CONTRATO ADICIONAL 023 RD2586 - 28 de Febrero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449158806

CONTRATO ADICIONAL 023 RD2586

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2586 28 FEBRERO 2002
EmisorBogota Distrito Capital
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2586 Pp. 1-21
2.002-Febrero-28
Año 36 21
del caso fortuito; b) Responder por los daños que los
bienes entregados causen a terceros; c) Restituir los bie-
nes al término del comodato; d) Asegurar los bienes
relacionados en la cláusula primera de este documento,
para tal efecto deberá constituir una garantía que cubra
los riesgos por pérdida o daño, a fin de respaldar las
obligaciones que asumen respecto de su custodia, cui-
dado y conservación. Dicha póliza deberá ser constitui-
da con una compañía cuya póliza matriz esté aprobada
por una compañía de seguros legalmente autorizadas
para funcionar en Colombia o en garantías bancarias, de
manera que figure como beneficiario de la póliza respec-
tiva el COMODANTE. e) Utilizar los bienes conforme al
uso autorizado, es decir, exclusivamente para la Junta
de Accion Comunal del Barrio Boyaca . f) No cambiar la
ubicación de los bienes sin el previo y escrito permiso
del COMODANTE. g) Las demás obligaciones propias
de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones
legales. CLAUSULA QUINTA: DURACION Y PERFECCIO-
NAMIENTO.- Este contrato tendrá una vigencia de dos
(2) años a partir de la entrega de los bienes y la aproba-
ción de la garantía. Este plazo se prorrogara en forma
automatica a su vencimiento, por periodos de un año, si
ninguna de las partes manifiesta por escrito su voluntad
de darlo por terminado dentro del mes anterior a su ven-
cimiento. A la terminación del contrato surge la inme-
diata obligación para el COMODATARIO de restituir los
bienes en perfecto estado de funcionamiento y sola-
mente podrá retenerla cuando habiendo sufrido perjui-
cios por el mal estado o calidad de las cosas éstos no
hayan sido debidamente indemnizados. CLAUSULA SEX-
TA: ENTREGA DE LOS BIENES AL COMODATARIO.- Los
bienes objeto del presente comodato serán entregados,
en las instalaciones del Almacén del Fondo de Desarro-
llo Calle 71 No. 73 A -44, dentro de los diez días si-
guientes a la suscripción del presente contrato, lo cual
constará en el correspondiente documento el cual se
anexará y hará parte integral del presente contrato. Los
bienes objeto del presente comodato se entregarán en
perfecto estado de funcionamiento. CLAUSULA SEPTI-
MA: SUPERVISION.- Será ejercida por el COMODANTE,
a través del Almacenista del Fondo de Desarrollo Local
de Engativá. Es responsabilidad del supervisor informar
oportunamente sobre las novedades que se presenten
en los bienes dados en COMODATO. Para tal efecto,
EL COMODATARIO deberá permitir la inspección de los
bienes por parte del supervisor, en forma fácil y expedi-
ta. CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE INVENTARIO:
Cada tres (3) meses el COMODATARIO deberá presen-
tar un informe al supervisor acerca de la pérdida o daño
y/o estado en que se encuentran los bienes dados en
comodato, con el fin de que el COMODANTE efectúe un
juicio de responsabilidad y de que se recaude, el valor
del bien perdido o del daño ocasionado, a fin de desti-
narlo a la reposición del mismo. CLAUSULA NOVENA:
VALOR DE LOS BIENES: EL COMODATARIO, conjunta-
mente con el COMODANTE, estima el valor de los bie-
nes en CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETE-
CIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 60/100 MONE-
DA CORRIENTE ($ 5.077.761,60), suma que deberá
pagar el COMODATARIO al COMODANTE si el
COMODANTE ejerce la facultad que en su favor esta-
blece el artículo 2203 del Código Civil, según la cual
puede abandonar la propiedad de la cosa en favor del
COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de tal
manera que no puedan emplearse en su uso ordinario.
CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO Y PUBLI-
CACION.- El presente contrato se perfecciona con la
firma de las partes. Así mismo deberá publicarse un
extracto del mismo en la Imprenta Distrital por parte del
COMODATARIO. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En
caso de que se dé a los bienes entregados en comodato
uso diferente al estipulado en este COMODATO, este
hecho dará derecho al COMODANTE de exigir inmedia-
tamente la devolución de los bienes entregados, y por
ende terminación del contrato. CLAUSULA DECIMA
SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL
PRESENTE CONTRATO: a) Copia de la Salida de Alma-
cén; b) Copia del Auto de Reconocimiento No. 00549-
2001 emitido por el Departamento Administrativo de
Acción Comunal y c) Decreto de nombramiento y Acta
de posesión del Alcalde Local. CLAUSULA DECIMA TER-
CERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efec-
tos legales del presente contrato, las partes acuerdan
como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.,
así todas las notificaciones e información las recibirá el
COMODATARIO en la Carrera 74 A No. 68 A - 93, y
el COMODANTE en la Calle 71 No. 73 A - 44. En cons-
tancia se firma en la ciudad de Bogotá a los veintiun
(21) días del mes de Febrero del año dos mil dos (2.002)
CESAR C. OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativá
Comodante
JULIAN IGNACIO VALENCIA ASTRUDILLO
Presidente J.A.C. Barrio Boyaca
Comodatario
CONTRATO ADICIONAL AL No. 023 DE 2001 CELE-
BRADO ENTRE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - SECRE-
TARIA DE HACIENDA Y CLEARY, GOTTLIEB, STEEN
& HAMILTON.
Entre los suscritos: ISRAEL FAINBOIM YAKER, mayor de
edad, con domicilio en Bogotá, identificado con cédula de

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