CONTRATO DE DONACION 006 RD2595 - 13 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161114

CONTRATO DE DONACION 006 RD2595

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2595 13 MARZO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
82 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2595 Pp. 1-82
2.002-Marzo- 13
Año 36
Contratos de 2002
CONTRATO DE DONACION No. 006 DE 2002
DONANTE: FONDO DE DESARROLLO DE LOCAL DE SAN
CRISTÓBAL
DONATARIO: HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E,
OBJETO: DONACIÓN DE BIENES MUEBLES CON
DESTINO AL HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E,
EN DESARROLLO DEL PROYECTO 0583
Entre los suscritos a saber: JAIME ORLANDO REYES
GUERRERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad y con
cédula de ciudadanía No. 19.293.976 de Bogotá, en su
calidad de Alcalde Local de San Cristóbal, nombrado
mediante Decreto 910 del 7 de diciembre de 2001,
posesionado según acta Nº 300 del 10 de diciembre de
2001, cuya delegación ha sido conferida por el Represen-
tante Legal de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL
DEL DISTRITO CAPITAL, para suscribir el presente con-
trato, de conformidad con el Decreto No. 854 del 2 de
noviembre de 2001, quien para los efectos del presente
contrato se denominará EL DONANTE, por una parte, y
por la otra, el Doctor JORGE MARIO DAVILA AGUIRRE,
igualmente mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía número
16.636.512 de Cali, en su condición de Gerente del
Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E, según Resolución No.
000016 del 8 de enero de 2002, y quien para los efectos
del presente contrato se denominará EL DONATARIO,
acordamos celebrar el presente contrato de DONACIÓN,
que se regirá por las disposiciones que regulan la materia
en el Código Civil, por la Ley 80 de 1993 y por "El manual
de Procedimientos Administrativos y Contables para el
Manejo y Control de los bienes en los entes públicos del
Distrito Capital, adoptado por Resolución No. 001 del 20
de Septiembre de 2001 expedida por la Secretaria de
Hacienda Distrital, particularmente en lo referido al Pro-
cedimiento para el Manejo de Donaciones y además por
las siguientes cláusulas que a continuación se relacionan
previas las siguientes Consideraciones: 1) Que el Fondo
de Desarrollo Local de San Cristóbal a través de la UEL -
SDS, mediante Orden de compra No. -04-2001-02 adqui-
rió los bienes objeto del presente contrato. CLAUSULA
PRIMERA.- OFRECIMIENTO DE LA DONACIÓN .- EL
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA ALCALDÍA DE
SAN CRISTOBAL , en su condición de propietario los
bienes muebles, cuyas especificaciones físicas, técnicas,
estado de conservación, cantidad, valor unitario, valor
total, se describen a continuación y se encuentran
detalladas en el inventario elaborado por el Fondo de
Desarrollo Local de San Cristóbal basado en la factura de
compra venta de los bienes, adquiridos por el donante,
manifiesta por el presente escrito el ofrecimiento formal
de entregar dichos bienes al HOSPITAL SAN CRISTOBAL
I NIVEL E.S.E, a título de donación irrevocable.
Estado de conservación de los bienes son totalmente
nuevos y se encuentran en perfecto estado de conser-
vación.
Descripción de los bienes:
DIEZ SILLAS TIPO TANDEM DE 4 PUESTOS TAPIZADO
EN PAÑO, ASIENTO Y ESPALDAR SEPARADO
ABULLONADO CON CAUCHO ESPUMA DE ALTA DEN-
SIDAD, TAPIZADA EN PAÑO, ESTRUCTURA FABRICA-
DA EN TUBO REDONDO DE 2 PULGADAS DE AGUAS
NEGRAS TOTALMENTE RECUBIERTA EN PINTURA
ELECTROSTÁTICA con las características acorde con la
propuesta presentada por el contratista.
VALOR TOTAL DEL CONTRATO: $2.199.325.oo.
SEGUNDA.- ACEPTACIÓN: EL HOSPITAL SAN CRISTO-
BAL I NIVEL E.S.E, manifiesta expresamente por el
presente documento que acepta irrevocablemente el
ofrecimiento efectuado por el FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, en los términos consigna-
dos en la cláusula precedente, aceptación que se notifica
al donante en el presente escrito. TERCERA.- OBJETO:
Acorde con las precisiones de las cláusulas que antece-
den, EL DONANTE, transfiere gratuita e irrevocablemente
y el DONATARIO recibe en igual condición y al mismo
título, en el estado en que se encuentran detalladas en el
inventario elaborado por el Fondo de Desarrollo Local de
San Cristóbal basado en las facturas de compra de los
bienes adquiridos por el DONANTE. CUARTA.- DESTINA-
CIÓN: Los bienes objeto de la donación a que se refiere
el presente contrato, serán destinados por el DONATA-
RIO, exclusivamente con destino y uso en EL HOSPITAL
SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E, EN DESARROLLO DEL
PROYECTO 0583. QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO:
El valor del presente contrato de donación se estima en
la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M.CTE
($2.199.325,oo). correspondiente al valor de los bienes
inventariados objeto de la donación. SEXTA.- FORMA DE
ENTREGA: La entrega material de los bienes objeto de la
donación se efectuará, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a la fecha de suscripción del presen-
te contrato de donación. Para tal fin se suscribirá un acta
de entrega y recibo de los bienes objeto de la donación,
suscrita por las personas designadas para el efecto por el
Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y el HOSPITAL
SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E,. SÉPTIMA.- LUGAR DE
ENTREGA: La entrega se efectuará por parte del DONAN-
TE en las instalaciones de el HOSPITAL SAN CRISTOBAL
I NIVEL E.S.E. Para este efecto las partes deberán
concertar, a través de los delegados a que se refiere la
cláusula anterior, día y hora de la entrega material.
OCTAVA.- VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y EJECU-
CIÓN: Este contrato requiere para su validez, el acuerdo
de las partes, manifestado a través de su suscripción,
quedará perfeccionado con la entrega y recibo de los
bienes objeto de la donación y requiere para su ejecución
la publicación en el Registro Distrital por parte del
DONATARIO. NOVENA.- DOCUMENTOS DEL CONTRA-
TO: 1) Inventario elaborado por el FONDO DE DESARRO-
LLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL revisado por el grupo de
recursos físicos del HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL
E.S.E en el cual se detallan los bienes objeto de la presente
donación. 2) Acta de entrega y recibo de los bienes
muebles entregados en donación. Los demás que se

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