CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0047 RD2606 - 2 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162366

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0047 RD2606

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2606 2 ABRIL 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2606 Pp. 1-23
2.002 - Abril - 2
Año 36 23
inferior a quince (15) días calendario a la fecha en la cual
se pretenda su terminación. PARÁGRAFO: LA SECRETA-
RÍA GENERAL podrá terminar en forma unilateral el
presente contrato, cuando existan como mínimo tres (3)
requerimientos por parte de los interventores, relaciona-
dos con deficiencias en la prestación del servicio o
cuando se presente un evento que a juicio de LA SECRE-
TARIA GENERAL, afecte en forma grave la ejecución del
presente contrato, sin perjuicio de las sanciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCI-
MA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDA-
DES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se
entenderá prestado con la suscripción del presente con-
trato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades
e incompatibilidades señaladas en la Constitución Políti-
ca, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: El pre-
sente contrato, se liquidará de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, dentro de
los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. CLÁU-
SULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para efectos de la ejecución del presente contrato, el
domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO: El
presente contrato se regirá para todos los efectos por las
disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus normas
reglamentarias y demás normas que regulen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El presente contrato interadministrativo de
prestación de servicios, se entiende perfeccionado con la
suscripción del mismo por las partes y para su ejecución
requiere del Registro Presupuestal correspondiente. Igual-
mente, LA SECRETARÍA GENERA deberá publicar el
presente contrato en el Registro Distrital.
Marzo 22 de 2002.
POR LA SECRETARÍA GENERAL
LILIANA CABALLERO DURÁN
Secretaria General
POR EL CONTRATISTA
GLORIA HELENA RINCÓN CANO
Gerente Regional Distrito Capital
Administración Postal Nacional - ADPOSTAL
CONTRATO No. 0047-2002
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRA-
VENTA DE SERVICIOS DE SALUD, (ACCIONES DEL
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- PAB) SUSCRITO ENTRE
EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL
HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE - EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO
Entre los suscritos ELKIN HERNAN OTALVARO
CIFUENTES, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la Cédula de Ciudadanía 3.348.438 de
Medellín, Secretario Distrital del Salud (E), según decreto
de nombramiento No. 061 del 19 de febrero de 2.002 de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien en calidad de Director
Ejecutivo(E) de EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD, obra en nombre y representación del mismo y
Delegado para la ordenación del gasto según Decreto
706 del 18 de octubre de 1991 emanado del Alcalde
Mayor de Bogotá D.C., siendo éste un establecimiento
público del orden Distrital, creado por el Acuerdo 20 de
1990, del Concejo de Bogotá D.C. y reglamentado
mediante Decreto 165 de 1993, proferido por el Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. y debidamente facultado por los
artículos 6 y 24 de la Ley 10 de 1990; 46 de la ley 715
de 2001; 165 de la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de
1993 y 806 de 1998; Acuerdos del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, Resolución 04288 del 20 de
noviembre de 1996, del Ministerio de Salud, y artículo
1602 del Código Civil Colombiano, quien para los efectos
del presente contrato en adelante se denominará EL
FONDO y por otra, HECTOR JAVIER QUIÑONEZ
ALBARRACIN mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No.80.417.247,
quien en su calidad de Gerente, obra como representante
legal de el HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE - EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO, resultante de la fusión de los
hospitales de Olaya y San Jorge, ordenada por el Acuerdo
11 de 2000, emanado del Concejo de Bogotá, adscrita a
la Secretaría Distrital de Salud, e integrante del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, hemos acordado
suscribir el presente contrato de compraventa de servi-
cios de salud, de actividades contenidas en el Plan de
Atención Básica, dirigidas a la población en general,
cuyas acciones en salud son responsabilidad de la Secre-
taría Distrital de Salud, que se especifican en el objeto del
presente contrato, que se regirá por las normas que
regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
normas de Derecho Privado y lo no regulado en aquellas,
por la Ley 80 de 1993, y por las siguientes cláusulas,
previas las consideraciones que siguen: 1. Que el
Artículo 165 de la ley 100 de 1993 define que el
Plan de Atención Básica, está constituido por aquellas
intervenciones que se dirigen directamente a la
colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos
pero tienen altas externalidades. 2. Que el artículo 46 de
la ley 715 de 2001, establece que la gestión de salud
pública es función esencial del Estado y para tal fin la
Nación y las entidades territoriales concurrirán en su
ejecución en los términos señalados en la presente ley.
Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución
de las acciones de salud pública en la promoción de la
salud y prevención de la enfermedad dirigidas a la
población de su jurisdicción. 3. Que los artículos 4 y 5 del
Decreto 806 de 1998 definen el Plan de Atención Básica
como un plan de carácter gratuito, prestado directamente
por el Estado o por particulares mediante contrato con el
Estado que contiene acciones en salud pública. 4. Que la
Resolución 04288 del 20 de noviembre de 1996,
emanada del Ministerio de Salud, define y caracteriza el
Plan de Atención Básica, fijando sus componentes y las
competencias territoriales para su aplicación. 5. Las

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