CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0043 RD2622 - 24 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162038

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0043 RD2622

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2622 24 ABRIL 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
28 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2622 Pp. 1-28
2.002-Abril-24
Año 36
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
ENGATIVA.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVA
En uso de sus facultades legales en
especial las que le confiere el Decreto 1421
de 1.993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.
C. y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que previo concepto favorable por parte del CONFIS, se re-
quiere estudiar y aprobar por parte de la Junta Administrado-
ra Local de Engativá, el ajuste al presupuesto de la vigencia
fiscal de 2002, tanto en la Disponibilidad Inicial como en las
Obligaciones por Pagar - Reservas Presupuestales
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Prorrogar en ocho (8) días la convoca-
toria de la Junta Administradora Local a Sesiones Extraordi-
narias, las cuales se llevarán a cabo a partir del día Miércoles
veinticuatro (24) de Abril hasta el Martes treinta (30) de
Abril inclusive, con el fin de culminar el desarrollo, discusión
y aprobación del ajuste al presupuesto de la vigencia fiscal
2002, tanto en la Disponibilidad inicial como en las Obliga-
ciones por Pagar - Reservas Presupuestales.
ARTICULO SEGUNDO.- Este Decreto rige a partir de la fecha
de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés 23
días del mes de Abril del año dos mil dos
(2.002).
CÉSAR CONSTANTINO OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativá.
Contrato de 2002
CONTRATO NÚMERO 0043-2002
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRA-
VENTA DE SERVICIOS DE SALUD, (ACCIONES DEL
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- PAB) SUSCRITO
ENTRE EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL FONTIBON.
Entre los suscritos ELKIN HERNAN OTALVARO
CIFUENTES, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la Cédula de Ciudadanía 3.348.438 de
Medellín, Secretario Distrital del Salud (E), según decreto
de nombramiento No. 061 del 19 de febrero de 2.002 de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien en calidad de Director
Ejecutivo(E) dEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD, obra en nombre y representación del mismo y
Delegado para la ordenación del gasto según Decreto 706
del 18 de octubre de 1991 emanado del Alcalde Mayor de
Bogotá D.C., siendo éste un establecimiento público del
orden Distrital, creado por el Acuerdo 20 de 1990, del
Concejo de Bogotá D.C. y reglamentado mediante Decreto
165 de 1993, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C. y debidamente facultado por los artículos 6 y 24 de
la Ley 10 de 1990; 46 de la ley 715 de 2001; 165 de
la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de 1993 y 806 de
1998; Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, Resolución 04288 del 20 de noviembre
de 1996, del Ministerio de Salud, y artículo 1602 del
Código Civil Colombiano, quien para los efectos del
presente contrato en adelante se denominará EL FONDO y
por otra, EDGAR ZAMUDIO PULIDO mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de
ciudadanía No.79.379.603, quien en su calidad de
Gerente, obra como representante legal de LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL FONTIBON, resultan-
te de la fusión de los hospitales Fontibon II y San Pablo
Fontibon I, ordenada por el Acuerdo 11 de 2000 expedido
por el Concejo de Bogotá, adscrito a la Secretaría Distrital
de Salud, e integrante del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, hemos acordado suscribir el presente
contrato de compraventa de servicios de salud, de activi-
dades contenidas en el Plan de Atención Básica, dirigidas
a la población en general, cuyas acciones en salud son
responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, que se
especifican en el objeto del presente contrato, que se regirá
por las normas que regulan el Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud, normas de Derecho Privado y lo no
regulado en aquellas, por la Ley 80 de 1993, y por las
siguientes cláusulas, previas las consideraciones que
siguen: 1. Que el Artículo 165 de la ley 100 de 1993
define que el Plan de Atención Básica, está constituido por
aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la
colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos
pero tienen altas externalidades. 2. Que el artículo 46 de
la ley 715 de 2001, establece que la gestión de salud
pública es función esencial del Estado y para tal fin la
Nación y las entidades territoriales concurrirán en su
ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las
entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las
acciones de salud pública en la promoción de la salud y
prevención de la enfermedad dirigidas a la población de su
jurisdicción. 3. Que los artículos 4 y 5 del Decreto 806
de 1998 definen el Plan de Atención Básica como un plan
de carácter gratuito, prestado directamente por el Estado
o por particulares mediante contrato con el Estado que
contiene acciones en salud pública. 4. Que la Resolución
04288 del 20 de noviembre de 1996, emanada del
Ministerio de Salud, define y caracteriza el Plan de

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