Contratos de capital humano - Núm. 4-2, Julio 2005 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844328706

Contratos de capital humano

AutorOscar Alejandro Goyes Viteri
CargoEstudiante de IV año de Derecho, Monitor del Departamento de Derecho Comercial, Universidad Externado de Colombia
Páginas123-137
REVIST@ eMercatoria Volumen 4, Número 2 (2005)
1
CONTRATOS DE CAPITAL HUMANO
Un Nuevo Tipo de Activo en su Portafolio de Inversión
Por Oscar Alejandro Goyes Viteri1
Introducción
Este documento busca dar a conocer el tema de la inversión en capital humano a través
de la celebración de contratos atípicos y utilizando la fiducia mercantil y la titularización
como vehículos financieros. Por medio de estos contratos un estudiante obtiene los
recursos que requiere para financiar su educación superior, a cambio de entregar un
porcentaje de sus ingresos después de su graduación a quien financió la operación.
La educación es apreciable e importante, tanto desde un punto de vista económico como
moral, tanto para el individuo como para la sociedad; es por esto que se han buscado
maneras de financiarla eficazmente. En ésta ocasión presentamos una de ellas que,
además de lograr su cometido le otorga la oportunidad, a quien ha dado los recursos, de
obtener una rentabilidad.
En el presente escrito haremos un análisis desde el punto de vista jurídico, claro está, sin
dejar a un lado el punto de vista financiero, de los contratos de capital humano y después
intentaremos estructurar la mejor forma de implementar las inversiones en capital humano
y de cubrir sus riesgos.
Contratos de Capital Humano
La idea original es del Nobel Milton Friedman, quien propone la adopción de un dispositivo
que permita a un inversionista “comprar” una parte de los ingresos futuros de un individuo2
Una ponencia con este título fue presentado por el autor al Congreso de Derecho Mer cantil organizado por la
Cámara de Comercio de Medellín en el año 2005 , lo cual le mereció el primer puesto del concurso organizado
para tales efectos, sin embargo, este artículo corresponde a una versión ampliada y profundizada de dicho
trabajo. Este artículo fue presentado a la Revista el 27 de octubre de 2005 y fue aceptado para su publicación
por el Comité Editorial el día 12 de diciembre de 2005, previa revisión del concepto emitido por el árbitro
evaluador.
1 Estudiante de IV año de Der echo, Monitor del Departamento de Derecho Comercial, Universidad Externado
de Colombia. oscar.goyes@est.uexternado.edu.co
2 “The device adopted to meet the corresponding problem for other risky investments is equity investment
plus limited liability on the part of shareholders. The counterpart for education would be to “buy” a share in
an individual’s earning prospects: to advance him the funds needed to fi nance his training on condition that he
agrees to pay the lender a specified fraction of his future earnings. In this way, a lender would get back more
than his initial investment from relatively successful individuals, which would compensate for the failure to

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