de Ciudadanía No. 32.489.688
de Medellín, en su condición de Secretaría de Educación
del Distrito Capital de Bogotá, cargo para el cual fue
nombrada mediante Decreto 033 del 14 de enero de
1998, debidamente posesionada de acuerdo con el acta
No. 029 del 15 de enero de 1998, quien actúa en este
contrato de conformidad con la delegación del Alcalde
Mayor, según decreto 258 de 2000, quien en adelante
se denominará EL DONATARIO, hemos acordado cele-
brar el presente contrato de DONACION, que se rige por
las disposiciones que regulan la materia en el Código Civil,
por la Ley 80 de 1993 y por «El manual de Contabilidad
Financiera para el manejo de la información Financiera de
las entidades que integran la Administración Central y
Fondos de Desarrollo Local», adoptado por Resolución
No. 989 del 25 de noviembre de 1995 expedida por la
Secretaría de Hacienda Distrital, particularmente en lo
referido al Procedimiento para el Manejo de Donaciones
y además por las siguientes cláusulas que a continuación
se relacionan, previas las siguientes consideraciones: 1)
Que dentro del Plan de Desarrollo Local de Chapinero Por
la Localidad que Queremos Construyamos un Chapinero
del tamaño de nuestros sueñosvigencia 1999-2001, se
aprobó el Proyecto No. 0063 denominado Mejorar la
calidad de la educación en los 10 establecimientos
públicos de la Localidaddentro de la Prioridad- Interacción
Social Mejoramiento de la calidad de la educación. 2)

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