Contrato de crédito de tesorería número 2023-1460 de 2023 - 26 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951239298

Contrato de crédito de tesorería número 2023-1460 de 2023

EmisorVarios - Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca
Número de Boletín52560

Entre los suscritos, Giovanny Ramírez Cabrera, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 16723635 expedida en Cali, quien obra en nombre y representación legal del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca, establecimiento público del orden Departamental, creado mediante Ordenanza número 04 del 19 de noviembre de 1971, con NIT. 890.308.051-9, de conformidad con lo establecido en el

artículo 5º

del Acuerdo número 058 del 13 de diciembre de 2016, por el cual se modifica el Acuerdo número 033 del 31 de agosto de 2015 - Estatuto Orgánico, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto número 1-3-0228 del 28 de febrero de 2018 y debidamente posesionado conforme Acta número 1594 de 1º de marzo de 2018, quien para efectos del presente contrato se denominará Infivalle y Marlon Giovany Gómez Jaramillo con cédula de ciudadanía número 94518012 expedida en Cali, en calidad de Director ejecutivo y representante legal de la Fundación Universidad del Valle con NIT 800.187.151-9, según consta en Acta de nombramiento número 15-2016 del 19 de diciembre de 2016, expedida por el Consejo Directivo de la citada Fundación, debidamente inscrito en esta cámara de comercio el 4 de enero de 2017 con el número 8 del Libro i, registrado en Cámara y comercio de Cali, según evidencia el certificado de existencia y representación legal expedido el 1º de agosto de 2023, quien para efectos de lo aquí acordado se denominará el MUTUARIO, hemos acordado de forma libre, voluntaria y expresa celebrar el presente contrato de Crédito de Tesorería con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

1. Que mediante Ordenanza 004 de 1971, se creó el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - Infivalle, como un establecimiento público del orden Departamental, con el objeto de fomentar el desarrollo sostenible de la región y la calidad de vida de sus habitantes mediante la prestación de servicios financieros rentables, asesoría y asistencia técnica para la formulación de planes, programas y proyectos de inversión de las entidades públicas o privadas que presten un servicio público;

2. Que mediante el Acuerdo número 033 del 2015, modificado mediante Acuerdo número 058 de diciembre 13 de 2016, el Consejo Directivo modificó y compiló el Estatuto Orgánico del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca, en atención a que el Instituto es un establecimiento público de carácter financiero que debe dar cumplimiento a los lineamientos que para las entidades de bajo riesgo crediticio establece el Decreto número 1117 de 2013 y las disposiciones del Decreto número 1068 de 2015.

3. Que mediante Acuerdo número 017 del 15 de julio de 2019, y demás normas que lo modifican y adicionan, el Manual de Servicios Financieros para el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - Infivalle.

4. Que mediante Acuerdo número 018 del 15 de julio de 2019, y demás normas que lo modifican y adicionan el manual del sistema de administración de riesgo crediticio - SARC para el Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - Infivalle.

5. Que por medio del Acuerdo número 022 del 29 de mayo de 2020, modificado por el Acuerdo número 032 del 30 de junio de 2021, por el cual se modifica la línea de crédito de Tesorería Especial para entidades Territoriales, Departamentos, Distritos y Municipios y sus Entidades Descentralizadas con un plazo total "Hasta diciembre 31 de la Vigencia siguiente en que se otorgue".

6. Que el doctor Marlon Giovanny Gómez Jaramillo, representante legal de la Fundación Universidad del Valle, solicitó crédito de tesorería por valor de $3.000.000.000 millones de pesos por el plazo de 12 meses con destino a gastos de funcionamiento.

7. Que el doctor Marlon Giovanny Gómez Jaramillo, representante legal de la Fundación Universidad del Valle, solicitó modificar las garantías, autorizado por el Comité de Servicios Financieros, recomendando llevarlo a la aprobación del Consejo Directivo.

8. Que el Consejo Directivo de Infivalle mediante Acuerdos números 034 de 29 de diciembre de 2022, y Acuerdo de 13 de agosto 18 de 2023, aprobaron el crédito y la modificación de garantía respectivamente del Crédito de Tesorería a la Fundación Universidad del Valle por valor de $3.000.000.000 de pesos.

