¿Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, cual es la sanción que puede imponerme la Administración tributaria Distrital por esa omisión?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario y Financiero |
Páginas | 134-136 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA134
(121) ¿Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de
Industria y Comercio, cual es la sanción que puede imponerme la Administración
tributaria Distrital por esa omisión?.
En el caso de no tener impuesto a cargo un contribuyente sobre el cual se va a sancionar
por no declarar, la sanción será equivalente a uno punto cinco (1.5 smdv) salarios
mínimos diarios vigentes al momento de proferirse el acto administrativo que impone
la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. ($28.000 por mes o
fracción año 2012).
JURISPRUDENCIA: Sanción por no declarar ICA.
96 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 12 de noviembre de 1993, exp. 4390, C.P. Delio Gómez Leyva.
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