CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0041 RD2614 - 12 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162330

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0041 RD2614

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2614 12 ABRIL 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
12 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2614 Pp. 1-12
2.002-Abril-12
Año 36
ALCALDÍA LOCAL ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 018
(Abril 12 de 2002)
«Por medio del cual se concede la
convocatoria a sesiones extraordinarias de
la Junta Administradora Local»
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,
en uso de sus facultades legales en
especial las conferidas por el artículo 322
de la Constitución Política, el Decreto
1421 de 1993 y demás normas
concordantes y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 2° del
Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, las Juntas Adminis-
tradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convo-
catoria que haga el Alcalde Local, por el término para tratar
los asuntos indicados por este.
2. Que se hace necesario convocar a a sesiones extraordina-
rias para abordar discusiones sobre ajuste al presupuesto anual
de rentas e ingresos y de inversiones para la vigencia fiscal
de 2002.
En mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la Junta Administradora
Local Antonio Nariño a sesiones extraordinarias por el térmi-
no de tres días así: 15, 16 y 17 de Abril de 2002, con el
objeto de abordar las discusiones sobre ajuste al presupuesto
anual de rentas e ingresos y de inversiones para la vigencia
fiscal de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en la Alcaldía Local Antonio Nariño,
el día 12 de Abril de 2002.
MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SÁNCHEZ
Alcalde Local.
Contratos de 2002
CONTRATO NÚMERO 0041-2002
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRA-
VENTA DE SERVICIOS DE SALUD, (ACCIONES DEL
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- PAB) SUSCRITO
ENTRE EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD Y EL HOSPITAL CHAPINERO - EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO
Entre los suscritos ELKIN HERNAN OTALVARO
CIFUENTES, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la Cédula de Ciudadanía 3.348.438 de
Medellín, Secretario Distrital del Salud (E), según decreto
de nombramiento No. 061 del 19 de febrero de 2.002 de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien en calidad de Director
Ejecutivo(E) de EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD, obra en nombre y representación del mismo y
Delegado para la ordenación del gasto según Decreto 706
del 18 de octubre de 1991 emanado del Alcalde Mayor de
Bogotá D.C., siendo éste un establecimiento público del
orden Distrital, creado por el Acuerdo 20 de 1990, del
Concejo de Bogotá D.C. y reglamentado mediante Decreto
165 de 1993, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá
D.C. y debidamente facultado por los artículos 6 y 24 de
la Ley 10 de 1990; 46 de la ley 715 de 2001; 165 de
la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de 1993 y 806 de
1998; Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, Resolución 04288 del 20 de noviembre
de 1996, del Ministerio de Salud, y artículo 1602 del
Código Civil Colombiano, quien para los efectos del
presente contrato en adelante se denominará EL FONDO y
por otra, MARIA CLEMENCIA PINZON IREGUI mayor de
edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 51.754.728, quien en su calidad de
Gerente, obra como representante legal del HOSPITAL
CHAPINERO - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, resultan-
te de la fusión de los hospitales de Chapinero y Juan XXIII,
ordenada por el Acuerdo 11 de 2000 emanado del
Concejo de Bogotá, adscrita a la Secretaría Distrital de
Salud, e integrante del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, hemos acordado suscribir el presente
contrato de compraventa de servicios de salud, de activi-
dades contenidas en el Plan de Atención Básica, dirigidas
a la población en general, cuyas acciones en salud son
responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, que se
especifican en el objeto del presente contrato, que se regirá
por las normas que regulan el Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud, normas de Derecho Privado y lo no
regulado en aquellas, por la Ley 80 de 1993, y por las
siguientes cláusulas, previas las consideraciones que
siguen: 1. Que el Artículo 165 de la ley 100 de 1993
define que el Plan de Atención Básica, está constituido por
aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la
colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos
pero tienen altas externalidades. 2. Que el artículo 46 de
la ley 715 de 2001, establece que la gestión de salud
pública es función esencial del Estado y para tal fin la

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