El contrato de obra en el Derecho contractual europeo
Autor | Paloma de Barrón Arniches |
Páginas | 103-164 |
El contrato de obra en el
Derecho contractual europeo
SUMARIO:
I. El tipo legal en el derecho contractual europeo. 1. Obligaciones
de medios y obligaciones de resultado en el DCFR. 2. Obligaciones de
medios y obligaciones de resultado en el Reglamento sobre un derecho
común de la compraventa. II. El contrato de en el DCFR. 1.
Ámbito de aplicación. 2. Obligaciones del contratista. 2.1. La entrega de la
obra realizada. 2.2. La conformidad de la obra realizada. 3. Obligaciones del
comitente. 3.1. El pago del precio. 3.2. El deber de cooperación, supervisión
contractual. 1. Remedios para el comitente. 2. Remedios para el contratista.
IV. Conclusiones.
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I. EL TIPO LEGAL SERVICIO EN EL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO
Tras el análisis realizado en el capítulo anterior, del contrato
de servicios como tipo legal en el Draft Common Frame of Reference
oProyecto de Marco Común de Referencia1, corresponde ahora
poner en relación estos conceptos con el contrato de obra. Ya he
mencionado que tras el DCFR se elaboró el llamado Instrumento
Opcional de derecho contractual europeo, R
2, que contiene diver-
sas cuestiones aplicables a todas las modalidades contractuales3.
Además, en octubre de 2011 se publicó otra pieza fundamental
en el desarrollo del derecho contractual europeo, la Directiva
2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de oc-
1
Frame of Reference (en adelante DCFR), Múnich, 2009, preparado por la red
de excelencia europea CoPECL http://www.copecl.org; publicado en versión
interim en 2008 y en versiones outline y full en 2009.
Consultable en internet en el
sitio web http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:20
11:0635:FIN:EN:PDF
Véase el estudio de viabilidad previo a esta propuesta publicado el 19 de agos-
to de 2011: “
-
consultable en el sitio
3 Una manifestación de esta capacidad del instrumento opcional de afectar, no
sólo a la compraventa sino también a los contratos de obras y servicios, podría
ser el propio contenido de los artículos 12 y 13: “El aclara que el Re-
glamento se entiende sin perjuicio de los requisitos en materia de información
de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
El ofrece a los Estados miembros la posibilidad de adoptar legisla-
ción para poner la normativa común de compraventa europea relativa a los
servicios en el mercado interior a disposición de las partes para su utilización
Reglamento”, p. 14.
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