CONTRATO DE COMODATO 078 RD2589 - 5 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449159222

CONTRATO DE COMODATO 078 RD2589

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2589 5 MARZO 2002
EmisorAlcaldia Local de Engativa
7
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2589 Pp. 1-7
2.002-Marzo-5
Año 36
44/100 MONEDA CORRIENTE ($ 4.881.174,44), suma
que deberá pagar el COMODATARIO al COMODANTE si
el COMODANTE ejerce la facultad que en su favor
establece el artículo 2203 del Código Civil, según la cual
puede abandonar la propiedad de la cosa en favor del
COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de tal
manera que no puedan emplearse en su uso ordinario.
CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO Y PUBLI-
CACION.- El presente contrato se perfecciona con la firma
de las partes. Así mismo deberá publicarse un extracto del
mismo en la Imprenta Distrital por parte del COMODATARIO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En caso de que se dé a los
bienes entregados en comodato uso diferente al estipulado
en este COMODATO, este hecho dará derecho al
COMODANTE de exigir inmediatamente la devolución de
los bienes entregados, y por ende terminación del contra-
to. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS
QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: a)
Copia de la Salida de Almacén; b) Copia de la Certificación
SEBTA.ALT 810 del 22 de Febrero del 2002 emitido por
el Director Seccional Defensa Civil de Santa Fe de Bogota
y c) Decreto de nombramiento y Acta de posesión del
Alcalde Local. CLAUSULA DECIMA TERCERA. DOMICI-
LIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del
presente contrato, las partes acuerdan como domicilio
contractual la ciudad de Bogotá D.C., así todas las
notificaciones e información las recibirá el COMODATARIO
en la Calle 67 Bis No. 86 - 50, y el COMODANTE en
la Calle 71 No. 73 A - 44. En constancia se firma en la
ciudad de Bogotá a los veintiseis (26) días del mes de
Febrero del año dos mil dos (2.002)
CESAR C. OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativá
Comodante
JOSE SAUL SALAMANCA RAMIREZ
Presidente Junta Defensa Civil Barrio la Florida
Comodatario
CONTRATO DE COMODATO No. 078 DEL 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE ENGATIVA Y LA JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL BARRIO SANTA HELENITA
VALOR de los Bienes dados en Comodato $ 4.416.561,60
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO
OROZCO ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.052.056
expedida en Engativa, obrando en calidad de Alcalde Local
de Engativá, según Decreto de nombramiento No. 319 del
24 de Abril del 2.001, conforme a la delegación estipu-
lada en el numeral 5o. del Decreto 176 del 10 de Febrero
de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en adelante
se denominará EL COMODANTE por una parte, y por la
otra, el señor MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ MARTINEZ,
también mayor de edad, vecino de Bogotá, e identificado
con la cédula de ciudadanía No. 19.129.187 expedida en
Bogotá, quien en virtud de su cargo: Presidente de la
Junta de Acción Comunal del Barrio Santa Helenita, quien
obra en nombre y representación de la JUNTA DE
ACCION COMUNAL DEL BARRIO SANTA HELENITA,
según consta en el Auto de Reconocimiento No. 01720-
20001, emitido por el Departamento Administrativo de
Acción Comunal del D.C., y quien para efectos del
presente contrato se denominará EL COMODATARIO,
hemos acordado suscribir el presente contrato de comodato
que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA
PRIMERA.- OBJETO: EL COMODANTE entrega al
COMODATARIO y éste recibe, a título de comodato o
préstamo de uso con carácter gratuito, los bienes que se
entran a relacionar:
DESCRIPCION CANT. VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Computador Compaq, EVO D5, Pentium. Consta de CPU, Monitor, Teclado, Mouse,
parlantes internos y Software preinstalado Windows 2000 con su licencia 12.629.179,20 2.629.179,20
Impresora Lexmark Z43 1554.905,60 554.905,60
Estabilizador de 1000 watios 147.606,40 47.606,40
Licencia Office XP Profesional (molp) 11.184.870,40 1.184.870,40
TOTAL CONTRATO DE COMODATO 4.416.561,60
Los bienes descritos pertenecen al COMODANTE. CLAU-
SULA SEGUNDA.: LOCALIZACION DE LOS BIENES.- Los
bienes descritos en la cláusula anterior deberán permane-
cer durante la vigencia del presente contrato en la sede del
Comodatario, es decir en la Carrera 78 A No. 69 A 54,
en la ciudad de Bogotá D.C. EL COMODATARIO no podrá
cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en
comodato sin la previa y escrita autorización del
COMODANTE. CLAUSULA TERCERA: USO AUTORIZA-
DO.- EL COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto
de este contrato única y exclusivamente con destino y uso
de la Junta de Acción Comunal del Barrio Santa Helenita.
CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO: Constituyen las obligaciones especiales
del COMODATARIO las siguientes: a) Cuidar y mantener
los bienes recibidos en comodato, respondiendo por todo
daño o deterioro que sufran, salvo los que se deriven del
uso autorizado en la cláusula anterior. EL COMODATARIO
se obliga a responder aun del caso fortuito; b) Responder
por los daños que los bienes entregados causen a terceros;
c) Restituir los bienes al término del comodato; d) Asegurar
los bienes relacionados en la cláusula primera de este
documento, para tal efecto deberá constituir una garantía
que cubra los riesgos por pérdida o daño, a fin de respaldar
las obligaciones que asumen respecto de su custodia,
cuidado y conservación. Dicha póliza deberá ser constitui-
da con una compañía cuya póliza matriz esté aprobada por
una compañía de seguros legalmente autorizadas para
funcionar en Colombia o en garantías bancarias, de manera
que figure como beneficiario de la póliza respectiva el

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