CONTRATO 02 RD2478 - 21 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449414254

CONTRATO 02 RD2478

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2478 21 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Sumapaz
38 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2478 Pp. 1-38
2.001-Septiembre -21
Año 35
CONTRATO DE DONACIÓN NO. 02-FDLS-2001
DONANTE: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
SUMAPAZ
DONATARIO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO
OBJETO: elementos para las instituciones educativas
de la localidad de Sumapaz.
Entre los suscritos a saber LUIS HERNANDO BEJARANO,
mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado
con Cédula de ciudadanía número 3.248.841 de El
Colegio, quien obra en este acto en su carácter de
Alcalde Local de Sumapaz, y por lo tanto en nombre y
representación del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz
según decreto de nombramiento número 487 del 25 de
mayo de 1998, y acta de posesión del 9 de junio de 1998,
cuya delegación ha sido conferida por el Representante
Legal de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital
de Bogotá, de conformidad con el Decreto 955 de 2000
y para los fines del presente contrato se llamará el
DONANTE y CECILIA MARIA VELEZ WHITE, mayor de
edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con
Cédula de Ciudadanía No 32.489.688 de Medellín, en su
condición de Secretaria de Educación del Distrito Capital,
cargo para el cual fue nombrada mediante decreto 033 del
14 de enero de 1998, debidamente posesionada de
acuerdo con el acta No. 029 del 15 de enero de 1998,
quien actua en este contrato de conformidad con la
delegación del Alcalde Mayor, según decreto 258 de
2000 quien en adelante se llamará EL DONATARIO,
hemos acordado celebrar el presente contrato de dona-
ción que se regirá por las disposiciones que regulan la
materia en el Código Civil, por la ley 80 de 1993 y por "El
manual de Contabilidad Financiera para el Manejo de la
información Financiera de las entidades que integran la
administración central y Fondos de Desarrollo Local",
adoptado por resolución No. 989 del 25 de noviembre de
1995 expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital,
particularmente en lo referido al procedimiento para el
Manejo de Donaciones y además por las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA: OFRECIMIENTO DE LA DONACIÓN: EL FON-
DO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, en su
condición de propietario de los bienes muebles, cuyas
especificaciones físicas, técnicas, estado de conserva-
ción, cantidad, valor unitario y valor total, se encuentran
detalladas en el inventario elaborado por el DONANTE con
fecha 26 de marzo de 2001, que se adjunta como anexo
1 y el cual hace parte integral de este contrato, manifiesta
por el presente escrito el ofrecimiento formal de entregar
dichos bienes a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO a título de donación irrevocable.
SEGUNDA-ACEPTACIÓN: La SECRETARIA DE EDUCA-
CIÓN DEL DISTRITO, manifiesta expresamente por el
presente documento que acepta irrevocablemente el
ofrecimiento efectuado por el Fondo de Desarrollo Local
de Sumapaz, en los términos consignados en la cláusula
precedente, aceptación que se notifica al donante en el
presente escrito.
TERCERA-OBJETO: Acorde con las precisiones de las
cláusulas que anteceden , El DONANTE transfiere gratui-
ta e irrevocablemente y EL DONATARIO recibe en igual
condición y al mismo título, en el estado en que se
encuentran, los bienes muebles cuyas especificaciones
físicas, técnicas, estado de conservación, cantidad, valor
unitario y valor total, se encuentran detalladas en el
inventario elaborado por el FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SUMAPAZ, que hace parte integral de este
contrato, como anexo 1.
CUARTA: DESTINACIÓN: Los bienes objeto de la dona-
ción a que se refiere el presente contrato, serán destina-
dos por EL DONATARIO, exclusivamente para atender los
requerimientos de infraestructura del sector educativo y
particularmente los referentes a los Centros Educativos
Distritales de la Localidad de Sumapaz.
QUINTA.-VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente
contrato de donación se estima en la suma de TRECE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
TRECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS incluido el IVA ($
13.978.351 ) correspondiente al valor de los bienes
inventariados objeto de la donación.
SEXTA-FORMA DE ENTREGA: La entrega material de los
bienes objeto de la donación se efectuará, dentro de los
ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de suscrip-
ción del presente contrato de donación. Para tal fin, se
suscribirá un acta de entrega y recibo de bienes objeto de
la donación, suscritas por las personas competentes y
designadas para tal efecto por el Fondo de Desarrollo
Local de Sumapaz y la Secretaría de Educación Distrital.
SÉPTIMA-LUGAR DE LA ENTREGA: La entrega se efec-
tuará por parte de la entidad DONANTE directamente en
los Centros Educativos Distritales de la Localidad de
Sumapaz, a quien corresponde finalmente la utilización
de los bienes objeto del presente contrato. Para este
efecto las partes deberán concertar, a través de los
delegados a que se refiere la cláusula anterior día y hora
de la entrega material.
OCTAVA-VALIDEZ PERFECCIONAMIENTO Y EJECU-
CIÓN: Este contrato requiere para su validez, el acuerdo
de las partes, manifestado a través de su suscripción;
quedará perfeccionado con la entrega y recibo de los
bienes objeto de la donación y requiere para su ejecución
la publicación en el registro distrital por parte del DONA-
TARIO.
NOVENA-DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 1) Inventario
elaborado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
SUMAPAZ revisado por el grupo de recursos físicos de la
Secretaría de Educación distrital en el cual se detallan
los bienes objeto de la presente donación. 2) Acta de
entrega y recibo de los bienes muebles entregados en
donación. Los demás que se produzcan durante la vigen-
cia del mismo.
DECIMA-CAPACIDAD JURÍDICA: Tanto EL DONANTE
como EL DONATARIO en calidad de entidades públicas
del orden distrital no tienen impedimento alguno para
donar y aceptar la donación, respectivamente, de acuer-
do con la Resolución No. 989 de 1995 y los Decretos
Distritales 258 y 955 de 2000.
DECIMA PRIMERA -DOMICILIO: Para todos los efectos
legales relacionados con el presente comodato, el domi-

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