Los contratos estatales se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. Sentencia C-711-2012 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781091

Los contratos estatales se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. Sentencia C-711-2012

AutorMauricio González Cuervo
Regla

El Presidente de la República en virtud de sus facultades extraordinarias legislativas podía suprimir el Diario Único de Contratación, sin violar la ley que lo faculta, porque:

  1. No se suprimió el deber de publicar el contrato estatal, sino que se modificó la forma de realizar la publicación, la cual se debe hacer en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP).

  2. Al disponerse que sea publicado en un medio electrónico al cargo y cuidado de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se asegura la regularidad de este tipo de trámite y simultáneamente, se cumple la finalidad de la publicación al brindarle al público la posibilidad de acceso fácil, oportuno, idóneo y eficaz a los términos de la contratación estatal.

  3. El principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública admite su realización en cualquier medio de difusión y consulta, que disponga el legislador ordinario o extraordinario, siempre que garantice fidelidad, imparcialidad, transparencia, cobertura y oportunidad respecto del contenido publicado.

Razones de la decisión

«(...) La disposición acusada no suprime el deber de publicar el contrato estatal, sino que suprime una forma de realizarlo, eliminando la publicación en un medio escrito como el Diario Unico [SIC] de Contratación y optando por un medio electrónico, no impreso -Sistema Electrónico de Contratación Estatal, SECOP-, que cumple la misma finalidad de hacer público el conocimiento de dichos actos de la actuación contractual de la administración.

(…)

5.4.3. En cuanto a que la supresión de la publicación en el Diario Único de Contratación fuese necesaria, y en consecuencia ajena al ámbito de las facultades extraordinarias conferidas, se concluye que, si bien la publicación de los contratos estatales puede tenerse como requisito esencial para la ejecución y control público de los contratos oficiales, no así su inclusión en una forma específica de divulgación, como el DUC. Por el contrario, al disponerse que sea publicado en un medio electrónico, al cargo y cuidado de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se asegura la...

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