El contrato estatal de prestación de servicios: de su generalizadamente espuria utilización a la constitucionalización de su régimen jurídico - Tercera parte - Del contrato estatal a los sistemas de compras públicas - Libros y Revistas - VLEX 950682909

El contrato estatal de prestación de servicios: de su generalizadamente espuria utilización a la constitucionalización de su régimen jurídico

AutorHugo Albero Marín Hernández
Páginas341-404
hgo albero marn hernndez
El contrato estatal de prestación de servicios:
de su generalizadamente espuria utilización
a la constitucionalización de su régimen jurídico

1. la tergiersacin de propsitos de la figra
del contrato estatal de prestacin de sericios
1.1. el contrato estatal de prestacin
de sericios como herramienta
de gestin del recrso hmano al sericio
de las entidades pblicas, qe reemplaza
indebidamente, en no pocos casos,
al empleo pblico
El recurso humano a disposición de las entidades estatales –como ocurre, en
general, con el personal al servicio de toda organización– es el elemento que
les da impulso, el llamado a conducir e innovar los procesos de formulación
y ejecución de las políticas, de los programas y de las actividades que han
de permitir el eficaz cumplimiento de los compromisos del Estado para con
la sociedad. Un elemento que ha de estar caracterizado por e investido de
cualidades y de capacidades que potencien el servicio a los intereses genera-
les y cuyos objetivos no responden de manera necesaria, o por lo menos no
exclusiva, a la lógica de la rentabilidad y de la ganancia que pueden informar,
válidamente, el quehacer de una organización privada; sino que responden
a una vocación de satisfacer los fines estatales que se soporta en los princi-
pios de igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad
y publicidad que, en el caso de la función administrativa, se erigen como
sus orientadores desde lo consignado en el artículo 209 CP1, pero que, en
general, deben presidir el ejercicio de la entera función pública.
De manera muy general se ha expresado que con el sintagma “‘función
pública’ suele designarse tanto el conjunto de hombres a disposición del
Estado que tienen a su cargo las funciones y los servicios públicos, como el
régimen jurídico a que están sometidos y la organización que les encuadra”2.
La Constitución Política colombiana incluye, en el Capítulo 2 de su Título
v, normas atinentes a la que en el propio título del capítulo en mención se
1 germán puentes gonzález. “Setenta años de intentos y frustraciones en materia de servicio
civil y carrera administrativa en Colombia”, Revista Desafíos, n.º 19, Universidad del Rosario,
2008, pp. 11-12.
2 ramón parada vásquez. Derecho administrativo. Organización y empleo público, t. ii, 9.ª ed.,
Madrid, Marcial Pons, 1995, p. 72.

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