Contratos - Derecho Romano II. Obligaciones y Contratos. Fuentes - Recopilación. 3.ª ed. - Libros y Revistas - VLEX 947500167

Contratos

AutorEmilsen González De Cancino
Cargo del AutorCompiladora
Páginas138-212
II PARTE -CONTRATOS-
DEPÓSITO
CONCEPTO
D. 16, 3, 1 pr.
Depósito es lo que se dio a alguien para guardar; se llama así porque
se "pone", ya que la preposición "de" intensif‌ica lo "puesto" para
mostrar que está encomendado a su lealtad todo lo que se ref‌iere a
la custodia de la cosa. (Ulpiano 30 ed.)
D. 16, 3, 24
"Lucio Ticio saluda a Sempronio: Por la presente carta escrita por mi
mano te notif‌ico que las cien monedas que en este día me has
encomendado y me entrega tu agente el esclavo Estico, están en mi
poder, para que te des por enterado. Te las entregaré
inmediatamente, cuando y donde quieras". Se pregunta acerca del
incremento de los intereses. Respondí que tiene lugar la acción de
depósito porque ¿qué es encomendar sino depositar? Lo cual es
cierto si se hizo para que se devolviesen las mismas monedas,
porque si se convino que se diese en pago otro tanto, el asunto
excede de los límites evidentes del depósito. En cuyo caso, si no
hubiera acción de depósito, al convenirse que se devolviera otro
tanto -no lo mismo- no puede decirse fácilmente que se computan
los intereses. Y está establecido para los juicios de buena fe, por lo
que se ref‌iere a los intereses, que el ministerio del árbitro puede
tener el mismo efecto de obligar al pago de intereses que la
estipulación; pero va contra la buena fe y la naturaleza del depósito
el pedir intereses, antes de incurrir en mora, de aquél que hizo el
favor de recibir la cantidad. Pero si se convino inicialmente sobre el
pago de intereses, se observará lo dispuesto en el contrato.
(Papiniano 9 quaest.)
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
Del depositario
D. 16, 3, 1, 16
Si la cosa depositada se devolviese deteriorada, puede demandarse
con la acción de depósito como si no se hubiere devuelto, ya que
cuando se devuelve deteriorada puede decirse que "no fue devuelta
por dolo malo". (Ulpiano 30 ed.)
D. 16, 3, 1, 23
N o cabe duda de que esta acción es de buena fe. (24) Por ello, hay
que decir que en esta acción se comprenden los frutos y todos los
accesorios del parto, para que no se devuelva estrictamente la cosa
depositada. (Ulpiano 30 ed.)
D. 12, 1, 4 pr.
Si alguno no hubiera tenido ni causa ni propósito de prestar a
interés, y tu, habiendo de comprar unos predios y deseando dinero
en mutuo, no quisieras tomarlo en préstamo antes de hacer la
compra, y el acreedor, por tener acaso que ausentarse, te hiciera
depósito de esa cantidad de modo que, si comprobas, quedaras
obligado por préstamo, tal depósito es a riesgo del que lo recibió,
porque también el que recibió una cosa para venderla y usar del
precio tendrá la cosa a propio riesgo. (Ulpiano 34 Sab.)
D. 16, 3, 12, 3
Del mismo que, una vez aceptado el juicio, perecería con detrimento
del deudor lo que debe darse a causa de estipulación o de
testamento en cumplimiento de legado, así también lo depositado,
desde el día en que se demanda con la acción de depósito, está a
riesgo del depositario, si el demandado podía devolverlo en el
momento de la litis- contestación. (Pomponio 22 Sab.)
I. 4, 1, 6
Mas, se comete hurto, no sólo cuando alguno mueve de un sitio una
cosa ajena para quitarla, sino en general cuando alguno utiliza una
cosa ajena contra la voluntad de su dueño. Así, pues, comete hurto,
o el acreedor que se sirve de la prenda, o el que usa de la cosa que
fue depositada en su poder, o el que recibió una cosa para usarla y la
destina a uso distinto de aquel para que se le dio: como si alguno
hubiere recibido plata labrada para servirse de ella, cual para invitar
a amigos a una cena, y se la hubiere llevado consigo a un viaje; o si
otro hubiere llevado a un punto mucho más lejano el caballo que se
le prestó para un paseo, según escribieron los antiguos respecto de
aquel que hubiese llevado el caballo a la guerra.
D. 16, 3, 26, 1
Lucio T icio hizo un documento en estos términos: (en Griego) «
Recibí y tengo en mi poder en razón de depósito los supra escritos
diez mil denarios de plata , y consiento y prometo que haré
todo como arriba se dijo, y convine darte como intereses mensuales
cuatro ases por cada libra hasta que se devuelva toda la cantidad».
Pregunto si pueden reclamarse todos los intereses, Paulo respondió
que este contrato sobre el que se consulta excede los límites de un

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