CONTRATO DE COMODATO 011 RD2675 - 16 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161314

CONTRATO DE COMODATO 011 RD2675

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2675 16 JULIO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2675 pP. 1-5 2002 JULIO 16
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infraestructura entregada en COMODATO, con el fin de que el
COMODATARIO efectué un juicio de responsabilidad y de que re-
caude, el valor del bien perdido o del daño ocasionado, a fin de
destinarlo a la reposición del mismo. CLAUSULA NOVENA. NOR-
MAS QUE LO REGULAN: Sin perjuicio de las disposiciones espe-
ciales que rigen la materia, el presente contrato se rige por normas
del código civil (Artículo 2200 al 2235). CLAUSULA DECIMA. RE-
QUISITOS: Habida consideración de la naturaleza de las entida-
des contratantes, el presente contrato NO está exento de garantías
y cláusulas especiales de conformidad con lo dispuesto en el inciso
3 numeral diez y nueve del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. CLAU-
SULA DECIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICA-
CIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de las
partes, así mismo deberá EL COMODATARIO publicar un extracto
del mismo en la Imprenta Distrital. CLAUSULA DECIMA SEGUN-
DA. DOCUMENTOS: Primero: Decreto de nombramiento y acta de
posesión del Alcalde Local. Segundo: Documentos que acreditan
la capacidad y representación legal del COMODATARIO. Tercera:
Decreto Distrital Número 854 de 2001. Cuarta: Copia Proyecto No.
606 de 2.000 y Contrato de Obra Pública No. 07-03-00-2000. Quin-
ta: Los demás documentos relacionados en el presente contrato
que se emitan en desarrollo del mismo. CLAUSULA DECIMA TER-
CERA. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia cuidado,
mantenimiento, sostenimiento, pago de servicios públicos y repa-
raciones de la infraestructura física objeto de este contrato y res-
ponderá de todo deterioro que no provenga de la naturaleza del
uso legítimo del Inmueble entregado. PARÁGRAFO: EL
COMODATARIO quedará exonerado de la responsabilidad a que
se refiere esta cláusula, en los eventos de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobados. CLAUSULA DECIMA CUAR-
TA. SEGURO DE LOS BIENES: EL COMODATARIO una vez per-
feccionado el presente contrato se obliga a asegurar en su totali-
dad el bien descrito en la Cláusula Primera, para lo cual deberá
constituir en una compañía de seguros o con una entidad bancaria
legalmente constituida y debidamente autorizada por la
Superintendencia Bancaria una póliza contra todo riesgo que am-
pare dicho Inmueble. PARÁGRAFO: En caso de presentarse el
evento previsto en el parágrafo de la Cláusula Cuarta, EL
COMODATARIO se obliga a mantener vigentes las pólizas que
amparan los bienes objeto de este contrato. CLAUSULA DECIMA
QUINTA. Para todos los efectos legales atinentes a este contrato,
las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá DC donde
para constancia y de conformidad con su contenido se firma a los
Diez (10) días del mes de Julio del Año 2.002.
NORMA LETICIA GUZMÁN R.
Alcaldesa Local (E) de Bosa
CARLOS A. MONTENEGRO
Representante Legal Asociación de Padres Hogar Infantil
Carrusel De la Alegría.
CONTRATO DE COMODATO No. 011 DE 2002, POR EL CUAL
SE ENTREGAN EN COMODATO A LA JUNTA DE ACCIÓN CO-
MUNAL DEL BARRIO URBANIZACIÓN 1ERO. DE MAYO SEC-
TOR CAFAM ,UNOS BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE
DESARROLLO DE LOCAL DE SAN CRISTOBAL.
Entre los suscritos a saber: JAIME ORLANDO REYES GUERRE-
RO, mayor de edad, vecino de esta ciudad y con cédula de ciuda-
danía No. 19.293.976 de Bogotá, en su calidad de Alcalde Local
de San Cristóbal, nombrado mediante Decreto 910 del 7 de diciem-
bre de 2001, posesionado según acta Nº 300 del 10 de diciembre
de 2001, cuya delegación ha sido conferida por el Representante
Legal de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO
CAPITAL, para suscribir el presente contrato, de conformidad con
efectos del presente contrato se denominará EL COMODANTE,
por una parte y, por otra, el señor, ANGEL EGIDIO RAMIREZ
SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No
19.069.296. de Bogotá D.C., en su condición de Representante
Legal de LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO UR-
BANIZACIÓN 1ERO. DE MAYO SECTOR CAFAM ,como lo acre-
dita el AUTO NUMERO 1535-2001 del 20 de Septiembre de 2001
emanada por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, Departamen-
to Administrativo ACCION COMUNAL quien para los efectos del
presente contrato se denominará EL COMODATARIO, acordamos
conforme a procedimiento celebrar el presente Contrato de
Comodato, que se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-
OBJETO. EL COMODATARIO recibe de EL COMODANTE en prés-
tamo de uso a título gratuito, elementos con destino al MEJORA-
MIENTO Y DOTACION DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DE-
SARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE LA LOCALI-
DAD DE SAN CRISTOBAL , adquiridos mediante Contratos C. C.
V- UEL- DAACD-04-055-00-2001, C.C.V-UEL-DAACD-04-065-00-
2001, C. C. V- UEL- DAACD-04-064-00-2001, de propiedad única
y exclusiva de EL COMODANTE, sobre el cual no pesa ningún
gravamen o limitación, los cuales se describen así:
CANT. ARTICULO V/ UNITARIO V /TOTAL
1COMPUTADOR COMPAQ EVO D5 PENT 1.5GHZ/128MB/40GB, MONITOR
COMPAQ V570 CARBON, FAX MODEM 56 K ROBOTICS V. 90 INTERNO
SERIAL: 6Y1AJZ9ZPOGM. MONITOR SERIAL: 202BM26GA881. 3.244.000,00 3.244.000.00
1IMPRESORA LEXMARK Z43, CARTUCHO NEGRO PARA IMPRESORA LEXMARK Z43,
CARTUCHO COLOR PARA IMPRESORA LEXMARK Z 43, MS SERIALES: 21200244903. 719.200.00 719.200,00
1MS OFFICE XP PRO WIN 32 ESPAÑOL OLP NL 1.136.800.00 1.136.800.00
1SILLA AUXILIAR 113.680.00 113.680.00
1ESCRITORIO 330.600.00 330.600.00
1ARCHIVADOR 371.200.00 371.200.00
1STAND. BIBLIO. 458.200.00 458.200.00
VALOR TOTAL $ 6.373.680,00

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