Los contratos estatales se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. Sentencia C-711-2012 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781087

Los contratos estatales se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. Sentencia C-711-2012

AutorMauricio González Cuervo
Regla

El Presidente de la República en virtud de las facultades extraordinarias legislativas, que recibió de la Ley 1474 de 2011 podía eliminar el Diario Único de Contratación y ordenar que los contratos estatales se publiquen en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP-, sin violar el alcance de las facultades extraordinarias que recibió, porque:

  1. El Congreso de la República confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para que emitiera decretos con fuerza de ley tendientes a eliminar o alternativamente modificar reglas, métodos de ejecución o diligencias no indispensables en la Administración Pública.

  2. Las normas legales que forman el Estatuto General de la Contratación Estatal no tienen reserva estatutaria, estando habilitado el Ejecutivo para dictarlas como legislador extraordinario mediante decretos con fuerza de ley.

Razones de la decisión

«(...) La Corte ha señalado que las facultades extraordinarias deben ser expresas y precisas, nunca implícitas, y no admiten analogías, ni interpretaciones extensivas, de manera que se aparta de la Constitución Política toda interpretación que entienda que cierta facultad incorpora o incluye otras que no se encuentran expresamente contenidas en la norma de facultades1. 5.3.3.3. Finalmente, condiciona el objeto de las facultades extraordinarias a que se trate de regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, esto es, no indispensables o que no hacen falta. 5.3.3.4. De las anteriores consideraciones podemos concluir que el legislador extraordinario estaba facultado para dictar las normas con fuerza de ley tendientes a eliminar o alternativamente modificar reglas, métodos de ejecución o diligencias no indispensables en la Administración Pública. (…) 7.2.1. La competencia asignada al Legislativo para expedición del estatuto general de la contratación -inciso final del artículo 150 constitucional-, no constituye una reserva de...

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