CONTRATO DE COMODATO 002 RD2619 - 19 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162414

CONTRATO DE COMODATO 002 RD2619

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2619 19 ABRIL 2002
EmisorFondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota
16 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2619 Pp. 1-16
2.002 - Abril - 19
Año 36
expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., facultó a la
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., para que en
un término no superior a los seis meses siguientes a la
publicación , adelantara los trámites pertinentes ante la
Secretaría de Educación del Distrito, para que ésta
asumiera la dirección y control de la Biblioteca Ignacio
Escallón. 2) Que el 8 de febrero de 2002, se hizo el
levantamiento de inventario de la Biblioteca del Concejo
de Bogotá, D.C. 3) Que en reunión del 13 de febrero de
2002, con funcionarios de la Secretaría de Educación, se
ultimaron detalles para la entrega total de la biblioteca y
se estableció el cronograma para el traslado de los
muebles y enseres a la Secretaría de Educación, igual-
mente se convino elaborar y suscribir por los ordenadores
del gasto, el respectivo Convenio Interinstitucional para
formalizar la entrega total de la Biblioteca, con ajuste a lo
previsto por la Secretaría de Hacienda en su Resolución
No. 01 de 2001, para el manejo de bienes del Distrito
Capital. 4) Que el presente convenio se regirá por las
disposiciones que regulan la materia en el Código Civil,
expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital, particu-
larmente en lo referido al Procedimiento para el Manejo de
Donaciones y además por las siguientes cláusulas: PRI-
MERA.- OFRECIMIENTO DE LA DONACIÓN: EL FONDO
ROTATORIO DEL CONCEJO DE BOGOTA, en su condi-
ción de propietario de los bienes objeto de la donación a
que se refiere el presente convenio, manifiesta por el
presente escrito el ofrecimiento formal de entregar dichos
bienes al DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCA-
CIÓN, a título de donación irrevocable, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10º del Acuerdo No. 28 de
8 de junio de 2001. SEGUNDA.- ACEPTACIÓN: EL
DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
manifiesta expresamente por el presente documento que
acepta irrevocablemente el ofrecimiento efectuado por el
Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, en los términos
consignados en la cláusula precedente, aceptación que se
notifica al donante en el presente escrito. TERCERA.-
OBJETO: Acorde con las precisiones de las cláusulas que
anteceden, EL DONANTE transfiere gratuita e irrevoca-
blemente y EL DONATARIO recibe en igual condición y al
mismo título, los bienes que tenía a su cargo la BIBLIO-
TECA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. "IGNACIO
ESCALLÓN CÁRDENAS", de conformidad con el Inven-
tario de los muebles, plaquetizados y relacionados en el
Anexo No. 1, el cual es parte integrante de este contrato.
CUARTA.- TRADICIÓN: Los bienes a que se refiere la
cláusula precedente es propiedad del Fondo Rotatorio del
Concejo de Bogotá y como tal hacía parte de sus
inventarios. En consecuencia una vez perfeccionado el
presente contrato El Fondo, procederá a ordenar la baja
definitiva de sus inventarios, del bien objeto de la presen-
te donación. QUINTA.- VALOR: Para efectos fiscales y
legales, el valor del presente convenio de donación se
estima en la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIEN-
TOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE
PESOS CON 00/100 M/CTE ($27´542.129,oo). SEX-
TA.- PLAZO Y FORMA DE ENTREGA: La entrega del bien
por parte del DONANTE al DONATARIO, se efectuará una
vez se cumpla con el requisito de publicación del Conve-
nio en el Registro Distrital, por cuenta del DONATARIO.
PARÁGRAFO.- Una vez perfeccionada la presente dona-
ción, EL DONANTE procederá a ordenar la baja definitiva
del bien del inventario del Fondo Rotatorio del Concejo de
Bogotá, a fin de efectuar la entrega del mismo, en los
términos señalados en la presente cláusula del convenio,
levantar el acta respectiva y elaborar el comprobante de
salida del bien. Por su parte EL DONATARIO efectuará de
manera inmediata la entrada de dicho bien al Almacén de
la entidad. SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO: Este con-
venio se perfecciona con el acuerdo de las partes,
manifestado a través de su suscripción y deberá publicarse
en el Registro Distrital por parte del DONATARIO. OCTA-
VA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: 1) Fotocopia Acuer-
do No. 28 de3 2001. 2) Acuerdo No. 14 de 1993. 3)
Decreto 240 de Nombramiento y Acta de Posesión del
gerente del Fondo rotatorio del Concejo de Bogotá,. 4)
Acta de Reunión de 13 de febrero de 2002. 5) Acta de
Levantamiento de Inventario de 8 de febrero de 2002. 6)
Relación de Inventario de Bienes Muebles recibidos.
NOVENA.- CAPACIDAD JURÍDICA: Tanto EL DONANTE
como EL DONATARIO, se encuentran debidamente
facultados para suscribir el presente contrato y carecen
de impedimento alguno para donar y aceptar la donación,
respectivamente, de acuerdo con las disposiciones que
regulan la materia. DÉCIMA.- DOMICILIO: Para todos los
efectos atinentes a este compromiso, el domicilio con-
tractual es la ciudad de Bogotá, D. C., donde para
constancia y en conformidad con su contenido, lo suscri-
ben a los, doce días del mes de marzo de 2002.
FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.
EMILIO SANCHEZ ALSINA
DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACION
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
CONTRATO DE COMODATO No 002 DE 2001 CELE-
BRADO ENTRE EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURI-
DAD DE BOGOTA, EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE TEUSAQUILLO Y LA POLICÍA METROPOLI-
TANA DE BOGOTA, D.C.
Entre los suscritos, ERNESTO MATALLANA CAMACHO,
identificado con cédula de ciudadanía número 79´297.993
de Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal
del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
D.C, en su calidad de Gerente del mismo, cargo para el
cual fue nombrado mediante Decreto No. 093 del 2 de
febrero de 2001, Acta de Posesión No del 7 de febrero de
2001, facultado para celebrar el presente acto con base
en lo dispuesto artículo 11 numeral 3, literal c) de la Ley
80 de 1993, Acuerdo 28 de 1992, y Decreto Ley 1421
de 1993, quien para efectos de este convenio se denomi-
na como EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD;
CLAUDIO JOSE GUILLERMO HERNANDEZ GUEVARA,

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