CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0039 RD2597 - 15 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162222

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0039 RD2597

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2597 15 MARZO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
11
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2597 Pp. 1-11
2.002-Marzo-15
Año 36
Contratos
CONTRATO No. 0039-2002
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRA-
VENTA DE SERVICIOS DE SALUD, (ACCIONES DEL
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- PAB) SUSCRITO
ENTRE EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD Y EL HOSPITAL SAN CRISTOBAL PRIMER
NIVEL DE ATENCION - LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO
Entre los suscritos ELKIN HERNAN OTALVARO
CIFUENTES, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la Cédula de Ciudadanía 3.348.438 de
Medellín, Secretario Distrital del Salud (E), según decreto
de nombramiento No. 061 del 19 de febrero de 2.002 de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien en calidad de Director
Ejecutivo(E) de EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD, obra en nombre y representación del mismo y
Delegado para la ordenación del gasto según Decreto 706
del 18 de octubre de 1991 emanado del Alcalde Mayor de
Bogotá D.C., siendo éste un establecimiento público del
orden Distrital, creado por el Acuerdo 20 de 1990, del
Concejo de Bogotá D.C. y reglamentado mediante Decreto
165 de 1993, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C. y debidamente facultado por los artículos 6 y 24 de
la Ley 10 de 1990; 46 de la ley 715 de 2001; 165 de
la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de 1993 y 806 de
1998; Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, Resolución 04288 del 20 de noviembre
de 1996, del Ministerio de Salud, y artículo 1602 del
Código Civil Colombiano, quien para los efectos del
presente contrato en adelante se denominará EL FONDO y
por otra, JORGE MARIO DAVILA AGUIRRE mayor de
edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de
ciudadanía No.79.379.60316.636.512, quien en su
calidad de Gerente, obra como representante legal de el
HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL DE ATENCION -
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, establecimiento públi-
co del orden distrital, creado mediante Acuerdo 20 de
1990, emanado del Cconscejo de Bbogotá, entidad que
en virtud del Acuerdo 17 de 1997, se transformó en
Empresa Social del Estadoé, en, adscritao a la Secretaría
Distrital de Salud, e integrante del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, hemos acordado suscribir el
presente contrato de compraventa de servicios de salud,
de actividades contenidas en el Plan de Atención Básica,
dirigidas a la población en general, cuyas acciones en
salud son responsabilidad de la Secretaría Distrital de
Salud, que se especifican en el objeto del presente
contrato, que se regirá por las normas que regulan el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, normas de
Derecho Privado y lo no regulado en aquellas, por la Ley
80 de 1993, y por las siguientes cláusulas, previas las
consideraciones que siguen: 1. Que el Artículo 165 de la
ley 100 de 1993 define que el Plan de Atención Básica,
está constituido por aquellas intervenciones que se dirigen
directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas
a los individuos pero tienen altas externalidades. 2. Que
el artículo 46 de la ley 715 de 2001, establece que la
gestión de salud pública es función esencial del Estado y
para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurri-
rán en su ejecución en los términos señalados en la
presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo
la ejecución de las acciones de salud pública en la
promoción de la salud y prevención de la enfermedad
dirigidas a la población de su jurisdicción. 3. Que los
artículos 4 y 5 del Decreto 806 de 1998 definen el Plan
de Atención Básica como un plan de carácter gratuito,
prestado directamente por el Estado o por particulares
mediante contrato con el Estado que contiene acciones en
salud pública. 4. Que la Resolución 04288 del 20 de
noviembre de 1996, emanada del Ministerio de Salud,
define y caracteriza el Plan de Atención Básica, fijando sus
componentes y las competencias territoriales para su
aplicación. 5. Las intervenciones de promoción de la
salud y la prevención de la enfermedad se ubican en dos
contextos bien definidos: el primero tiene que ver con las
iniciativas que el sector salud debe emprender para lograr
impulsar acciones conjuntas con otros sectores que modi-
fiquen favorablemente las condiciones de vida de la
población y que tienen su mayor fortaleza en las interven-
ciones que se desarrollan a través del PAB. El segundo son
acciones orientadas o ejecutadas desde el sector salud
para desarrollar medidas que eviten la aparición de daño o
enfermedad, para detectar o curar prematuramente proble-
mas de salud o modificar factores ambientales y estilos de
vida que tienen un efecto adverso sobre la salud y que
comprende varias acciones de PAB que se complementan
con intervenciones que se ejecutan a través del POS. 6.
Que el Plan de Atención Básica, contiene fundamental-
mente acciones de promoción de la salud, de prevención
de la enfermedad y vigilancia en salud pública donde es
necesario identificar factores protectores, mantenerlos y/
o potencializarlos, reconocer factores de riesgo, controlar-
los y/o eliminarlos e impulsar medidas de prevención y
control específicas. Este plan de beneficios va dirigido a
toda la población del Distrito Capital con énfasis en la
población más pobre y vulnerable ubicada en las localida-
des del D.C. de igual forma a aquella población que por su
condición de ciclo vital se considera prioritaria como las
gestantes y los menores de cinco años, por tanto a partir
de las prioridades de Salud Pública definidas en los
diagnósticos locales se establecen las metas para cada una
de las intervenciones indicativas que conforman el Plan de
Atención Básica de cada localidad; cuya ejecución deberá
garantizar LA IPS; estas intervenciones se estructuran para
cada línea de intervención que se define como un conjunto
organizado de procesos y procedimientos costo efectivos
en salud que se orientan a atender eventos prioritarios en
salud identificados como de alta prevalencia e incidencia
en la población y a su vez estas líneas de intervención
conforman los diez subproyectos que contiene el Plan de
Atención Básica. 7. Que el Plan de Atención de Básica se
presta para cada una de las veinte localidades del Distrito
Capital a través de subproyectos y líneas de intervención,
por lo cual la compraventa de estas acciones se contrata
primordialmente con las Empresas Sociales del Estado,
adscritas a la Secretaría Distrital de Salud. PRIMERA.-

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