CONTRATO DE COMODATO 017 RD2677 - 18 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161166

CONTRATO DE COMODATO 017 RD2677

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2677 18 JULIO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2677 pP. 1-5 2002 JULIO 18 13
contrato es intransferible y, por tanto, no podrá cederse a
ningún título a terceros y conlleva, para EL COMODATARIO
la obligación de destinar los bienes objeto del mismo para
el uso único y exclusivo previsto en la cláusula primera del pre-
sente contrato. En caso de violación de lo aquí pactado se dará por
terminado el contrato y los bienes deberán restituirse inmediata-
mente a EL COMODANTE. PARÁGRAFO. EL COMODANTE no
responderá por los actos de las personas que utilicen los bienes
entregados en COMODATO a EL COMODATARIO, de modo que
será responsabilidad de éste todo daño que se cause a terceros
con los bienes dados en comodato. CUARTA.- PLAZO. La dura-
ción del presente contrato será de DOS (2) años, contados a partir
de la fecha de perfeccionamiento y entrega a EL COMODATARIO
de los bienes objeto del mismo, a través del PRESIDENTE Y TE-
SORERO de la INSTITUCION. No obstante, EL COMODANTE
podrá exigir la restitución antes del tiempo estipulado si advierte el
mal uso de los bienes entregados, por incumplimiento de cualquie-
ra de las obligaciones a cargo de EL COMODATARIO o cuando
EL COMODANTE lo requiera, para el cumplimiento de sus funcio-
nes legales, o mediante aviso escrito dado a El COMODATARIO
con no menos de TREINTA (30) Días calendario de anticipación. Al
término del contrato, El COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en el lugar y la fecha que éste señale.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia, cuidado
y mantenimiento de los bienes objeto de este contrato y responde-
rá, además, de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o
del uso legítimo de los bienes. EL COMODATARIO tiene derecho
a servirse de los bienes objeto del contrato según su naturaleza y
con el destino específico establecido en la cláusula primera, obli-
gándose a cuidarlos en la mejor forma posible y a devolverlos en el
estado en que se encuentren a la terminación del plazo estipulado
en la cláusula cuarta, respondiendo por los daños o pérdidas que
provengan desde dolo hasta culpa levísima. En caso de pérdi-
da o daño imputable a culpa de EL COMODATARIO, este deberá
entregar a EL COMODANTE la suma correspondiente al valor de
los bienes respectivos, de conformidad con lo pactado en las cláu-
sulas primera y segunda del contrato. Sin perjuicio de la responsa-
bilidad aquí establecida, El COMODATARIO se obliga a aplicar las
normas legales vigentes para la investigación administrativa y dis-
ciplinaría, por mal uso, daño o pérdida de los bienes dados en
COMODATO. PARÁGRAFO. El COMODATARIO podrá asegu-
rar los bienes objeto del presente contrato, a fin de respaldar las
obligaciones que asume respecto de su custodia, cuidado y con-
servación, así como respecto de los daños que se lleguen a
ocasionar a terceros. SEXTA.- INTERVENTORIA . Será ejer-
cida por EL COMODANTE , a través de un funcionario que
se designe para tal efecto. Es responsabilidad del Interventor infor-
mar oportunamente sobre las novedades que se presenten con
los bienes dados en comodato, para tal efecto, EL COMODATARIO
deberá permitir la inspección de los bienes por parte del Interven-
tor, en forma fácil y expedita. SEPTIMA.- ENTREGA AL
COMODATARIO. Los bienes objeto del presente COMODATO
serán entregados al Representante Legal de LA JUNTA DE
ACCIÒN COMUNAL DEL BARRIO NUEVA ESPAÑA, dentro de
los CINCO (5) días hábiles siguientes a la firma y perfeccionamien-
to del presente contrato, EL COMODANTE, por intermedio de su
Almacenista MARIA ESMERALDA ARIAS MARTINEZ, y del Inter-
ventor de que trata la cláusula sexta, hará entrega de los bienes a
que se refiere la cláusula primera a EL COMODATARIO, quien los
recibirá a través de los delegados que éste designe para tal efecto,
por escrito. De la diligencia de entrega se levantará y suscribirá un
Acta, en la cual se dejará constancia del estado en que se entregan
los bienes, haciendo alusión a su perfecto estado de
funcionamiento. OCTAVA.- RENDICION DE INVENTARIO. Cada
SEIS (6) meses, el INTERVENTOR designado por EL
COMODANTE deberá presentar un informe a EL COMODANTE
acerca de la pérdida o daño que sufran los bienes entregados en
comodato, con el fin de que EL COMODATARIO efectúe un juicio
de responsabilidad y de que recaude, el valor del bien perdido o del
daño ocasionado, a fin de destinarlo a la reposición del mismo.
NOVENA.- RESTITUCION DE LOS BIENES DADOS EN
COMODATO. Una vez retirados del servicio los bienes dados en
COMODATO, EL COMODATARIO deberá reintegrarlos al alma-
cén de EL COMODANTE, en caso contrario se seguirá un juicio de
responsabilidad por las piezas o bienes que no sean devueltos.
DECIMA.- NORMAS QUE LO REGULAN. Sin perjuicio de las dis-
posiciones especiales que rijan la materia, el presente contrato se
regula por las normas del Código Civil (artículos. 2200 al 2220).
DECIMA PRIMERA.- GARANTIA CONTRA TODO RIESGO. EL
COMODANTE constituirá una garantía contra todo riesgo y/o la
que para tal efecto expida una compañía de seguros legalmente
establecida en el país y cuya póliza matriz este aprobada por la
Superintendencia Bancaria y entregará los elementos al
COMODATARIO ASEGURADOS, una vez cumplido el término
de vencimiento de la póliza, será obligación del COMODATARIO
constituir nueva póliza CONTRA TODO RIESGO a favor de EL
COMODANTE en la cual se garantice contra todo riesgo, hurto,
robo, y daños a los bienes objeto de éste contrato, por el termino
restante y valor del mismo. DECIMA SEGUNDA.-PERFECCIO-
NAMIENTO Y PUBLICACIÓN. El presente contrato se perfecciona
con la firma de las partes, Así mismo deberá publicarse un
extracto del mismo en el Registro Distrital. DECIMA TERCERA.-
DOCUMENTOS. 1) Decreto de nombramiento y acta de posesión
del Alcalde Local. 2) Documentos que acrediten la capacidad y re-
presentación legal del COMODATARIO. 3) Decreto No. 854 del 2
de noviembre de 2001, 4) los demás documentos relacionados con
el presente contrato y que se emitan en Desarrollo del mismo. DE-
CIMA CUARTA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales
atinentes a este contrato, las partes acuerdan como domicilio la
ciudad de Bogotá, D. C., donde para constancia y de conformidad
con su contenido se firma, a los
COMODANTE,
JAIME ORLANDO REYES GUERRERO
Alcalde Local de San Cristóbal
COMODATARIO,
JOSÉ LUVAR HERNÁNDEZ
C.C. No93.343.442 de Natagaima (Tol.)
Representante Legal
LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL
BARRIO NUEVA ESPAÑA
CONTRATO DE COMODATO No. 017 DE 2002, POR EL CUAL
SE ENTREGAN EN COMODATO A LA JUNTA DE ACCIÒN
COMUNAL DEL BARRIO LA GROVANA ,UNOS BIENES DE
PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO DE LOCAL DE
SAN CRISTOBAL.
Entre los suscritos a saber: JAIME ORLANDO REYES GUERRE-

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