CONTRATO DE DONACION 002BU RD2511 - 9 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449419510

CONTRATO DE DONACION 002BU RD2511

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2511 9 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Barrios Unidos
16 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2511 Pp. 1-16
2.001-Noviembre-9
Año 35
CANTIDAD ARTICULO V/ UNITARIO V /TOTAL
2EQUIPOS DE MECANICA AVANZADA 2.541.500,00 5.083.000,00
2EQUIPO DE TERMOLOGIA COMPUESTO POR 50 ELEMENTOS 1.552.500,00 3.105.000,00
2EQUIPO PARA EXPERIMENTOS DE ELECTRICIDAD Y MAGNETISMO 2.185.000,00 4.370.000,00
1LABORATORIOS PARA ESTUDIO EXPERIMENTAL DE QUIMICA 2.875.000 2.875.000,00
VALOR TOTAL $ 15.433.000
CLAUSULA CUARTA.- DESTINACION. Los bienes objeto
del presente Contrato de Donación serán destinados por
EL DONATARIO , exclusivamente para atender los reque-
rimientos de infraestructura del sector educativo y parti-
cularmente a los CED de la Zona 1 José Felix Restrepo
y Rafael Nuñez CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CON-
TRATO. El valor del presente Contrato de Donación se
estima en la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIEN-
TOS TREINTA Y TRES MIL PESOS.($15.433.000,00)
MONEDA CORRIENTE. CLAUSULA SEXTA.- FORMA DE
ENTREGA. La entrega material de los bienes objeto de la
presente Donación se efectuará dentro de los ocho (8)
días calendario siguientes a la fecha de suscripción del
presente Contrato de Donación. Para tal fin se suscribirá
un Acta de entrega y de Recibo de los bienes objeto de la
donación suscrita por las personas designadas para el
efecto por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal
y por la Secretaria de Educación Distrital. CLAUSULA
SÉPTIMA.- LUGAR Y ENTREGA. La entrega se efectuará
por parte del DONANTE directamente en las oficinas del
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.
CLAUSULA OCTAVA.- VALIDEZ, PERFECCIONAMIEN-
TO Y EJECUCIÓN. Este contrato requiere para su validez,
el acuerdo de las partes, manifiesto a través de su
suscripción quedará perfeccionado con la entrega y
recibo de los bienes objeto de la Donación y se requiere
para su ejecución la publicación en el Registro Distrital por
parte del DONATARIO. CLAUSULA NOVENA.-DOCU-
MENTOS DEL CONTRATO. 1) Decreto de nombramiento
y acta de posesión del Alcalde Local. 2) Documentos que
acrediten la capacidad y representación legal del DONA-
TARIO. 3) Fotocopia del Contrato de Compra No. UEL
SED- 04-177-00-00 4) Acta de entrega y recibo de los
bienes muebles entregados en donación. 5) Fotocopia del
Ingreso al Almacén No. 0316 del 18 DE Abril de 2001 6)
Fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal
No. 395 del 27 de Octubre de 2000. 7) Los demás que
se produzcan durante la vigencia del mismo. CLAUSULA
DECIMA.- CAPACIDAD JURÍDICA. Tanto EL DONANTE
como EL DONATARIO en su calidad de Personas Jurídi-
cas no tienen impedimento alguno para donar y aceptar
la donación, respectivamente, de acuerdo con los Decre-
tos 258 y 955 de 2000 y los artículos 1444 y 1445 del
Código Civil y la Ley 80 de 1993. CLAUSULA UNDÉCI-
MA.- DOMICILIO. Para todos los efectos atenientes a
este compromiso el domicilio contractual es la ciudad de
Bogotá Distrito Capital, donde para constancia y en
conformidad con su contenido se suscribe a los
EL DONANTE
MARIA DEL CARMEN RUEDA AMADOR
Alcalde Local de San Cristóbal
EL DONATARIO
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Secretaria de Educación Distrital.
CONTRATO DE DONACIÓN NÚMERO 002 DE 2001
DONANTE: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
BARRIOS UNIDOS
DONATARIO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO
OBJETO: DONACIÓN DE BIENES MUEBLES CON DESTI-
NO AL COLEGIO JUAN FRANCISCO BERBEO EN DESA-
RROLLO DEL PROYECTO 079/99 «MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LA EDUCACION»; ESCUELA CARLOS
SANZ DE SANTAMARÍA EN DESARROLLO DEL PRO-
YECTO 170/99 «DOTACIÓN AYUDAS EDUCATIVAS
ZONA 1»; INSTITUTO TÉCNICO DISTRITAL DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO EN DESARROLLO DEL PRO-
YECTO 169/99 «USO CREATIVO DEL TIEMPO LIBRE» Y
CENTROS EDUCATIVOS DISTRITALES JORGE ELIÉCER
GAITÁN, ALEMANIA Y PANAMERICANA EN DESARRO-
LLO DEL PROYECTO 742 «DOTACIÓN EQUIPOS DE
CÓMPUTO Y AUDIOVISUALES CENTROS EDUCATI-
VOS».
Entre los suscritos, a saber: ELIZABETH GIL NARANJO,
mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 51.915.937 expedida en
Bogotá, en su calidad de Alcaldesa Local de Barrios
Unidos, según Decreto de Nombramiento No. 263 del 05
de abril de 2001, y Acta de Posesión de fecha del 20 de
abril de 2001, facultada por el Representante Legal de los
Fondos de Desarrollo para suscribir el presente contrato
según Decreto 955 de 2000, quien para efectos del
presente contrato se denominará EL DONANTE, por una
parte y por otra, la Señora CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE,
mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 32.489.688 en su condición
de Secretaria de Educación del Distrito Capital, según
Decreto de Nombramiento No. 001 del 1 de enero de
2001 quién para los efectos del presente Contrato se
denominará EL DONATARIO, acordamos celebrar el pre-
sente contrato de DONACIÓN, que se regirá por las
disposiciones que regulan la materia en el Código Civil,
por la Ley 80 de 1993 y por «El Manual de Contabilidad
Financiera para el Manejo de la Información Financiera de
las Entidades que integran la Administración Central y
Fondos de Desarrollo Local», adoptado por Resolución
989 del 25 de noviembre de 1995 expedida por la
Secretaría de Hacienda Distrital, particularmente en lo

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