CONTRATO DE COMODATO 035 RD2471 - 12 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449412962

CONTRATO DE COMODATO 035 RD2471

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2471 12 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
40
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2471 Pp. 1-40
2.001-Septiembre -12
Año 35
Defensa Civil del barrio las Ferias. f) No cambiar la
ubicación de los bienes sin el previo y escrito permiso del
COMODANTE. g) Las demás obligaciones propias de los
comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales.
CLAUSULA QUINTA: DURACION Y PERFECCIONAMIEN-
TO.- Este contrato tendrá una vigencia de Dos (2) años
a partir del acta de entrega de los bienes y la aprobación
de la garantía. A la terminación del contrato surge la
inmediata obligación para el COMODATARIO de restituir
los bienes en perfecto estado de funcionamiento y
solamente podrá retenerla cuando habiendo sufrido per-
juicios por el mal estado o calidad de las cosas éstos no
hayan sido debidamente indemnizados. CLAUSULA SEX-
TA: ENTREGA DE LOS BIENES AL COMODATARIO.- Los
bienes objeto del presente comodato serán entregados,
en las instalaciones del Almacén del Fondo de Desarrollo
Carrera 74 A No. 70 -75, dentro de los diez días
siguientes a la suscripción del presente contrato, lo cual
constará en la correspondiente acta de entrega, docu-
mento que se anexará y hará parte integral del presente
contrato. Los bienes objeto del presente comodato se
entregarán en perfecto estado de funcionamiento. CLAU-
SULA SEPTIMA: SUPERVISION.- Será ejercida por el
COMODANTE, a través del Almacenista del Fondo de
Desarrollo Local de Engativá. Es responsabilidad del
supervisor informar oportunamente sobre las novedades
que se presenten en los bienes dados en COMODATO.
Para tal efecto, EL COMODATARIO deberá permitir la
inspección de los bienes por parte del supervisor, en
forma fácil y expedita. CLAUSULA OCTAVA: RENDI-
CION DE INVENTARIO: Cada tres (3) meses el
COMODATARIO deberá presentar un informe al supervi-
sor acerca de la pérdida o daño y/o estado en que se
encuentran los bienes dados en comodato, con el fin de
que el COMODANTE efectúe un juicio de responsabilidad
y de que se recaude, el valor del bien perdido o del daño
ocasionado, a fin de destinarlo a la reposición del mismo.
CLAUSULA NOVENA: VALOR DE LOS BIENES: EL
COMODATARIO , conjuntamente con el COMODANTE,
estima el valor de los bienes en QUINIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONE-
DA CORRIENTE ($ 583.625), suma que deberá pagar el
COMODATARIO al COMODANTE si el COMODANTE
ejerce la facultad que en su favor establece el artículo
2203 del Código Civil, según la cual puede abandonar la
propiedad de la cosa en favor del COMODATARIO cuando
los bienes se deterioren de tal manera que no puedan
emplearse en su uso ordinario. CLAUSULA DECIMA:
PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACION.- El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes. Así
mismo deberá publicarse un extracto del mismo en la
Imprenta Distrital por parte del COMODATARIO. CLAU-
SULA DECIMA PRIMERA: En caso de que se dé a los
bienes entregados en comodato uso diferente al estipu-
lado en este COMODATO, este hecho dará derecho al
COMODANTE de exigir inmediatamente la devolución de
los bienes entregados, y por ende terminación del contra-
to. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE
HACEN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: a) Copia de
la Salida de Almacén; b) Copia de la Certificación DCC-
SEBTA.149, emitida por el Director Seccional Defensa
Civil de Bogotà y c) Decreto de nombramiento y Acta de
posesión del Alcalde Local. CLAUSULA DECIMA TERCE-
RA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales del presente contrato, las partes acuerdan como
domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., así todas
las notificaciones e información la recibirá el
COMODATARIO en la Calle 72 A No. 61 - 06, y el
COMODANTE en la avenida calle 68 No. 83-05. En
constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los dos (02)
días del mes de Junio del año dos mil uno (2.001)
CESAR C. OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativá
Comodante
VICTOR JULIO CASTRO CABRERA
Presidente de la Junta de Defensa Civil del
barrio las Ferias
Comodatario
CONTRATO DE COMODATO No. 035 DEL 2001
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE ENGATIVA Y LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL DEL
BARRIO LAS FERIAS
VALOR de los Bienes dados en Comodato $ 2.643.850
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO
OROZCO ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No.79.052.106
expedida en Engativa, obrando en calidad de Alcalde
Local de Engativá, según Decreto de nombramiento No.
318 del 24 de Abril del 2.001, conforme a la delegación
estipulada en el numeral 5o. Del Decreto 176 del 10 de
Febrero de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en
adelante se denominará EL COMODANTE por una parte,
y por la otra, el señor VICTOR JULIO CASTRO, también
mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con
la cédula de ciudadanía No. 19.146.882 expedida en
Bogotà, quien en virtud de su cargo: Representante Legal,
quien obra en nombre y representación de la JUNTA DE
DEFENSA CIVIL DEL BARRIO LAS FERIAS, según consta
en la Certificaciòn DCC-SEBTA.149 en donde se
protocoliza la Junta de Defensa Civil del barrio las Ferias,
y quien para efectos del presente contrato se denominará
EL COMODATARIO, hemos acordado suscribir el presen-
te contrato de comodato que se regirá por las siguientes
cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL
COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe,
a título de comodato o préstamo de uso con carácter
gratuito, los bienes que se entran a relacionar:

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