CONTRATO DE COMODATO 0006 RD2592 - 8 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449166462

CONTRATO DE COMODATO 0006 RD2592

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2592 8 MARZO 2002
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
84 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2592 Pp. 1-84
2.002-Marzo-8
Año 36
Contrato de 2002
CONTRATO DE COMODATO 0006/2002
ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
CIUDAD BOLÍVAR Y ASOCIACIÓN JUANA DE ARCO.
Entre los suscritos a saber, MERCEDES DEL CARMEN
RIOS HERNÁNDEZ , identificada con C.C. No.41.476.250
de Bogotá, en su calidad de Alcaldesa Local (E) y
representante legal del Fondo de Desarrollo local de
Ciudad Bolívar, según Decreto de Nombramiento No.030
del treinta y uno (31) de enero de2002 y Acta de Posesión
No. 044 del 05 de febrero de 2002, debidamente
facultada de conformidad con la Delegación conferida en
virtud de lo establecido en los Decretos No 854 de
noviembre 2 de 2001, y Decreto 258 de abril del 2000
expedido por la Alcaldía Mayor, por una parte quien en
adelante y para los efectos del presente contrato se le
denominara EL COMODANTE, y por la otra LA ASOCIA-
CIÓN JUANA DE ARCO, identificada con el NIT No
830.000.222-1 identificada con el NIT. No.830.000.222-
1 Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Y
representada legalmente por CLAUDIA JAZMÍN LUKES
CASTRILLON, mayor de edad, vecina de esta ciudad,
Identificada con la C.C. 52.106.331 de Bogota (Cundí),
quien para efecto del presente contrato se denominará EL
COMODATARIO, hemos acordado celebrar el Negocio
Jurídico de CONTRATO DE COMODATO el cual se regirá
por lo contenido en la siguientes cláusulas y en lo no
previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a
la materia de que trata el presente contrato y en especial por
las estipulaciones contenidas en los Art. 2200 y siguien-
tes del Código Civil.
PRIMERA.- EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL REPRE-
SENTADO por su ALCALDE LOCAL en su condición de
COMODANTE entrega los siguientes elementos que
serán destinados a la ASOCIACIÓN JUANA DE ARCO,
correspondiente a la compraventa UEL SED 19-289-00-
99 del PROYECTO No. 96, especificados así:
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS CANT VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
SILLAS CONFERENCIA EN TUBO 7/8 CON PÓRTALIBRO 120 25.012,50 3.001.500,00
MICROSCOPIO COMPUESTO CON ILUMINADOR, LAMINAS Y PORTA OBJETO 1483.000,00 483.000,00
SOPORTE BUNSEN X 16 PIEZAS 1149.500,00 149.500,00
BALANZA MECANICA DE 100 GR 1284.050,00 284.050,00
JUEGO DE PESAS CON ESTUCHE 1-100 GR 1378.937,65 378.937,65
CUBETA PARA EL ESTUDIO DE LAS ONDAS CON MANUAL 1239.200,00 239.200,00
EQUIPO DE OPTICA CON MANUAL DE PRACTICAS 1487.005,45 487.005,45
EQUIPO DE ACUSTICA 1290.030,00 290.030,00
EQUIPO DE MECANICA CON MANUAL, 11.070.846,65 1.070.846,65
EQUIPO DE CALORIMETRIA CON MANUAL, 1508.119,45 508.119,45
EQUIPO DE ELECTRICIDAD Y MAGNETISMO CON MANUAL, 11.095.685,80 1.095.685,80
TOTAL 7.987.875,00
SEGUNDA. VALOR : El valor de este contrato para todos
los efectos legales y fiscales es de ($7.987.875,00)
SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE..
TERCERA - CESION Y USO. Este contrato es intransfe-
rible y por lo tanto no podrá ser cedido a terceros a
ningún tipo y conlleva para EL COMODATARIO la
obligación de destinar los bienes objeto del mismo para el
uso único y exclusivo previsto en la cláusula primera
del presente contrato. En caso de violación de lo aquí
pactado se dará por terminado el contrato y los bienes
deberán restituirse inmediatamente a EL COMODANTE.
PARAGRAFO. EL COMODANTE no responderá por los
actos de las personas que utilicen los bienes entregados
en COMODATO a EL COMODATARIO, de modo que será
responsabilidad de éste todo daño que se cause a terceros
con los bienes dados en COMODATO. CUARTA. PLAZO
:La duración del presente contrato será DOS (2) AÑOS
contados a partir de la fecha de perfeccionamiento y
entrega al COMODATARIO de los bienes objeto del mismo
y levantada la correspondiente Acta de Entrega suscrita
por el COMODANTE, el COMODATARIO y el ALMACE-
NISTA del Fondo. No obstante, EL COMODANTE podrá
exigir la restitución antes del tiempo estipulado si advierte
el mal uso de los bienes entregados, por incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones a cargo del
COMODATARIO o cuando el COMODANTE lo requiera
para el cumplimiento de sus funciones legales o
mediante aviso escrito dado al COMODATARIO con no
menos de TREINTA (30) días calendario de anticipación.
Al término del contrato EL COMODATARIO, deberá
entregar al COMODANTE los bienes en el lugar y la
fecha que este señale. En caso de pérdida o daño
imputable a culpa del COMODATARIO, este deberá entre-
gar al COMODANTE la suma correspondiente al valor de
los bienes respectivos de conformidad con lo pactado en
las cláusulas primera y segunda del contrato. Sin perjuicio
de la responsabilidad aquí establecida, el COMODATARIO
se obliga a aplicar las normas legales vigentes para la
investigación administrativa y disciplinaria por mal uso,
daño o pérdida de los bienes dados en comodato. QUIN-
TA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL
COMODATARIO se compromete a: A) Cuidar y mantener
los bienes muebles dados en comodato, respondiendo por
todo daño grave o deterioro que estos sufran, salvo los
que se debieren del uso natural autorizado por el presente
contrato, B)Restituir los bienes al término del comodato en
el mismo estado en que se recibieron, salvo el deterioro
que se cause por el uso legítimo y normal del bien, C)
Utilizar los bienes única y exclusivamente para el uso
autorizado en la cláusula tercera del presente contrato, D)
Asumir todos los gastos que demande la reparación y
mantenimiento de los bienes durante todo el tiempo que
dure el contrato, E)Le esta prohibido al COMODATARIO,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR