Del contrato con el consumidor a los contratos asimétricos: perspectivas del derecho contractual europeo
Autor | Vincenzo Roppo |
Páginas | 177-223 |
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Del contrato con el
consumidor a los contratos
asimétricos: perspectivas
del derecho contractual
europeo*
VI N C E N Z O RO P P O **
Sumario. I. El derecho europeo de los contratos y los contratos con el consumidor: dos
interrogantes. II
normativas. III
I V
Supplier to Customer). V
contratos S2C. V I . El Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractua
V I I Soft Law
contractual europeo. VIII
contractuales abusivas. IX . Una respuesta tentativa al primer interrogante. X. Una res
puesta tentativa al segundo interrogante. XI . Observaciones finales.
Resumen
El autor discute dos interrogantes. El primero es una pregunta de hecho ¿los contratos
con el consumidor aún representan la categoría central y privilegiada que solían repre
MAR Í A AN G É L I C A MO R E N O CR U Z
El presente artículo fue publicado en, ROPP O V., From Consumer Contr acts to Asymmetric Contracts:
a Trend in European Contract Law?, en European Review of Contract Law
Università degli Studi di Genova,
vincenzo.roppo@unige.it]
Fecha de recepción: 30 de octubre de 2010. Fecha de aceptación: 24 de febrero de 2011.
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aumento de normas contractuales donde la parte protegida con respecto a una empresa
dominante no es (necesariamente) un consumidor sino que es, a su vez, una empresa
adquiere bienes o servicios en el mercado (contratos entre proveedor y cliente). Esta
D C F R y
en los PE C L
la reforma de la legislación sobre las cláusulas abusivas en el Reino Unido. La conclusión
a la que se llega es que el legislador europeo se concentra cada vez más en los contratos
mercado (sea o no un consumidor), que se encuentra en condiciones de desigualdad
en cuanto a su poder contractual, en razón de su posición objetiva en el mercado. La
categoría de los contratos con el consumidor tiende, entonces, a perder su centralidad
y su preponderancia tradicionales en el marco del derecho europeo de los contratos. El
segundo interrogante consiste en evaluar si este proceso es o no conveniente. El autor
político, este proceso amplía el campo de regulación del mercado, la cual está orienta
ayudar al sistema contractual a afrontar el riesgo, cada vez más alto, de fragmentación,
así, su unidad y su coherencia.
dor, derecho europeo, derecho comunitario.
Abstract
contract regulations where the party given protection against a dominant business is
C F R and P E C L , and also from national
regulatory experiences, such as relating to the reform of unfair terms legislation in the
U K . The conclusion is that European legislator is more and more focusing on asymme
tric contracts rather than on consumer contracts, whereby asymmetric contracts are
all contracts relationships between a dominant business and another market player
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of his objective market position. The category of consumer contracts tends therefore
to lose its traditional centrality and predominance in the frame of European contract
law. The second question implies evaluations as to whether such process is desirable
or not. The author argues that it is desirable both politically and technically: form the
political standpoint, it broadens the scope of market regulation oriented to justice and
efficiency goals; from the technical standpoint it may help the contract law system to
face the increasing risk of fragmentation induced by the special regime of consumer
contracts, and recover unity and coherence.
Keywords: Contracts, Consumer Contracts, Assymetric Contracts, European Contract
Law.
I
del derecho contractual puede identificarse total o al menos principalmente, con
el acervo en materia del consumo, i.e.
tos con el consumidor (entre empresas y consumidor)1. Esta idée reçue tiene bases
sólidas; el derecho europeo de los contratos –primordialmente aquel contenido
midor, destinado a la regulación de aquellas operaciones del mercado a las que nos
*. Esta evolución parece indicar una clara distribución del rol
de regulación entre la Comunidad y los Estados miembros; la regulación de los
* (o en general, operaciones que no involucran necesariamente
a un consumidor) debería dejarse a los Estados miembros2.
Los límites entre los dos territorios han sido protegidos celosamente por la
1 Ver, por ejemplo, M.B.M. LOO S , The Influence of European Consumer Law on General Contract Law
and the need for Spontaneous Harmonization On the Disturbance and Reconstruction of the Coherence of Na-
tional Contract Law and Consumer Law Under the Influence of European Law, en European Review of Private
Law, 2007, pp. 515 ss.
*(N. d. T.) Acrónimo que indica la expresión Business to Consumer.
*(N. d. T.) Acrónimo que indica la expresión Business to Business.
2
192/1998 relativa a las relaciones de subsuministro (subfornitura
comerciales.
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