Que en atención a las anteriores consideraciones, proceden las partes de forma libre, voluntaria y expresa, a celebrar el presente Contrato de crédito de Tesorería, con base en las siguientes,

CLÁUSULAS:

1. OBJETO: El presente contrato de crédito tiene por objeto la fijación de los parámetros, términos y/o condiciones bajo las cuales INFIVALLE entregará al MUTUARIO la suma de dinero contenida en la cláusula 2-CONDICIONES DEL

CREDITO y en consecuencia los parámetros, términos y/o las condiciones para su restitución.

2. CONDICIONES DEL CREDITO: INFIVALLE otorgará al MUTUARIO un

Crédito de Tesorería, el cual se regirá por las siguientes condiciones generales:

Parágrafo 1º. Aprobado por el Consejo Directivo de INFIVALLE, mediante Acuerdos números 034 de 29 de diciembre de 2023 y 13 de agosto 18 de 2023, con un rango de tasa DTF + 8% T.A. EN SU EQUIVALENTE M.V.

Parágrafo 2º. El desembolso de los recursos se hará siempre y cuando INFIVALLE cuente con los recursos de excedentes de liquidez o recursos propios suficientes para realizar el desembolso y el MUTUARIO esté cumpliendo con el pago del servicio de la deuda, en el evento en que existan otros créditos a su cargo.

Parágrafo 3º. La estipulación de intereses de mora, se hace sin perjuicio de las acciones que, de presentarse tal evento, pueda ejercitar INFIVALLE, de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones acordadas en el presente contrato.

Parágrafo 4º. El MUTUARIO reconocerá y pagará a INFIVALLE intereses sobre el capital insoluto según la tasa aprobada, durante el plazo del crédito, incluido el periodo de gracia.

Parágrafo 5º. Si EL MUTUARIO no realizare el pago del capital adeudado, a la fecha prevista para el vencimiento, reconocerá y pagará intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida desde la fecha del vencimiento y durante el tiempo que persistiere dicho retraso y hasta la fecha de pago efectivo.

Parágrafo 6º. El MUTUARIO se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias en su presupuesto de ingresos y gastos de las vigencias correspondientes, y garantiza que apropiará los recursos necesarios para el servicio de la deuda, durante todo el tiempo en que existan saldos a su cargo por concepto de las obligaciones que aquí contrae.

Parágrafo 7º. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Acuerdo número 18 de julio 15 de 2019, del Consejo Directivo de INFIVALLE, acordó que: "El cliente deberá proceder al perfeccionamiento y desembolso del crédito dentro de los siguientes ciento cincuenta (150) días calendarios posteriores a la fecha de aprobación del mismo.

Los créditos aprobados y debidamente notificados que no sean perfeccionados dentro del término anterior, caducarán. Si excepcionalmente se otorga un plazo adicional, INFIVALLE, se reserva el derecho de cobrar sobre el crédito, comisión de compromiso.

Se entenderá por perfeccionamiento la suscripción del contrato, la presentación de registros en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la Contraloría cuando así se requiera, y la legalización y constitución de las garantías idóneas conforme al título de garantías definidas en el presente manual, así como la publicación en la Gaceta Departamental cuando la normativa lo exija y en el medio que se defina".

3. FUENTE DE PAGO: El MUTUARIO ofrece como fuente de pago todos los ingresos que percibe por la prestación de servicios a través de sus cuentas banca-rias e internas en favor de Infivalle, hasta cubrir el 130% del servicio de la deuda o pago total de la obligación.

4. GARANTÍA. El MUTUARIO entrega de forma irrevocable como garantía, la Pignoración en la fuente en favor de INFIVALLE los ingresos que percibe por la prestación de servicios contenidos en todos los convenios y contratos suscritos y que se suscriban durante la vigencia del presente crédito. Así mismo, pignora las cuentas bancarias por donde ingresan los recursos que han sido pignorados y la Cuenta Interna número 100-103-4093 aperturada por el Mutuario en Infivalle, las cuales no son susceptibles de modificaciones.

Para perfeccionar la garantía, se debe:

4.1 EL DEUDOR se obliga a suscribir convenios de Pignoración irrevocable de todos los ingresos que percibe y a percibir por prestación de servicios en las siguientes cuentas bancarias: cuenta corriente número 004035354594 y cuenta de ahorros número 010200081353 del banco Davivienda, cuenta de ahorros número 484372875 y...

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