Obligaciones - Derecho Romano II. Obligaciones y Contratos. Fuentes - Recopilación. 3.ª ed. - Libros y Revistas - VLEX 947500166

Obligaciones

AutorEmilsen González De Cancino
Cargo del AutorCompiladora
Páginas8-137
I PARTE -OBLIGACIONES-
DEFINICIÓN - ORÍGENES
Gayo 3, 88
Pasemos ahora a las obligaciones, cuya principal división
comprende dos clases, pues toda obligación nace de contrato o de
delito.
I. 3, 13, pr.
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius
solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.
D. 44, 7, 3, pr.
La esencia de las obligaciones no consiste en que uno haga nuestra
una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos
dé, haga o indemnice algo (Paulo 2 inst.).
D. 44, 7, 51
La acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo
que le deben a uno (Celso 3 dig.).
Gayo 3, 115
También en favor de aquel que promete suelen obligarse otras
personas, de las cuales llamamos a unas sponsores, a otras
f‌idepromissores y a otras f‌ideiussores.
Gayo 4, 17 a
Se litigaba mediante la acción de la ley "por petición de juez", si la
ley facultaba a utilizar esta categoría, como hace la ley de las xii
Tablas cuando se reclama lo que se debe en virtud de una
estipulación. Se procedía de esta manera: el demandante
manifestaba: af‌irmo que me debes dar diez mil sestercios, en virtud de una
promesa solemne (ex sponsione). Te insto a que digas si es o no cierto. El
adversario replicaba que no era verdad; y el actor decía a su vez:
Puesto que lo niegas, a ti, pretor, te ruego que nombres un juez o un
árbitro. Así, pues, en esta clase de acción podía uno oponerse sin
aventurarse a una pena. Previó también la misma ley que para
dividir la herencia se acudiese a esta "petición de juez". Lo mismo
hizo la ley Licinia cuando se pretendiera dividir una cosa en común.
Por consiguiente, tan pronto se planteaba la causa por la que se
litigaba, se pedía de inmediato la designación de un árbitro.
Ley de las XII Tablas
VIII, 1
Quien haya hecho un mal encantamiento sea castigado en su cabeza
(crimen de sortilegio).
IX, 1
Si cometió hurto de noche y el robado lo mató, sea legítimamente
muerto.
VIII, 3
Si con la mano o con el bastón rompió un hueso a un hombre libre,
sufra la pena de 300 ases; si a un esclavo, de 150 ases.
VIII, 4
Si causó otra lesión, sea la pena de 25 ases.
VIII, 2
si privó a uno de un miembro y no pactó con el ofendido, tenga
lugar el talión.
LA OBLIGACIÓN COMO RES INCORPORALIS
Gayo, 2, 14
Son incorporales las cosas que no se pueden tocar, tales como las
cosas que consisten en un derecho, como una sucesión, un
usufructo, las obligaciones, de cualquier manera que hayan sido
contratadas. Y poco importa que la sucesión contenga cosas
corporales o que los frutos que se sacan de la propiedad sean
corporales y que lo que se debe en virtud de una obligación
cualquiera sea generalmente corporal, como por ejemplo, un
terreno, un individuo, el dinero, pues el mismo derecho de sucesión
así como el derecho de usufructo, y el derecho de la obligación son,
en sí mismos, incorporales. De la misma clase son las servidumbres
urbanas y rústicas...
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
Def‌inición de acreedor y deudor
D. 50, 16, 11
... con la palabra acreedores no sólo se designan los que prestaron
una cantidad, sino todos aquellos a los que se debe algo por
cualquier causa (Gayo 1, ed. prov.).
D. 50, 16, 108

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