CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0040 RD2607 - 3 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162246

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0040 RD2607

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2607 3 ABRIL 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
71
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2607 Pp. 1-71
2.002-Abril-3
Año 36
UND 1Archivo Rodante
Ref : A-R
UND 1Montante a piso techo
Ref : MT-PT
VALOR TOTAL DEL CONTRATO: $65.916.134.oo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN: EL HOSPITAL
SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E, manifiesta expresamente
por el presente documento que acepta irrevocablemente el
ofrecimiento efectuado por el FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, en los términos consigna-
dos en la cláusula precedente, aceptación que se notifica
al donante en el presente escrito. CLÁUSULA TERCERA.-
OBJETO: Acorde con las precisiones de las cláusulas que
anteceden, EL DONANTE, transfiere gratuita e irrevocable-
mente y el DONATARIO recibe en igual condición y al
mismo título, en el estado en que se encuentran detalladas
en el inventario elaborado por el Fondo de Desarrollo Local
de San Cristóbal basado en las facturas de compra de los
bienes adquiridos por el DONANTE. CLÁUSULA CUAR-
TA.- DESTINACIÓN: Los bienes objeto de la donación a
que se refiere el presente contrato, serán destinados por el
DONATARIO, exclusivamente con destino y uso en EL
HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E,. CLÁUSULA
QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente
contrato de donación se estima en la suma de SESENTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CIEN-
TO TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE
($65.916.134.oo). correspondiente al valor de los bie-
nes inventariados objeto de la donación. CLÁUSULA
SEXTA.- FORMA DE ENTREGA: La entrega material de
los bienes objeto de la donación se efectuará, dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a la fecha de
suscripción del presente contrato de donación. Para tal fin
se suscribirá un acta de entrega y recibo de los bienes
objeto de la donación, suscrita por las personas designa-
das para el efecto por el Fondo de Desarrollo Local de San
Cristóbal y el HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E,.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- LUGAR DE ENTREGA: La entrega
se efectuará por parte del DONANTE en las instalaciones
de el HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E. Para este
efecto las partes deberán concertar, a través de los
delegados a que se refiere la cláusula anterior, día y hora
de la entrega material. CLÁUSULA OCTAVA.- VALIDEZ,
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato
requiere para su validez, el acuerdo de las partes, manifes-
tado a través de su suscripción, quedará perfeccionado
con la entrega y recibo de los bienes objeto de la donación
y requiere para su ejecución la publicación en el Registro
Distrital por parte del DONATARIO. CLÁUSULA NOVE-
NA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 1) Inventario
elaborado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
SAN CRISTÓBAL revisado por el grupo de recursos físicos
del HOSPITAL SAN CRISTOBAL I NIVEL E.S.E en el cual
se detallan los bienes objeto de la presente donación. 2)
Acta de entrega y recibo de los bienes muebles entregados
en donación. Los demás que se produzcan durante la
vigencia del mismo. CLÁUSULA DECIMA.- CAPACIDAD
JURÍDICA: Tanto el DONANTE como el DONATARIO en
calidad de personas jurídicas no tiene impedimento alguno
para donar y aceptar la donación , respectivamente, de
acuerdo con los Decretos 258 de 2000 y 854 de 2001
y los artículos 1444 y 1445 del Código Civil y la Ley 80
de 1993. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos atinentes a este compromiso, el
domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C., donde
para constancia y en conformidad con su contenido se
suscribe a los
EL DONANTE
JAIME ORLANDO REYES GUERRERO
Alcalde Local de San Cristóbal
EL DONATARIO
JORGE MARIO DAVILA AGUIRRE
Gerente Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E
CONTRATO NÚMERO 0040-2002
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRAVEN-
TA DE SERVICIOS DE SALUD, (ACCIONES DEL PLAN
DE ATENCIÓN BÁSICA- PAB) SUSCRITO ENTRE EL
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL HOS-
PITAL DEL SUR - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Entre los suscritos ELKIN HERNAN OTALVARO
CIFUENTES, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la Cédula de Ciudadanía 3.348.438 de
Medellín, Secretario Distrital del Salud (E), según decreto
de nombramiento No. 061 del 19 de febrero de 2.002 de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien en calidad de Director
Ejecutivo(E) DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD, obra en nombre y representación del mismo y
Delegado para la ordenación del gasto según Decreto 706
del 18 de octubre de 1991 emanado del Alcalde Mayor de
Bogotá D.C., siendo éste un establecimiento público del
orden Distrital, creado por el Acuerdo 20 de 1990, del
Concejo de Bogotá D.C. y reglamentado mediante Decreto
165 de 1993, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C. y debidamente facultado por los artículos 6 y 24 de
la Ley 10 de 1990; 46 de la ley 715 de 2001; 165 de
la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de 1993 y 806 de
1998; Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, Resolución 04288 del 20 de noviembre
de 1996, del Ministerio de Salud, y artículo 1602 del
Código Civil Colombiano, quien para los efectos del
presente contrato en adelante se denominará EL FONDO y
por otra, CAROLINA LUCERO ENRIQUEZ GUERRERO
mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 51.773.353, quien en su
calidad de Gerente (e), obra como representante legal del
HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

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